2018-12-13

LAGO CORRENTOSO

Aprobaron la anulación de la polémica calle de Pichunco y que se convierta en un sendero

El Concejo Deliberante aprobó anoche el proyecto de ordenanza que anula la calle pública abierta por el Fideicomiso Lago Correntoso en el sector del Pichunco, a orillas del lago. 
 
Cabe recordar que en el último taller participativo de Bosques Nativos, el Ministro de Producción, Facundo Lopez Raggi, confirmó que habían rechazado el proyecto del loteo presentado por el grupo empresario y que solicitará la remediación del sector de bosque afectado para realizar la apertura de una calle. 

La ordenanza, impulsada por la concejal María Elena Brinckmann, del Movimiento Evita,  fue aprobada por cuatro votos de la oposición y 3 abstenciones del bloque del MPN. 

La norma sancionada establece la anulación de la calle pública y  que se convierta en un sendero público. Paralelamente, los ediles aprobaron una Comunicación dirigida a Provincia y al Municipio instando a que ordene la remediación de todo el sector afectado por la tala de bosque.
 
Durante la sesión hubo presencia de autoridades e integrantes del Lof Paicil Antriao, que luego de finalizada la sesion festejaron la aprobacion de la ordenanza. "El lof paicil antriao de todas maneras continuara exigiendo el cumplimiento y el respeto de las legislacion protectora de los derechos de los pueblos originarios, especialmente durante la proxima etapa de la remediacion del daño provocado con la apertura del camino de 1 km de 3.000", señaló la comunidad en un comunicado. 
 
"Agradecemos una vez mas el constante y sostenido reclamo de distintos secctores de la comunidad por la defensa integral del territorio por un buen vivir", agregó. 
 
En la sesión el concejal Fabián Fasce (Primero Angostura) detalló las irregularidades del expediente, desde que se extravió el expediente original y la resolución que había aprobado el polémico ex secretario de Planeamiento, Fabricio Stochetti antes de irse de la función pública.
 
El proyecto de ordenanza
TITULO: DESAFECTACION TRAZADO DE CALLE PÚBLICA
VISTO:

El Expediente 21-F-2011 y;

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 371/15 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, se dio lugar a la autorización de la subdivisión de 21 parcelas en lote NC 16-RR-25-5770, zona de extrema fragilidad y bosque nativo, en la región del faldeo del Belvedere conocida como Pichunco, donde se establecía que “en lotes de por sobre la cota 900 y por debajo de la cota 1000 y superficies menores a 2,5 hectáreas se regirán por la Carta Orgánica, decretos, ordenanzas y normas complementarias municipales, al igual que los situados entre la cota 1000 y 1100 menores de 2 hectáreas”; contradiciendo y violando lo establecido en la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la Ley Provincial N° 2.780, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Neuquén, ya que el lote en cuestión se encuentra alcanzado con la categoría Roja;
Que siguiendo lo establecido por el ex Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, se aplicó tanto la Resolución Municipal N° 484/2011 y la Ordenanza N° 2471/11 que ad-refendum aprobó la mencionada resolución;

Que luego de muchos reclamos a nivel de Legislatura Provincial, mediante Proyectos de Declaraciones y Comunicaciones de varios bloques de la oposición, como así también la resistencia y resguardo mediante acampe en la zona, llevado a cabo por la Comunidad Paichil Antriao, con pedido de anticonstitucionalidad de la resolución incluido, sumado a ello la recorrida por el lugar de legisladores provinciales y concejales de la Localidad de Villa La Angostura, han hecho llegar la información a la opinión pública local, así como provincial y hasta nacional;

Que el Ministerio de Producción e Industria de la Provincia del Neuquén, que asumió las funciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de su titular el Ministro Facundo López Raggi ha manifestado, en el taller participativo convocado por la Provincia para actualizar el mapa de la ley de bosques realizado el día 3 de diciembre de 2018, que fue rechazado el Proyecto de urbanización presentado por un fideicomiso conformado e impulsado por un grupo empresario en el faldeo del Belvedere y costa del Lago Correntoso, mediante Resolución 223/18;

Que dado la información recibida por el Sr. Ministro, queda nula por tornarse abstracta, la Ordenanza autorizando el trazado de una calle para el acceso al proyecto rechazado;

Que la calle pública que se comenzó a realizar por etapas como sugiere la Dirección de Medio Ambiente Municipal, en notas que figuran de fojas 205 a 213 del presente expediente, hace específica mención a que se establece como pública, ya que se ha realizado el Registro Catastral de la mensura de referencia por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial indicando que ha sido cedida;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art.107 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura.

