PANDEMIA
Villa La Angostura vuelve a Fase I tras confirmar un nuevo caso de COVID-19
En el marco del caso positivo de COVID-19, confirmado esta tarde por el Hospital Oscar Arraiz, el intendente Fabio Stefani decidió establecer medidas de restricción y volver a FASE I.
Lo anunció hoy en el marco de una conferencia de prensa virtual que brindó junto con el Director del Hospital Dr. Oscar Arraiz el Dr. Ramiro Tornelli y con la Coordinadora de Epidemiología Zona Sanitaria Cuarta la Dra. Silvia Lusardi.
Las medidas se implementarán a partir de las 00:00hs de este lunes 14 de septiembre de 2020 por un plazo, en principio, de 96 horas, hasta las 23:59 hs. del día 17 de septiembre del corriente año, "con el fin de prevenir y mitigar la posible transmisión del virus".
"Hace 7 meses que empezó la pandemia, y nos ha tocado llegar a este momento. La verdad es que toda esta semana vemos cómo se complica a nivel Nación, Provincia, cómo aumentan los casos de COVID, tenemos localidades muy cercanas con varios casos. Hemos decidido reforzar todos los recaudos", dijo Stefani.
"Si tenemos que ampliar los dias de fase I se ampliarán. Tenemos un hospital de complejidad IV podemos ser sostén, pero en caso de un paciente grave van a considerar una derivación", apuntó el jefe comunal.
El objetivo, aseguró, es rastrear el nexo epidemiológico y los contactos estrechos del caso confirmado. En síntesis, se desconoce cómo se contagió -el caso cero- y necesitan establecer todos los contactos que tuvo la mujer en los últimos días.
Durante la conferencia de prensa Lusardi indicó que actualmente hay 150 personas aisladas en la localidad, varias de ellas del entorno estrecho de la mujer.
Tornelli dijo que se descartó una segunda muestra porque no sólo dió positivo el hisopado, sino que el estado clínico y los síntomas son compatibles con Coronavirus. La mujer se encuentra aislada en su casa, también fueron aislados sus contactos estrechos y se esperan los resultados de varios hisopados.
"Estamos trabajando con el equipo en la búsqueda de contactos estrechos y nexos epidemiológicos", sostuvo Lusardi.
El decreto
Establece:
a) La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 8:00 a 20:00 hs.
b) Cierre de todos los locales comerciales.
c) Se exceptúa la provisión de alimentos y productos de primera necesidad en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs.
d) Las Farmacias permanecerán abiertas, realizando atención únicamente por ventanilla, en horario de 09:00 hs a 19:00 hs.
e) Se suspenden todas las actividades habilitadas hasta la fecha: recreativas, deportivas, sociales, familiares, religiosas, en espacios públicos, actividad comercial gastronómica y talleres.
f) Se cierran en forma preventiva todas las instituciones y empresas de la localidad.
g) Queda exceptuada la circulación mínima, solo para el personal esencial.
h) La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de gendarmería nacional.
i) El ingreso y egreso al ejido de nuestra localidad queda cerrado preventivamente por 96 horas sin que ello interfiera en la libre circulación de vehículos en tránsito a otras localidades por ruta Nacional N°40 sin descenso en la localidad de Villa La Angostura.
j) Se exceptúa el ingreso y egreso al ejido para el abastecimiento esencial y personal esencial que desarrolla actividad en nuestra localidad.
k) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio.
TÍTULO: “SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE ACTIVIDADES Y REGRESO A FASE 1”
VISTO:
Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20/20,Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20 y Nº 641, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 1440/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº610/20, Nº 0689, Nº 0766/20, Nº 0843/20 y N° 1025/20, las Resoluciones del Ministerio Jefe de Gabinete Nº 29/20, Nº 32/20, Nº 33/20, Nº 36/20, Nº 37/20, Nº 38/20, Nº 39/20, Nº 40/20, Nº 41/20, Nº 42/20, Nº 43/20, Nº 44/20, Nº 45/20, Nº 46/20y Nº 52/20, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20, Nº 22/20, Nº 24/20, Nº 26/20, Nº 32/20 y Nº 04/20, la Resolución conjunta del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Turismo Nº 1/20. los Decretos MVLA N° 2300/20, N°2966, N°3235/20 N° 3330/20; y
CONSIDERANDO:
El decreto firmado hoy por el intendente Fabio Stefani: Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;