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Aprobaron la intervención del ADUS para las 215 viviendas sociales

El Concejo Deliberante aprobó esta mañana una ordenanza que autoriza al organismo provincial a intervenir en la urbanización de los macrolotes 1, 2, 3 y 4.
13/02/2017
Aprobaron la intervención del ADUS para las 215 viviendas sociales

Concejales aprobaron en la mañana de este lunes (13/2) la ordenanza que autoriza al ADUS a realizar la intervención y urbanización en los cuatro macrolotes del Plan 430. 

“Aprobamos para que el ADUS intervenga urbanísticamente y llame a licitación para hacer toda la obra de urbanización. La tierra es municipal. La licitación de las casas la harían en marzo y tienen un plazo de 24 meses para construirlas”, comentó la concejal Mirna Gómez.

Respecto del pedido del secretario de Viviendas, Alberto Hermosilla, de 1.000m2 de tierra pública extra –al margen de la tierra dispuesta para los 430 lotes- para reubicar cuatro beneficiarios que comenzaron a pagar viviendas prefabricadas y no tienen aún la tierra, Gómez dijo que no está de acuerdo, como el resto de la oposición.
Coincidió con la concejal del PRO en que una alternativa sería que el Municipio comprara esas casas prefabricadas y la destinara a viviendas institucionales para la comuna.

La ordenanza
TITULO: “AUTORIZACIÓN A LA AGENCIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE (A.D.U.S.) A INTERVENIR BAJO EL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TECHO DIGNO, LOS MACROLOTES 1 NC 16-20-90-1354, 2 NC 16-20-90-0977, 3 NC 16-20-71-8942 Y 4 NC 16-20-69-0649, EN LA LOCALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA.”

VISTO:
El Expediente N°308-EyFVS-2016, las Ordenanzas Vigentes N° 2830, 2924 y 3026, la necesidad habitacional de la localidad de Villa La Angostura y la nota 06/17 elevada por el Intendente Municipal Guillermo CARUSO; y

CONSIDERANDO:

Que en nuestra comunidad existen numerosos pedidos de viviendas para familias carenciadas y que resulta de invalorable interés social concretar el complejo Habitacional Proyectado “Doscientas Quince Viviendas, Infraestructura y obras complementarias en Villa La Angostura;
Que es constante la demanda de terrenos por parte de los vecinos, que desean construir su vivienda propia pero no cuentan con ingresos suficientes para adquirirlos en el mercado inmobiliario local, debido a los altos costos;
Que el Concejo Deliberante de Villa La Angostura, a instancias del Departamento Ejecutivo Municipal, sanciono con fecha 6 de noviembre de 2014, la Ordenanza N° 2924/14, la cual aprueba el listado de postulantes del “Loteo Social 400 soluciones”;
Que con fecha 25 de septiembre de 2015, se sanciono la Ordenanza 3026/15, en la que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar subdivisión simple lotes B1-G2, Lote NC 16-20-90-1354 (141 Lotes); B1-H2 Lote NC 16-20-90-0977 (44 Lotes); B1-I2 Lote NC 16-20-71-8942 (10 Lotes); B1-H3 Lote 16-20-69-0649 (22 Lotes); B1-I1 Lote NC 16-20-90-2589 (150 Lotes); A1 Lote NC 16-20-69-3764 (64 Lotes);
Que es necesario disminuir el déficit habitacional en nuestra localidad, que afecta principalmente a aquellos sectores más desprotegidos de nuestra sociedad;
Qué según la Carta Orgánica Municipal del Municipio de Villa La Angostura, en el artículo 72, el Concejo Deliberante puede adecuar los planes de vivienda presentados por organismos provinciales o nacionales, en este caso la A.D.U.S., a fin de lograr su ejecución y concreción en beneficio de los adjudicatarios y a fin de acceder a su vivienda;
Que la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (A.D.U.S.), ha gestionado el financiamiento de los Proyectos: “139 viviendas, Infraestructura y Obras Complementarias en Villa La Angostura”, “44 viviendas, Infraestructura y Obras Complementarias en Villa La Angostura” y “32 viviendas, Infraestructura y Obras Complementarias en Villa La Angostura”, ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, mediante el Programa Federal de Construcción de Viviendas “Techo Digno”, obteniendo para los mismos la No Objeción Técnica Condicionada con fecha 12 de Diciembre de 2016, bajo las Resoluciones N° 4142, 4143 y 4144/16.-;

Que según las características de la operatoria, la A.D.U.S. actúa como ente co-financiador, dependiendo de dicha institución la contratación de la obra de Vivienda, Infraestructura y Obras Complementarias, quedando a cargo del Municipio de Villa La Angostura, en carácter de Entidad Intermedia, la fiscalización de las obras mencionadas;

Que esta norma legal dará una solución definitiva a las familias adjudicatarias a fin de contar con su inmueble y futura vivienda propia en el corto plazo, respetando lo normado por nuestra Carta Orgánica;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura
En Sesión Extraordinaria del día 13 de Febrero de 2017.- ACTA Nº 1642.-

SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE a la Agencia De Desarrollo Urbano Sustentable (A.D.U.S.) a intervenir bajo el Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno, para el desarrollo de los proyectos de viviendas denominados “139 viviendas, Infraestructura y Obras Complementarias en Villa La Angostura”, “44 viviendas, Infraestructura y Obras Complementarias en Villa La Angostura” y “32 viviendas, Infraestructura y Obras Complementarias en Villa La Angostura”: en el macrolote 1 (B1-G2) NC 16-20-90-1354, 139 viviendas (Ciento Treinta y Nueve); para el macrolote 2 (B1-H2) NC 16-20-90-0977, 44 (Cuarenta y Cuatro) Viviendas y para los macrolotes 3 (B1-I1) NC 16-20-71-8942 y 4 (B1-H3) NC 16-20-69-0649, 32 (Treinta y Dos) Viviendas, de acuerdo a los planos de mensura que figuran en fojas 68, 70 y 72 del presente expediente; co-financiados por la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (A.D.U.S.) dependiendo de ésta la contratación de la obra de Vivienda, Infraestructura y Obras Complementarias, quedando a cargo de la Municipalidad de Villa La Angostura, en carácter de Entidad Intermedia, la fiscalización de las obras mencionadas.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE, que la mensura y fraccionamiento de los lotes con Nomenclaturas Catastrales: 16-20-90-1354, 16-20-90-0977, 16-20-71-8942 y 16-20-69-0649 quedan a cargo de la Municipalidad de Villa La Angostura y respeta el amanzanamiento y loteo de acuerdo a los planos de mensura que figuran en fojas 68, 70 y 72 del presente expediente.-
ARTÍCULO 3º: ASÍGNASE, para el sector, todas las características y parámetros urbanísticos de zonificación residencial aptos para las tipologías de viviendas de interés social.-
ARTÍCULO 4º: PASE al departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)

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