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Incorporaron los "usos comerciales" al Código de Planeamiento

Establece seis tipos de usos, según la zona. Mirá los cuadros y clasificación de los usos permitidos.
10/03/2017
Incorporaron los "usos comerciales" al Código de Planeamiento

Tal como anticipó DiarioAndino, el Concejo Deliberante aprobó la incorporación de los usos comerciales a la ordenanza 2659. Se trata del cuadro muy similiar al del Código anterior, de la ordenanza 1414.

Según la norma aprobada ayer por unanimidad, "el Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura se encuentra en revisión y en la Ordenanza vigente no quedaron establecidos los usos. Que es necesario y prioritario adecuar y actualizar la norma legal para los fines prácticos/técnicos". 

En la categoría 5 y 6 se deberá presentar Plan de Gestión ante el Poder Ejecutivo y luego ser aprobado por el Concejo Deliberante.

La gran duda es qué pasará con los usos que se ubicaban en el Parque Industrial, en virtud de que el Municipio perdió esa tierra y no dispuso ningún otro lugar para ubicar aquellos rubros que no son compatibles con el uso residencial o turístico.

La ordenanza sancionada

El expediente N°131-SPyOP-2012;
La Ordenanza Nº 2659/12 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura se encuentra en revisión;

Que en la Ordenanza vigente no quedaron establecidos los usos;

Que es necesario y prioritario adecuar y actualizar la norma legal para los fines prácticos/técnicos;

Que en reunión de Consejo Consultivo del día 02 de Marzo del 2017 se acordó volver transitoriamente a establecer los Usos de acuerdo a los Anexos 3 y 4 de la presente;


Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
En Sesión Ordinaria del día 09 de marzo de 2017- ACTA Nº1644.-

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: APRUEBANSE los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Ordenanza para aplicarse a la Ordenanza N°2659/12.-

ARTICULO 2°: TODOS los usos comprendidos en las categorías tipo 5 y 6 deberán presentar Plan de Gestión ante el Poder Ejecutivo Municipal para ser aprobados por el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°: EL CONCEJO DELIBERANTE solicitará dictamen al Consejo Consultivo, el que deberá ser remitido en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. De no cumplirse dicho plazo, el Concejo Deliberante resolverá cada caso.-

ARTICULO 4°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)
Mariana Cerruti (Secretaria CD)

ANEXO 1 Código de Planeamiento Ambiental Urbano

ANEXO 2 Código de Planeamiento Ambiental Urbano

 

 

 

ANEXO 3 - INDICADORES BANDA COSTERA LACUSTRE Y BANDA COSTERA INTERIOR

ANEXO 4 - INDICADORES BANDA CENTRAL

 

 

 

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