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Mayores controles y exigencias para los sistemas de extracción de humos en restaurantes

El Concejo Deliberante aprobó finalmente el proyecto. Entre otras cosas, establece inspecciones y controles frecuentes por parte de inspectores municipales.
15/11/2018
Mayores controles y exigencias para los sistemas de extracción de humos en restaurantes

El Concejo Deliberante aprobó este miércoles (14/11) , una ordenanza que establece mayores medidas de seguridad para las chimeneas y campanas en locales gastronómicos. El objetivo es reducir el riesgo de incendio, algo frecuente en locales gastronómicos.

En los último años se han registrado numerosos siniestros provocados justamente por la falta de mantenimiento de los ductos y sistemas de captación de humos en las cocinas de restaurantes y comercios afines. 

El proyecto tiene varios meses y fue impulsado por el bloque de Primero Angostura. Principalmente, además de ciertas características y requisitos que se le exigen a los comercios gastronómicos, la norma establece inspecciones periódicas por parte de los inspectores del área del Municipio.

Finalmente fue aprobado ayer por los ediles por unanimidad.

La ordenanza

TITULO: MODIFICACIÓN Y AGREGADOS A LA ORDENANZA N° 628/94 “CODIGO DE COMERCIO”.

VISTO: El Expediente N° 582-PA-2018; y

CONSIDERANDO:  

Que la Ordenanza Nº 628 Código de Comercio, data del año 1994, y con el transcurso de los años se ha avanzado en cuanto a la tecnología y se ha acumulado experiencia con respecto al funcionamiento e implementación de la norma;

                      Que son frecuentes los incidentes producidos por incendio de los sistemas de ventilación y evacuación de humos, vapores y olores, en los locales gastronómicos;

     Que, dichos incidentes no solo traen daños materiales y perjuicios económicos, sino que pone en riesgo la vida de personas;

                       Que en la mayoría de los casos estos incidentes se deben a falta de mantenimiento y una correcta limpieza del sistema de ventilación y evacuación de humos, vapores y olores (SVEHVO);

                       Que es obligación del propietario el mantenimiento y limpieza de los sistemas de ventilación y evacuación de humos, vapores y olores, y es obligación del estado municipal controlarlos, para prevenir cualquier tipo de incidente que perjudique a la propiedad y a las personas;

                       Que luego de tener reuniones y haber recibido las sugerencias de las áreas de Seguridad e higiene, Comercio, Protección Civil, Bromatología, de los bomberos voluntarios de VLA, del tribunal de faltas y Colegio de Ingenieros de la provincia de Neuquén y luego de estudiar legislaciones al respecto en otras localidades y del relevamiento hecho por las distintas áreas municipales a los locales gastronómicos, se ve la necesidad de hacer las siguientes modificaciones a la Ordenanza N°  628/94 Código de Comercio;

 

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICASE dentro de la Ordenanza N° 628/94 el título de “restaurante, parrilla y/o pizzería”, por el título de “LOCALES GASTRONOMICOS”.-

 

ARTICULO 2º: MODIFICASE el artículo 98º inc. g) de la Ordenanza N° 628/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

  1. g) sistemas de captación de vapores, humos y olores:

 

Todos los establecimientos gastronómicos deberán tener sistema de captación de vapores, humos y olores mediante campanas ubicadas sobre los artefactos de cocción y con las dimensiones necesarias para permitir un correcto funcionamiento. Tendrán que ser con aspiración forzada y salida a los cuatro vientos, dicho sistema tiene que tener mantenimiento y limpieza periódica para no producir ningún siniestro, para ello el propietario de la habilitación comercial deberá cumplir los requisitos que se exigen en el anexo. I de la presente ordenanza.

Este sistema de captación tiene que ser calculado para no tener ningún vapor, humo y olor que afecte a las personas del establecimiento o edificios linderos. En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de las personas, los establecimientos deberán ventilarse perfectamente en forma natural. La ventilación mínima de los locales, determinada en función del número de personas, es la establecida en el decreto 351 de la ley 19587. Cuando existan sistemas de extracción los locales poseerán entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.

