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POLÉMICA

Antes de irse, el PRO buscó aprobar una ordenanza que apunta a la "autonomía municipal" de la ley de Bosques

La presidenta del HCD confirmó que la iniciativa es del concejal Leandro Martinez (PRO). La ordenanza apunta a establecer nuevos criterios de ordenamiento territorial y podría ser una "puerta abierta" para futuros desarrollos inmobiliarios. (ACTUALIZACIÓN: El proyecto finalmente pasó a comisión y no fue tratado)
05/12/2019
Antes de irse,  el PRO buscó aprobar una ordenanza que apunta a la "autonomía municipal" de la ley de Bosques

12:00hs

Alertados por el proyecto, un grupo de vecinos y organizaciones ambientalistas se presentaron en el Concejo Deliberante esta mañana para plantear sus críticas a la iniciativa que impulsaba el PRO. El proyecto figuraba entre los últimos del orden del dia, y por pedido de los vecinos se adelantó. 

Finalmente los concejales votaron el pase a comisión y el proyecto no fue tratado, lo cual no significa que pueda ser tratado por la próxima gestión. Los ediles dijeron en la sesión que no habían tenido tiempo de analizarlo.

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En la última sesión de la gestión y sólo cinco días de dejar el gobierno, el PRO intentará aprobar hoy un proyecto de ordenanza que plantea, en base al argumento de la autonomía municipal por encima de una ley nacional “establecer nuevos criterios de ordenamiento territorial de bosques nativos dentro del ejido urbano”.

El proyecto impulsado propone “autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar  los informes técnico y criterios de  ordenamiento de los bosque nativos, en un plazo de 90 días. Asimismo, establece que  a realizar la confección del Ordenamiento deberá hacerse en base a los talleres participativos y a las comisiones técnicas oportunamente desarrollados de conformidad a lo establecido por las leyes 26.331 y 2780".

Lo particular del caso, es que los considerandos hacen fuerte hincapié en una autonomía municipal y llamativamente es asignada esa autonomía como una libertad de la comuna para recategorizar las zonas. La prensa, los vecinos y las organizaciones ambientalistas se enteraron ayer por la tarde de la iniciativa. De hecho, el proyecto no tomó estado parlamentario y recién ayer por la noche algunos bloques accedieron al proyecto. Hoy toma estado parlamentario y podría ser tratado sobre tablas.

La noticia generó ayer el alerta en las organizaciones ambientalistas, consultadas por DiarioAndino. Entienden que podría significar una "puerta" para que desarrolladores avancen con sus proyectos en zonas que hoy no están permitidas. El concejal de Primero Angostura, Fabián Fasce, adelantó que no aprobará.  

En tanto la presidenta del bloque del MPN, Amanda Rial, confirmó esta mañana que el proyecto fue presentado por el concejal Leandro Martinez y que en el bloque están evaluando si acompañarán o no. 

 

Los alcances

 El proyecto impulsado por el oficialismo se basa completamente en ese criterio para proponer los nuevos criterios de ordenamiento. Así lo reflejan los Considerandos, donde se destaca un párrafo que sostiene: “Es necesario corregir estos avances sobre la autonomía y determinar a través de este cuerpo deliberativo los mecanismos necesarios para finalmente lograr un ordenamiento territorial de bosque nativo que cumpla con normas y leyes vigentes que aplican en cuanto a las autonomías municipales establecidas en las cartas magnas nacionales provinciales y municipales”.

Si bien una ordenanza que establece la autonomía municipal podría ser declarada nula por ir en contra de una ley provincial y nacional, para que eso  ocurra puede pasar tiempo y en ese lapso podrían presentarse proyectos que luego argumentarían que tiene derechos adquiridos. Mientras se discute la "inconstitucionalidad" se sigue avanzando. 

Otro punto que genera una fuerte desconfianza es el momento político en el cual se pretende aprobar esta iniciativa ( a cinco días de terminar el mandato).