En Sesión Ordinaria del día - ACTA N°.-
SE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1°) DEJASE sin efecto el trazado de calle pública en lote N.C. 16-RR-25-5770.
ARTICULO 2°) AFECTASE el trazado ya realizado mencionado en el Artículo 1ro., como
Servidumbre de Paso, libre y gratuita.-
ARTICULO 3°) DE FORMA.-
 

 Proyecto de Comunicación

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 371/15 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, se dio lugar a la autorización de la subdivisión de 21 parcelas en lote NC 16-RR-25-5770, zona de extrema fragilidad y bosque nativo, en la región del faldeo del Belvedere conocida como Pichunco, donde se establecía que “en lotes de por sobre la cota 900 y por debajo de la cota 1000 y superficies menores a 2,5 hectáreas se regirán por la Carta Orgánica, decretos, ordenanzas y normas complementarias municipales, al igual que los situados entre la cota 1000 y 1100 menores de 2 hectáreas”; contradiciendo y violando lo establecido en la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la Ley Provincial N° 2.780, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Neuquén, ya que el lote en cuestión se encuentra alcanzado con la categoría Roja;


Que siguiendo lo establecido por el ex Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, se aplicó tanto la Resolución Municipal N° 484/2011 y la Ordenanza N° 2471/11 que ad-refendum aprobó la mencionada resolución;


Que luego de muchos reclamos a nivel de Legislatura Provincial, mediante Proyectos de Declaraciones y Comunicaciones de varios bloques de la oposición, como así también la resistencia y resguardo mediante acampe en la zona, llevado a cabo por la Comunidad Paichil Antriao, con pedido de anticonstitucionalidad de la resolución incluido, sumado a ello la recorrida por el lugar de legisladores provinciales y concejales de la Localidad de Villa La Angostura, han hecho llegar la información a la opinión pública local, así como provincial y hasta nacional;

Que el Ministerio de Producción e Industria de la Provincia del Neuquén, que asumió las funciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de su titular el Ministro Facundo López Raggi ha manifestado, en el taller participativo convocado por la Provincia para actualizar el mapa de la ley de bosques realizado el día 3 de diciembre de 2018, que fue rechazado el Proyecto de urbanización presentado por un fideicomiso conformado e impulsado por un grupo empresario en el faldeo del Belvedere y costa del Lago Correntoso, mediante Resolución 223/18;

Que en la misma reunión ha informado la necesidad de responder institucionalmente, tanto la Provincia como la Municipalidad, con la remediación al daño causado a la zona protegida por las leyes mencionadas anteriormente;

Que dado la información recibida por el Sr. Ministro, queda nula por tornarse abstracta, la disposición autorizando el trazado de una calle para el acceso al proyecto rechazado;

Que la calle pública que se comenzó a realizar por etapas como sugiere la Dirección de Medio Ambiente Municipal, en notas que figuran de fojas 205 a 213 del presente expediente, hace específica mención a que se establece como pública, ya que se ha realizado el Registro Catastral de la mensura de referencia por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial indicando que ha sido cedida;

Que de acuerdo a lo estipulado a fojas 236 del expediente en trato, durante la etapa 1 del trazado se permitieron talar 27 cipreses, 2 arrayanes y 114 coihues, a fojas 223 figura el permiso de tala de 62 coihues y 10 cipreses y a fojas 232 se autorizó la tala de 67 coihues y 6 cipreses;

Que tanto la Ley Nacional N° 26.331 y la Ley Provincial N° 2.780 establece la obligatoriedad de la remediación de todo daño ocasionado al sistema que ambas leyes toman como objeto;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art.102 de la Carta Orgánica Municipal.


El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura.

En Sesión Ordinaria del día - ACTA  N°.-

SE SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACION


ARTICULO 1°) COMUNICASE  al Gobierno de la Provincia del Neuquén la necesidad de arbitrar todos los medios necesarios a fin de obtener la remediación del daño ambiental efectuado en lote N.C. 16-RR-25-5770, mediante trabajos de apertura de calle pública en zona categorizada como Roja, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 20 de la ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y el artículo N° 35 de la Ley Provincial N° 2.780, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Neuquén.-

ARTICULO 2°) COMUNICASE  a la Municipalidad de Villa La Angostura necesidad de arbitrar todos los medios necesarios a fin de obtener la remediación del daño ambiental efectuado en lote N.C. 16-RR-25-5770, mediante trabajos de apertura de calle pública en zona categorizada como Roja, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 20 de la ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y al artículo N° 35 de la Ley Provincial N° 2.780, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Neuquén.-


ARTICULO 2°) DE FORMA.-


                                  



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