ARTICULO 3º: AGREGASE el ANEXO I- “LOCALES GASTRONOMICOS”, a la Ordenanza N° 628/94.-

 

ARTICULO 4º: AGREGASE el ANEXO II,-“LOCALES GASTRONOMICOS” reglamentación “protección contra incendio en cocinas comerciales o de gran volumen”, confeccionado por el colegio de ingenieros de la prov. de Neuquén.-

 

ARTÍCULO 5º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-



Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los catorce días del mes de noviembre de 2018, en Sesión Ordinaria N° XVI, Acta N° 1692.-

 

                                                               

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)                

       Magali Diaz (Secretaria CD)




































ANEXO I– Categoría Locales Gastronómicos



1º.

  1. Se entiende por salida a los 4 vientos; el conducto que debe conducir los humos, vapores y olores al exterior del establecimiento, sobresaliendo 1.5m por encima de cualquier edificación situada en un radio de 15m alrededor, (esta disposición, será de carácter obligatorio para toda nueva habilitación. Para aquellos locales que ya cuenten con la habilitación correspondiente no será de carácter obligatorio, pero sí figurará en las inspecciones como sugerencias de mejoras. Haciendo hincapié, en los perjuicios que produce el no ajustarse a ella
  2. El diámetro o sección de las chimeneas tiene que adecuarse a las dimensiones de la campana extractora,incentivando el uso de chimeneas o cañones de humo cilíndricos, los que son de más fácil limpieza y mejor funcionamiento para la extracción de humos, vapores y olores
  3. Los equipos de ventilación y la potencia térmica de los elementos de cocción, las dimensiones del motor de ventilación (potencia y nivel del ruido y comportamiento ante el fuego) depende del diámetro de la chimenea, del conducto y los registros.
  4. Los ventiladores deben poder funcionar a 400°c durante 120min. La unión ventilador-conductos tiene que ser estanca y realizada con materiales inoxidables.
  1. De los braseros: Se consideran braseros aquellos hornos cerrados o no, donde se combustiona parcialmente la madera, leña o carbón para su posterior utilización como brasa.
  2. Los braseros, tendrán un cañón de humo que será independiente, y no podrá compartir tramo alguno, con las chimeneas que se utilizan para la extracción de vapores, olores y humos de los lugares de cocción de alimentos.
  3. Sistema de filtrado: Los braseros deberán contar con un sistema de filtrado o retención de humos y partículas; y un sistema de eliminación de chispas.
  4. Límite de emisión de humo: Durante el funcionamiento normal del brasero la opacidad del humo no debe exceder el valor que establezca la dirección de medio ambiente.
  5. La ventilación mínima de los locales se ajustará a lo reglamentado por CAMUZZI Y /O ENARGAS en formulario N°35, o directivas que lo reemplace.
  6. El propietario del local comercial, deberá presentar dos certificados semestrales de limpieza del sistema de integral de ventilación, campanas y chimeneas de evacuación de vapores, humos y olores las cuales se realizarán en los meses de noviembre y junio, los cuales deberán cumplir con los requerimientos de las normas IRAM, ISO, o los requerimientos que recomienda la comisión de Seg. e Hig. Del colegio de ingenieros de la Prov. de Neuquén los certificados de limpieza deberán ser presentados a la dirección de comercio cuando esta lo solicite, para poder extender la habilitación comercial correspondiente.
  7. Dicho certificado deberá ser expendido por una persona o empresa que certifique la realización de la limpieza del sistema de ventilación. En caso de no contar con la firma de una empresa o persona habilitada por el municipio, el propietario del establecimiento podrá confeccionar con carácter de declaración Jurada un certificado de limpieza del sistema de ventilación, el cual se ajustará a los parámetros establecidos por las normativas de la MVLA.
  8. El titular de la licencia comercial deberá solicitar los requisitos mínimos e indispensables necesarios para contratar al personal que realizara la limpieza y el mantenimiento, o dirigirse ante la dirección de comercio el cual extenderá un listado de los comercios o personas físicas habilitados que realicen limpieza y mantenimiento de los sistemas de ventilación y evacuación de vapores, humos y olores, los que deben cumplir con las mismas normas antes mencionadas.
  9. En caso de no cumplimentar con los artículos anteriores, el propietario del emprendimiento comercial será pasible de las sancionesque estipula el Art. 61º inc. a) de la ord1169/01 “Digesto de Faltas”









ANEXO II – Categoría Locales Gastronómicos

 

COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

COMISION SEGURIDAD E HIGIENE



PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN COCINAS

COMERCIALES O DE GRAN VOLUMEN

 

  1. AMBITO DE APLICACION

1.1. Este reglamento es aplicable a las áreas de cocina pertenecientes a localesgastronómicos, y áreas de cocina de gran volumen (salones de eventos, clubes,

etc.).

