Las ordenanzas completas: la Excepción a la Mutual Policial y el cambio de nombre de la calle Cacique Antriao
AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A APROBAR SUBDIVISION SIMPLE EN LOTE NC 16-20-56-5601.-
VISTO:
El Expediente 68- MPPN-09;
CONSIDERANDO
Que; se encuentra como antecedente la Ordenanza N° 2244/09, por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar planos para la construcción de dieciséis (16) viviendas multifamiliares y un salón de usos múltiples, en el lote NC 16-20-56-5772, propiedad de la Mutual del Personal Policial de la Provincia del Neuquén;
Que; ingresa nota de fecha 10 de Febrero de 2015, presentando croquis a fs 24, solicitando la autorización para realizar sobre el lote 5f3B, la subdivisión simple del lote, generando veinte (20) lotes, la cesión de calle pública de diez (10) metros de ancho; cediendo también el lote Nro 9 para espacio verde;
Que; se encuentra aprobada la mensura del lote 5f4, conforme Expte 3796-3485/06, dato aportado por la institución a fs. 29 y corroborado por la Dirección Municipal de Catastro, quien ha suministrado la información actualizada (fs. 32 y 33);
Que; es necesario reformular la distribución parcelaria atento a la existencia de un acueducto que atraviesa el inmueble y que no permite la construcción en dicha área;
Que; si bien dicha subdivisión genera un espacio verde, facilita la accesibilidad y conectividad de esta zona, permitiendo regularizar la situación de muchas familias adquirentes de lotes que integran la Mutual Policial;
Que; se han presentado autoridades locales de la institución solicitando la normativa que les permita continuar con los trámites pertinentes a fin de concretar la construcción de las viviendas;
Que; a fs 31 obra nota de las autoridades de la institución policial quienes manifiestan estar en conocimiento de la presencia personas que dicen pertenecer a la comunidad mapuche y quienes han ocupado el lote de manera clandestina e irregular, siendo necesario tomar las acciones legales para la recuperación del mismo;
Que; este cuerpo legislativo ve con agrado la posibilidad de autorizar la subdivisión simple de los lotes mencionados, facilitando la ubicación de las parcelas, considerando la presencia del acueducto y favoreciendo la urbanización de quienes son propietarios conforme la Escrito Pública N° 40 que obra a fs.03/06 y fs. 25 a 28 respectivamente;
Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art.107 de la Carta Orgánica Municipal
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura.
En Sesión Ordinaria del día 12 de Marzo 2015- ACTA N°1580.-
SE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a aprobar la subdivisión simple del lote Nomenclatura Catastral 16-20-56-5772, propiedad de la Mutual del Personal Policial de la Provincia del Neuquén; todo ello conforme los planos que obran a fs. 24, 32 y 33 del presente expediente.-
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE al presentante y a la Dirección Municipal de Catastro.-
ARTICULO 3º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Fdo. Silvana Gordillo (Presidente CD)
Mariana Cerruti (Secretaria CD)
TÍTULO: ASIGNACIÓN DE NOMBRE IGNACIO ANTRIAO A CALLE DEL BARRIO NORTE-LOMAS DE CORRENTOSO
VISTO:
El expediente 24-2009-HAI; y
CONSIDERANDO:
Que; se presentan los legítimos herederos del Sr. Enrique Antriao, mediante nota de fecha 26 de Marzo de 2014, solicitando se modifique el nombre de la calle denominada Cacique Antriao designándola como Ignacio Antriao;
Que, los mismos son legítimos herederos del Sr. Enrique Antriao que tramita ante el Juzgado de la ciudad de Junín de los Andes y en tal carácter manifiestan este pedido;
Que; fundamentan que la familia Antriao es de ascendencia chilena y que llegaron a esta región hacia fines de 1800;
Que; mencionan que si bien la familia Antriao era descendiente de mapuches nunca vivieron en comunidad;
Que; asimismo explican que su apellido está siendo usado y manoseado injustamente por gente que en su mayoría no es de nuestra localidad y solicitan que este cuerpo legislativo consideremos esta petición;
Que; se realizaron reuniones con el Sr. Railaf, donde se comprometió a aportar datos y documentación que avalen su postura de negativa al pedido de la familia Antriao, lo cual nunca se concretó a la fecha;
Que; se ha relevado información en la Dirección Municipal de Catastro quien informa que no existe ordenanza disponiendo la denominación de la calle, pero han suministrado la información que obra a fs
. donde Ignacio Antriao firma por su propio nombre, al tiempo de realizarse las mensuras que darían origen a los barrios Norte y Lomas de Correntoso;
Que; ha transcurrido aproximadamente un año del pedido de la familia Antriao y en las actuales circunstancias que vive Villa La Angostura, donde es necesario generar condiciones para el cumplimiento de la ley y el respeto por la identidad e historia de la familia Antriao;
Que; de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 95, inciso 17 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde al Concejo Deliberante sancionar ordenanzas para asignar los nombres a las calles;
Que; por todo lo expuesto, este Concejo Deliberante, en virtud del pedido de la familia y compartiendo los fundamentos expuestos, ha resuelto cambiar el nombre de la calle Cacique Antriao, y asignar el nombre de Ignacio Antriao a la calle pública que se encuentra ubicada entre la Ruta 40 que finaliza en el Mirador de Lago Correntoso de Barrio Epulafquen y que divide los Barrios Norte y Lomas de Correntoso, respectivamente;
Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura
En Sesión Ordinaria del día 12 de Marzo de 2015- ACTA Nº
.-
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ASIGNASE con el nombre de IGNACIO ANTRIAO a la calle pública ubicada entre la Ruta 40, que finaliza en el Mirador de Lago Correntoso de Barrio Epulafquen y que divide los Barrios Norte y Lomas de Correntoso, respectivamente.-
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE a la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Villa La Angostura la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: PASE al Departamento Ejecutivo. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.