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Modificarán un "error" del Código: dice que se puede construir un "mínimo de 100m2" en la montaña

Tal como quedó redactada la norma, ofrece la posibilidad de tener esa interpretación. El actual Concejo la corregirá.
22/01/2020
Modificarán un "error" del Código: dice que se puede construir un "mínimo de 100m2" en la montaña

Un error en la forma en que quedó expresado el artículo de una ordenanza que modifica el Codigo de Planeamiento Urbano, permitiría a cualquier propietario construir sobre la cota 900.

La modificación del Código fue aprobado el 5 de diciembre del año pasado, días antes de que asumiera el nuevo gobierno.

La norma sancionada buscaba corregir un vacío que había quedado en el Código, por el cual los lotes pequeños en esa zona, por la restricción del FOS y FOT casi no podían construir.

El Código establecía un FOS de 5% y FOT de 7.5%. El Concejo anterior quiso ampliarlo para incluir aquellos casos particulares, pero el texto resultante podría ofrecer otra interpretación.

Por eso, a solicitud del actual secretario de Planeamiento, se volverá a la norma original y aplicarán esos índices a los proyectos que estén en danza.

"La ordenanza modificaba los indicadores de la cota 900, por un error, dice que se pueden construir un mínimo de 100m2, es decir, se podría interpretar que puede construirse lo que quiera. Lo vamos a volver para atrás", precisó el presidente del Concejo Deliberante, David Tressens.

Asimismo, apuntó que se presentaron proyectos sobre la cota 900, pero que se aplicaría el Código como corresponde.

Por su parte, la concejal de Primero Angostura, Agustina Vaca Arenaza, señaló que "en vez de hablar de porcentaje para el FOS y FOT, lo expresaron en metros cuadrados, que puede dar para distintas interpretaciones. Sabemos cuál era el espiritu de la norma, pero quedó mal. En sintesis, se quiso enmendar y quedó mal enmendado. Quisieron ponerle 10 y 15%, pero lo expresaron mal".

De esta manera, en todo caso, debería haber dicho "máximo" y no mínimo.

De esta manera, el artículo quedó así:
1) MODIFIQUESE los indicadores de FOS y FOT mínimos para aquellas UF y/o inmuebles que estén por encima de la cota 900 msnm que quedaran los siguientes;
FOS mínimo 100 mts2
FOT mínimo 150 mts2
El resto de los indicadores se mantienen vigentes para dicha cota y cada área en particular.-

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