1.2. Se define área de cocina a los sectores físicos donde se realiza la cocción dealimentos, mediante la utilización de uno o varios de los siguientes artefactos;

anafes, hornos, freidoras, planchas, carliteras, parrillas.

1.3. Para todas las áreas de cocina nuevas, serán aplicables todos los puntos del presente

documento técnico.

1.4. Aquellas áreas de cocina que se modifiquen y/o amplíen, luego de la entrada envigencia de este documento, deberán cumplir con todos los requisitos del presente.

1.5. Para las áreas de cocina ya habilitadas y en funcionamiento, serán exigibles lospuntos 4 y 5 del presente documento técnico; vinculados a los sistemas de extinciónen cocinas y mantenimiento de los sistemas de extracción. Exceptuándose elcumplimiento de los puntos referidos a campanas y conductos de extracción.

1.6. Los equipos de cocina que generen humos y vapores cargados con grasa deben estarequipados con un sistema de extracción que cumpla con los requerimientosestipulados en este documento.

 

  1. CAMPANAS

2.1. La campana de recolección de vapores de cocción se debe construir en acero alcarbono con un espesor mínimo de 1.25mm (calibre 18), o en acero inoxidable con unespesor mínimo de 0.90mm (calibre 20), o en chapa galvanizada con un espesormínimo de 0.90mm (calibre 20), u otro material de probada resistencia al fuego y ala corrosión. Los soportes de las campanas deben construirse en los mismosmateriales.

2.2. Las campanas de extracción montadas en la pared deben ser ajustadas contra lapared posterior para no permitir el paso de vapor de grasa detrás de la campana oentre la pared posterior y los soportes de la campana.

2.3. Las campanas deben dimensionarse para permitir la captura y eliminación de vaporescargados de grasa de todo el equipo de cocina.

 

  1. DUCTOS (Conductos de extracción)

3.1. Todos los ductos deben conducir directamente al exterior del edificio, para noaumentar indebidamente el riesgo de incendio.

3.2. Los conductos verticales o sustancialmente inclinados son preferibles a los conductoshorizontales debido a su capacidad para drenar la grasa y transferir vaporescalentados más rápidamente al exterior.

 

COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUENCOMISION SEGURIDAD E HIGIENE

 

Comisión Seguridad e Higiene – CINQN Página 2 de 3

3.3. En caso de no ser posible evitar tramos horizontales, los mismos deben instalarse conuna pendiente mínima del 10%.

3.4. Los sistemas de ductos no deben estar interconectados con ningún otro sistema deventilación o escape del edificio.

3.5. Los ductos y sus soportes deben estar construidos en acero al carbono con un espesorno menor a 1.50mm (calibre 16) o en acero inoxidable con un espesor no menor a1.20 mm (calibre 18), o en chapa galvanizada con un espesor mínimo de 1.20mm(calibre 18).

3.6. Las juntas, conexiones y uniones entre los conductos y; entre campanas y ductos no

deben permitir el escurrimiento de grasas por fuera de los mismos.

3.7. La parte exterior de los conductos debe ser vertical siempre que sea posible y debeinstalarse y apoyarse en el exterior de un edificio.

3.8. Donde no se requieran cerramientos de protección; las campanas, los dispositivos deextracción de grasa, los extractores y los conductos deben tener un espacio libre deal menos 450mm con respecto a todo material o construcción combustible, o de almenos 100mm para el resto de los materiales (construcciones no combustibles o depoca combustibilidad).

3.9. En todos los edificios de más de un piso de altura, y en edificios donde se requieraque los cerramientos (techos) tengan una resistencia al fuego mayor o igual a F60; losductos deben estar protegidos por un recinto (protección perimetral) continuo que seextienda desde el techo del local (donde se encuentra la campana), a través decualquier espacio oculto y hasta la salida al exterior; manteniendo las separacionesrequeridas en el punto anterior, entre el conducto y el recinto de protección.

3.10. En conductos horizontales y verticales, se debe proporcionar al menos una aberturade 500mm × 500mm, para la entrada de personal con el objetivo de inspeccionar y/orealizar limpieza del conducto.