El proyecto va en total consonancia con la línea de acción del Ministerio de Producción Provincial que la semana pasada intentó aprobar la modificación de la ley de Bosques, pero la Legislatura decidió no tratarlo ante los cuestionamientos de organizaciones ambientalistas y comunidades mapuches.

En tanto el propio intendente Guillermo Carsuo manifestó días atrás a este medio que él nunca estuvo de acuerdo con la Ley de Bosques. "Nunca estuve de acuerdo con el formato de la Ley de Bosques. No es nueva mi postura, lo he expresado desde hace ocho años. Siempre consideré que debería estar en manos de las áreas de Planeamiento de los municipios la resolución de estas cosas (…)creo de todos modos que estamos mal con el concepto de que no puedan los municipios plantear por sí solos cómo quieren desarrollarse y no tengan autonomía de nada. Por una cuestión integral, la autonomía de los municipios debería estar dada por tener el poder de resolución en manos de las propias autoridades, ya sean tanto para las grandes urbanizaciones, como para los distintos proyectos urbanísticos. Esta ley debe contemplar eso", dijo.

 

El proyecto

TÍTULO: “DETERMINACION ORDENAMIENTO TERRITORIAL BOSQUE NATIVO” 

VISTO:

 El expediente N° 51-DE-2012, La carta orgánica municipal de Villa la Angostura, La ley 2780, La ley 26331 decretos reglamentarios; y

 

CONSIDERANDO:

 

                             Que la Constitución Nacional luego de la reforma del año 1994 estableció un reparto de competencias estableciendo las competencias concurrentes entre Nación, Provincias y Municipios.

 

                             Que en el artículo 123 de la Constitución Nacional dice “cada provincia dicta su propia constitución, conforme  lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero…”

 

                              Que la constitución Provincial en su artículo 271 establece:..”Los municipios son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones dentro de sus facultades y no pueden ser revocadas por otra autoridad…”.

                               

                              Que la carta orgánica municipal en el artículo 6 dice “…El municipio es autónomo en el ejercicio del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero y respeta las limitaciones que establecen las Constituciones Nacional y Provincial…”

 

Que el artículo 60 de la Carta Orgánica Municipal establece que la municipalidad determina el ordenamiento territorial de Bosque Nativo en coordinación con el gobierno Provincial y Nacional.

                   

                              Que el Consejo Consultivo Local y el Consejo Consultivo Provincial se expidieron al señalar que “la propia Ley 2780 en el Anexo II establece que se deben compatibilizar “los intereses de la sociedad en general sobre la persistencia de los servicios ambientales de los bosques, los intereses de los vecinos, sobre el ambiente en el que desean vivir, y los intereses o necesidades de desarrollo urbano en cada localidad”.

 

Que la Dirección Nacional de Bosques resalta en la nota 20/13 que: “los bosques Nativos ubicados dentro de los ejidos urbanos requieren un tratamiento particular y que la gestión de estas áreas no pueden realizarse del mismo modo que el resto del territorio, a partir de los procesos que promueven su sustitución y hasta su uso exceden a los que se tuvieron en cuenta al sancionar la Ley 26331”.

 

Que la Fiscalía de Estado de Neuquén, encuentra también sustento en la posición 

planteada por la Dirección Nacional de Bosque Nativo dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en cuanto sostiene que el régimen legal de presupuestos mínimos no tiene por finalidad particular regular el uso de los bosques en ejidos urbanos”.

 

Que municipios que poseen Bosque nativo en su ejido urbano han producido su 

propio Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo como manda la ley nacional, sus respectivas leyes provinciales, cartas orgánicas y demás instrumentos jurídicos.

 

                       Que en lo que respecta a Villa la Angostura se ha visto lesionada la autonomía municipal para la determinación del ordenamiento territorial que marca la Ley Provincial 2780, sin la participación de los estamentos político administrativos locales.

