2019-12-18

ECONOMÍA

¿Cuándo aplicaría el impuesto del 30% al dólar "tarjeta"?

Tras ingresar al Congreso el proyecto de ley de "Solidaridad Social y Reactivación Productiva" que, entre otras cosas, aplica un 30% de recargo a las compras en dólares con tarjeta (dólar "turista" como se le conoce habitualmente), surgió la duda de cuándo comenzaría a aplicarse.

El Ministro de Turismo, Matías Lammens, había asegurado que comenzaría a regir este miércoles. Pero la realidad es que todavía el proyecto no fue aprobado y el Ejecutivo analiza modificar algunos puntos del proyecto, no vinculados al recargo del 30%.
 
Anticipándose a las medidas que venían anunciándose hace días, muchos se apuraron a realizar gastos en dólares, como la compra de pasajes al exterior. No obstante, si el proyecto de ley se aprueba y se reglamenta antes del cierre de tarjeta, el tributo del 30% se aplicará igualmente a las compras hechas antes de la entrada en vigencia de la ley.
 
El inciso b del artículo 35 señala que el impuesto se aplicará "en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial".

De esta manera, quienes hayan tenido el cierre de tarjeta antes del 19, por mencionar una posible fecha, no tendrán que pagar el recargo.

El proyecto comenzó a ser debatido hoy en las comisiones y mañana podría llegar al recinto. 
 
El tributarista Ezequiel Passarelli, asociado de la consultora SCI, planteó al diario La Nación la posibilidad de que exista "algún delay operativo". "No queda claro qué pasa si las tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago incorporado no llegan a implementar el régimen de retención de manera inmediata, que seguramente va a estar detallado en una norma reglamentaria de AFIP -dijo-. Yo estimo que si por este motivo no llegan a cobrártelo en enero, por ejemplo, seguramente va a aparecer algo en el siguiente resumen de la tarjeta". Por este motivo recomendó a quienes tengan un cierre próximo que "vayan y paguen en el primer momento".

Qué operaciones serán alcanzadas por el impuesto

  • La compra de dólares para ahorro (límite de U$D200 por mes)
  • El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta del adquirente destinadas al pago de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y servicios prestados por sujetos no residentes en el país
  • Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera
  • La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país
  • La adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país

Fuente: Lanacion.com.ar /DiarioAndino

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