3.11. Las terminaciones en las azoteas se deben cumplir lo siguiente:

3.11.1. Un mínimo de 3 m de espacio horizontal desde la salida hasta edificios adyacentes,líneas de propiedad y entradas de aire.

3.11.2. Un mínimo de 1.5 m de espacio horizontal desde la salida (carcasa del ventilador /extractor) a cualquier estructura de material combustible.

3.11.3. Una separación vertical de 1 m sobre cualquier entrada de aire dentro de los 3 mde la salida de escape.

 

  1. MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EXTRACCION

4.1. Las campanas, los ventiladores, los conductos y otros accesorios deben limpiarse paraeliminar los contaminantes combustibles antes de que las superficies se contaminencon grasa o sedimentos aceitosos.

4.2. No se deben usar disolventes inflamables u otros productos de limpieza inflamables.

4.3. El mantenimiento y limpieza de todo el conjunto de extracción (campana, conductosy extractor) se debe realizar trimestralmente.

 

COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUENCOMISION SEGURIDAD E HIGIENE

 

Comisión Seguridad e Higiene – CINQN Página 3 de 3

4.4. El propietario debe exhibir en el local un certificado que muestre los datos de laempresa de servicio, el nombre de la persona que realizó el trabajo, la fecha demantenimiento o limpieza y la fecha del próximo mantenimiento. Copia delcertificado debe ser presentado ante el área municipal correspondiente.

 

  1. SISTEMAS DE EXTINCIÓN PARA COCINAS

5.1. Se deben proporcionar extintores de incendio de Clase K para los peligros de losaparatos de cocción que involucren medios de cocción combustibles (aceitesvegetales y aceites y grasas animales).

5.2. Al menos un extintor de 6 lts de agente extintor por local (espacio físico donde seubica el equipamiento de cocina). La distancia desde el punto más alejado hasta elextintor no debe superar los 10 m.

5.3. En aquellos conjuntos de cocinas que estén compuestas por más de tres equipos decocción contiguos (freidora, plancha, carlitera, anafe, parrilla, horno); se deberáinstalar un sistema de extinción (manual o automático) a base de agente extintorClase K u otro agente con probada eficacia en este tipo de fuegos.

5.4. El sistema de extinción debe proteger la campana y los conductos de extracción.

5.5. En caso de instalar un sistema de extinción como el mencionado en el punto anterior,se deberá presentar una memoria descriptiva del sistema, con detalle de loscomponentes, certificaciones y alcances del sistema. Este documento debe estarconfeccionado por un profesional universitario con título de grado y su firma visadapor el consejo profesional correspondiente.

5.6. El mantenimiento y prueba de los sistemas de extinción debe ser semestral; y llevadoadelante por personal calificado para dichas tareas.

5.7. El propietario debe exhibir en el local un certificado que muestre los datos de laempresa de servicio, el nombre de la persona que realizó el trabajo, la fecha demantenimiento y prueba; y fecha del próximo ensayo. Copia del certificado debe serpresentado ante el área municipal correspondiente.



Nota: el presente reglamento fue confeccionado basándose en el estándar NFPA 96 –

 

Estándar para el control de ventilación y protección contra incendios en cocinasComerciales. Lic. Raúl Estévez (contacto 299-6357521).

IMPORTANTE: Desde la Comisión de Higiene y Seguridad del Colegio de Ingenieros delNeuquén, estamos a vuestra disposición para ampliar los fundamentos del presenteDocumento técnico; y ofrecemos nuestra colaboración para la difusión. En caso de que seasolicitado, enviaremos representantes de esta comisión para participar de eventos de



                                                               


























































TITULO: PREVENCION DE INCENDIOS EN LA INTERFAZ URBANO-FORESTAL

 

VISTO:

La Ley Nacional 27287/2010, la Ley Provincial 2713/2010, las Ordenanzas N°2406/2012 y N° 3357/2018, Expedientes N° 445-MEFPV-2017 y N° 566-JPR-2017;  y

 

CONSIDERANDO:

                      Que la Ordenanza N° 3357/2018 es de carácter general y ha recibido el aporte de las áreas técnicas para su correcta aplicación;

 

Que para que se respete el espíritu de la norma es necesario rever la misma a fin de ampliar su articulado volviendo a ser tratada por el Concejo Deliberante;

 

