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El Auditor Municipal asegura que no sería legal la excepción para la Hostería Las Balsas

Los ediles pidieron un dictámen al auditor municipal. En su dictamen el funcionario advierte que al ser la callle un bien público, es "inenajenable, inembargable e imprescriptible".
17/08/2017
El Auditor Municipal asegura que no sería legal la excepción para la Hostería Las Balsas

Consultado por los concejales de la oposición, el auditor municipal emitió un dictamen por la excepción que gestiona el Ejecutivo Municipal a favor de la Hostería Las Balsas para el cambio de la traza de la calle pública.

Según el auditor, el “canje” que plantea el propietario y el Ejecutivo no sería viable porque como bien público del Estado, las calles son “son inenajenables, inembargables e imprescriptibles” y además porque implica la intervención de un Mallín, que es área protegida.

Cabe recordar que la Hostería Las Balsas presentó al Municipio una propuesta para cambiar la traza de la calle Cabellera de Berenice porque sobre ella realizó una construcción.

Según los planos presentados por la empresa, el canje propuesto consistiría en: el municipio entregaría una calle en un terreno consolidado y a cambio recibiría otra lindera a un mallín.

En un primer momento los ediles de la oposición analizaron la posibilidad de autorizar el cambio de traza y a cambio pedirle al propietario más metros y un estacionamiento.

No obstante, luego de consultar a los abogados, desistieron. Sobre el punto, el concejal Fabián Fasce (CC-ARI) había asegurado:  “revisando la metodología es inviable permutar la calle. Lo consulté con abogados y vimos que las calles, por lo que dice el Código Civil en su artículo 235 inciso F, son de dominio público. El artículo 237 sostiene que las cosas de dominio público son inajenables. Y el articulo 177 de la Carta Orgánica también lo dice, son inajenables. Por más que se quiera hacer por visión política o práctica, es ilegal”.

El dictamen del auditor

A:

Sra. Presidente

Concejo Deliberante

Doña Amanda B. Rial

Su despacho

______________________

De mi consideración:

                        En mi carácter de Auditor Municipal, en función del requerimiento de los Sres. Concejales Mirna Gómez, Fabián Fasce, José L. Melo y Julieta Fernández, vengo en tiempo y forma presentar informe sobre el particular. Lo hago en base a las siguientes consideraciones que paso a exponer.

 Antecedentes.

              Expediente N°484/2017 COM.3 Letra SPI y MA Iniciador Secretaria Planeamiento, Infraestructura y Medio Ambiente como solicitud nueva traza sobre calle publica Cabellera de Berenice B° Las Balsas.

Con fecha veintiséis de abril del corriente año la Sra. Secretaria de Planeamiento I. MA. M.M.O. Beatriz Tyczinski promueve ante el Concejo Deliberante evaluación y aprobación de modificación de lote correspondiente al establecimiento Hostería Las Balsas nomenclatura catastral 16-21-52-7950 titular de Dominio Del sur Resort S.A.

     Se destaca en la nota de fs. 1 que tengo a la vista una nueva traza de calle publica modificatoria de la existente.

 

     Expediente N°173 del año 2002 Letra LB iniciador Hostería Las Balsas S.A. caratulados: “Invasión a calle publica de algunos centímetros”. Del mismo surge una invasión a la calle pública del frente del lote motivo por el cual no se podía obtener la licencia comercial respectiva.

     Obra en el mismo sendas aprobaciones mediante Resolución N° 755/1998 de planos de pileta de 273.27 metros cuadrados para la nomenclatura catastral 16.21.52.8429.

     Asimismo mediante ordenanza 1334/02 se autoriza la ocupación temporal de la vereda del lote en cuestión mediante la realización de un Convenio por diez (10) años. Tal convenio se realizo también en función de la infracción administrativa verificada en el expediente identificado como 01—R98 correspondiente al Departamento ejecutivo.

 Consideraciones previas.

Legitimación.

              Es la aptitud de un sujeto o de una pluralidad de sujetos para postular proveimientos en determinado proceso, procedimiento, tramos o aspectos de los mismos" (PEYRANO, Jorge W.; "Legitimaciones Atípicas" en "La Legitimación", Libro Homenaje a Lino Enrique Palacio, Morello, Augusto M. - Coord.; ed. Abeledo - Perrot; Buenos Aires, 1996; págs. 79 a 90; pág. 83.)Es decir, la legitimación para obrar, en general, hace referencia a la titularidad del derecho que se ejercita en el proceso administrativo y constituye un presupuesto esencial para la admisión del mismo.

En la nota de Fs. 1 del expediente N°173/2017 quien intenta – aun de manera potencial – la evaluación y aprobación de la nueva traza no puede realizarlo. Tal pedido le está vedado administrativamente  por carecer de la titularidad necesaria de los derechos en cuestion, entre otros argumentos.

Dominio público.

De acuerdo al concepto corriente, el dominio público es un conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a una entidad estatal, hallán­dose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes.

Fundamental importancia reviste la clasificación entre bienes de dominio público y bienes de dominio privado, a fin de establecer los caracteres de los primeros. El Código Civil y Comercial, los contempla en su art. 237, 1° párrafo al establecer que: "Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujetas a las disposiciones generales y locales." En su consecuencia, debido a que su destino determina la naturaleza de estar fuera del comercio, es lógico que no se pueda constituir sobre ellos derechos reales de garantía, ya que crean situaciones incompatibles con su propia razón de ser.

Caracteres. En cuanto a la inenajenabiliad, podemos decir que implica la imposibilidad de que los bienes públicos sean embargados, hipotecados o vendidos. Sólo se puede conceder su uso o explotación. También se los declara inembargables, ya que no pueden ser atacados por los acreedores, dado que estos cuentan con los bienes del dominio privado del Estado como garantía universal de sus créditos. Asimismo revisten el carácter de imprescriptibles, en razón de que no pueden ser poseídos y, en consecuencia, los bienes del dominio público no pueden ser objeto de un proceso de usucapión.

Ahora bien dispone el articulo 235 inc. f del C.C.C. que son bienes pertenecientes al dominio público las calles.

Área Natural Protegida.

La superficie protegida de los ecosistemas naturales de la provincia del Neuquén a través de la adhesión de los Sistemas Municipales de Áreas Naturales Protegidas y otras áreas naturales municipales es la que hace referencia la Ley N° 2594.

la Ley N° 2594 fue sancionada en el año 2008 con la finalidad de crear el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y regular las actividades dentro de las once unidades de conservación que conforman el sistema. A su vez, esta norma legal le confiere a la Autoridad de Aplicación atribuciones para el desarrollo de los objetivos del cumplimiento de los presupuestos normativos que deberán considerarse en el procedimiento de manejo de las áreas que integran el Sistema y las que se incorporen.

Claramente se verifica intervención al mallín del lote 34.   Aprovecho esta oportunidad para recordar el  proyecto PLAN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

     Habilitaciones.

     Acompaño capturas del sistema MVLA de referencia a situación de Hostería las Balsas y Del Sur Resorts S.A.  a sus efectos.

Sin más, saludo atentamente.

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