 

Que la localidad cuenta con una avanzada legislación para la protección medioambiental, tanto en su normativa ordinaria como así también en la propia Carta Orgánica Municipal, categorizando los bosques nativos del ejido el municipio en su articulado.

 

Que en su oportunidad la localidad realizo los talleres participativos para la determinación del ordenamiento territorial dentro del ejido municipal como marca la ley provincial y nacional. 

 

Que el Intendente Ricardo Alonso y el intendente Guillermo caruso han manifestado la necesidad de determinar en la localidad el ordenamiento territorial de bosque nativo mediante decretos.

 

Que desde la unidad ejecutora provincial se avanzó sobre los derechos de Villa la Angostura determinando un ordenamiento territorial que no era el desarrollado en los talleres participativos que oportunamente ocurrieron ni en los decretos antes mencionados.

 

Que este avance sobre la autonomía municipal hizo que se trabajara con un profundo desconocimiento de la geografía y la zonificación de la localidad determinando Áreas de muy alto valor de conservación y sustentación de servicios eco sistémico que no deben transformarse en áreas densamente pobladas de muchos años de consolidación urbanas.

 

Que es necesario corregir estos avances sobre la autonomía y determinar a través de este cuerpo deliberativo los mecanismos necesarios para finalmente lograr un ordenamiento territorial de bosque nativo que cumpla con normas y leyes vigentes que aplican en cuanto a las autonomías municipales establecidas en las cartas magnas nacionales provinciales y municipales.

 

Que la Resolución 360/2018 del COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente) Anexo I pato. 5 respecto del manejo de bosques nativos en zonas de interface dice... favorecer el equilibrio entre la ocupación urbana y uso del espacio boscoso de interfase, su estado de conservación y los servicios ambientales que estos ofrecen a la comunidad. Supone una seria de prácticas que aseguren la integridad del paisaje y el desarrollo urbano planificado y sustentable.-

Que la nota DB N° 15/2012 de la autoridad nacional de aplicación nacional manifiesta que los bosques nativos ubicados en ejidos urbanos requieren un tratamiento particular ya que su gestión particular en función de los procesos que motivan su sustitución  y hasta su uso, exceden hasta lo que se tuvieron en cuenta al sancionar la ley 26.331.

 

Que la Resolución 98/2014 Ministerio de Desarrollo Territorial de la provincia de Neuquén plantea la necesidad de que en los procedimientos de ajuste de las categorías se respecten las autonomías municipales.

 

Que distintos municipios han determinado su ordenamiento territorial de bosque nativos con la sanción de las respectivas ordenanzas que aprueban el mismo bajo los lineamientos de las ley 26.331 y provinciales, a los fines que se aprobados los mapas por la autoridad de aplicación.

 

Que el decreto reglamentario 1837 que regula la ley provincial 2780 es clara en cuanto a la necesidad de convocar a una audiencia pública.



Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 107 de la Carta Orgánica Municipal

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA







ARTICULO 1°: ADHERIR a la Ley Nacional 26.331 de “presupuestos mínimos para la protección ambiental de los bosques nativos” en su texto original, modificatorias, complementarias y a la normativa reglamentaria (en todo aquello que no se oponga a la presente ordenanza).

 

ARTICULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la confección del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos dentro del Ejido de Villa la Angostura en base a los talleres participativos y a las comisiones técnicas oportunamente desarrollados de conformidad a lo establecido por las leyes 26.331 y 2780.

 

ARTICULO 3°: OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 90 días para la confección de los informes técnicos y criterios de ordenamiento territorial de bosques nativos dentro del ejido urbano de Villa la Angostura.

 

ARTICULO 4°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la elevación de estos informes y criterios al poder ejecutivo y legislativo provincial para su incorporación en la ley 2780 y las normativas complementarias y reglamentarias.

 

                                        

 

                                             

 

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