Que por técnica legislativa, al ser incorporados artículos que superan en su gran mayoría al total de la ordenanza en cuestión, es necesario derogarla dando lugar a la sanción de una nueva;

 

Que para dar lugar a la nueva ordenanza se ha recibido el aporte de Bomberos Voluntarios de Villa La Angostura, también de la Dirección de Medio Ambiente, de Protección Civil y de la Delegación de Bosques de la Provincia del Neuquén, que forma parte del presente Expediente a fojas 58 a 67;

 

Que se ha anexado al presente, el Expte. N° 566-JPR-2017 que trata la misma temática;

 

Que ante la reacción manifestada por dos juntas vecinales, notas que forman parte del Expediente en trato, también con el aporte de otro vecino, este Concejo Deliberante observa la necesidad de la toma de conciencia sobre la peligrosidad latente que dio lugar a la sanción de la Ordenanza objeto de la presente reforma;

 

                      Que desde el estado municipal debemos gestionar todos los mecanismos que hacen a la seguridad de vida de nuestra ciudadanía;

 

                       Que han sucedido diferentes eventos de incendios en predios domiciliarios, en donde el elemento catalizador podría haber sido también la vegetación circundante, poniendo en riesgo las vidas y propiedades de los vecinos colindantes;

 

                       Que la vegetación no controlada en su dimensión puede producir fuentes inflamables de difícil contención primaria;

 

Que Villa La Angostura está entre las poblaciones con riesgo alto de eventos de incendios de interfaz;

 

Que de acuerdo a las conclusiones  que han hecho llegar a este Concejo Deliberante las áreas técnicas consultadas, no existe conciencia social del riesgo a pesar del aumento de episodios de incendios urbano-forestales y la población percibe que los incendios son algo puntual, que las administraciones tienen la responsabilidad exclusiva de prevenirlos y que, en caso de darse, los dispositivos de extinción resolverían el problema;

 

Que esta nula percepción de peligro contribuye a incrementar la dimensión de la catástrofe, resultando necesario que los habitantes en estas zonas deben ser conscientes de que son vulnerables y de que, en gran medida, su seguridad depende de ellos mismos;

 

Que se ha cartografiado el riesgo a partir del trabajo desde el año 2011 que dio como resultado un informe finalizado en 2016 por iniciativa y realización de Dirección Protección Civil de la MVLA, Dirección Medio Ambiente MVLA, Dirección de Bosques de la Pcia. del Neuquén Sección VLA y Brigada de Incendios Forestales dependiente del Sistema Provincial de Manejo del Fuego, Brigada MVLA, dando creación al Plan de Contingencia de Incendios de Interface VLA 2016;

 

Que se contó con la tarea técnica programada e iniciada conjuntamente entre la Dirección de Protección Civil de la MVLA y el cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de VLA, para el relevamiento, análisis, cartografiado, diagnóstico y evaluación del Riesgo de Incendios Estructurales y el ajuste de la zona de interfaz;

 

Que la Municipalidad de Villa La Angostura ha adherido a la Ley Provincial 2713/10 mediante la Ordenanza N° 2406/12 que permite la obtención de recursos y la instancia de convenios interinstitucionales e inter jurisdiccionales, para poder cumplir su objeto, que es incorporar el enfoque de riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial de la Provincia del Neuquén;



Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: ESTABLECESE a fin de prevenir incendios de interfaz, la altura máxima que determine el área de aplicación, para toda aquella vegetación que considere altamente inflamable y que rodee en un perímetro de 6 mts. a una vivienda o estructura edilicia implantada en un predio determinado, de acuerdo a la cartografía elaborada oportunamente, que figura como Anexo II y que forma parte de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 2°: EL PERIMETRO establecido cumplirá la función de espacio defendible, que se establece como prevención ante posibles incendios de interfaz.-

 

ARTICULO 3°: SE DEFINE como espacio defendible al perímetro que limita la cantidad de vegetación y materiales combustibles que rodean a una vivienda y al aumento de contenido humedecido de la vegetación remanente.

-

ARTICULO 4°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL  a través del organismo de aplicación, mediante inspección ocular, deberá informar a los propietarios la existencia de la presente normativa.-

 

ARTICULO 5°: EL ORGANISMO de aplicación deberá hacer entrega del folleto instructivo, que forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza, en las inspecciones mencionadas en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 6°: EL ACOPIO de materiales combustibles se debe realizar en depósitos libres de elementos de combustión espontánea o construidos en madera.-

 

ARTICULO 7°: UNA VEZ realizada la inspección determinada en el Artículo N° 4, el vecino deberá cumplir las sugerencias planteadas por el agente municipal en el plazo establecido en el Acta de Inspección entregada, con las observaciones correspondientes. En caso de incumplimiento, la Municipalidad deslinda toda responsabilidad por el posible siniestro que se  provoque dentro del predio.-

 

ARTICULO 8°: SE DEFINE el término “Vegetación”, para la aplicación de la presente Ordenanza, a la especie arbórea denominada pseudotsuga menziessi (pino oregon) y toda aquella exótica que el área de aplicación considere altamente inflamable.-

 

ARTÍCULO 9°: EL ORGANISMO de aplicación de la presente ordenanza, siguiendo lo establecido en el Artículo 4, es la Dirección de Protección Civil con el asesoramiento de la Dirección de Medio Ambiente o la que las reemplacen en un futuro, quienes procurarán realizar las inspecciones periódicas barrio por barrio dando a conocer a los propietarios la vegetación alcanzada por lo especificado en el Articulo 4°. Actualizando los mapeos de riesgo a medida que avancen los planes y el crecimiento/desarrollo urbano.  El objetivo principal es disminuir el riesgo de incendio plasmado en los mapas y los antecedentes que los preceden, por ello los mismos deben ser actualizados mediante nuevas evaluaciones de riesgos de las zonas intervenidas.-

 

ARTICULO 10°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través del organismo que determine deberá procurar iniciar una campaña de concientización, haciendo entrega de los folletos que figuran como Anexo I, en las escuelas y todo otro organismo público que considere necesario, al igual que organizar charlas informativas con las Juntas Vecinales.-

 

ARTICULO 11°: EL D DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá activar a través del organismo de aplicación que considere, un protocolo de prevención de incendios con el E.P.E.N. a fin de que lleve adelante las acciones de poda de toda aquella vegetación que rodee a los cables de alta y media tensión. Como también intimar a los vecinos respecto a la vegetación lindante al pilar domiciliario.-

 

ARTICULO 12°: LAS INSPECCIONES se realizaran anualmente en época invernal a fin de prevenir posibles eventos durante la época estival.-

 

ARTICULO 13°: A TRAVES de la Dirección de Protección Civil con el asesoramiento de la Dirección de Medio Ambiente o la que las reemplace en un futuro, se conformará un plan de trabajo a fin de comenzar con el relevamiento por los barrios con más riesgo de incendio de interfaz.-

 

ARTICULO 14°: EN LOS ESPACIOS públicos el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante su organismo de aplicación, cumplirá lo establecido por la presente ordenanza, durante la próxima temporada estival.-

 

ARTICULO 15°: LOS RECURSOS para el cumplimiento de la presente ordenanza serán contemplados dentro de la partida del área de Servicios Públicos.

 

ARTICULO 16°: LA PRESENTE Ordenanza es aplicada contemplando los conceptos ambientales de protección y paisaje que maneja la Dirección de Protección Civil y la de Medio Ambiente o el organismo que las reemplace en un futuro.-

 

ARTICULO 17°: CORFORMASE el Consejo local interinstitucional para el seguimiento, evaluación y prevención de incendios de interfaz Urbano-Forestal. Sus objetivos son trabajar en red entre los involucrados en la temática de incendios, protección civil y representantes de las Juntas Vecinales. Se deben realizar reuniones a fin de realizar el seguimiento, evaluación y trabajar sobre la formulación, diseño e implementación de recomendaciones técnicas de ajuste permanente en caso de ser necesario para reducir el peligro de incendio de interfaz en Villa La Angostura. Además deberá hacer hincapié en recomendaciones técnicas para modificar y adecuar normativas planificadas para la prevención de incendios de interfaz.-

 

ARTICULO 18° DESE amplia difusión de la presente a través de los medios de comunicación locales, tanto escritos como radiales.-

 

ARTICULO 19°: DEROGASE la Ordenanza N° 3357/2018.-

 

ARTICULO 20°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

                                                                                                                                                                                                                                                         



Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los catorce días del mes de noviembre de 2018, en Sesión Ordinaria N° XVI, Acta N° 1692.-

 

                                                               

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)                

       Magali Diaz (Secretaria CD)

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