2020-09-13

PANDEMIA

Villa La Angostura vuelve a Fase I tras confirmar un nuevo caso de COVID-19

En el marco del caso positivo de COVID-19, confirmado esta tarde por el Hospital Oscar Arraiz, el intendente Fabio Stefani decidió establecer medidas de restricción y volver a FASE I. 

Lo anunció hoy en el marco de una conferencia de prensa virtual que brindó junto con el Director del Hospital Dr. Oscar Arraiz el Dr. Ramiro Tornelli y con la Coordinadora de Epidemiología Zona Sanitaria Cuarta la Dra. Silvia Lusardi. 

Las medidas se implementarán a partir de las 00:00hs de este lunes 14 de septiembre de 2020 por un plazo, en principio, de 96 horas,  hasta las 23:59 hs. del día 17 de septiembre del corriente año, "con el fin de prevenir y mitigar la posible transmisión del virus".

"Hace 7 meses que empezó la pandemia, y nos ha tocado llegar a este momento. La verdad es que toda esta semana vemos cómo se complica a nivel Nación, Provincia, cómo aumentan los casos de COVID, tenemos localidades muy cercanas con varios casos. Hemos decidido reforzar todos los recaudos", dijo Stefani. 

"Si tenemos que ampliar los dias de fase I se ampliarán. Tenemos un hospital de complejidad IV podemos ser sostén, pero en caso de un paciente grave van a considerar una derivación", apuntó el jefe comunal. 

 El objetivo, aseguró, es rastrear el nexo epidemiológico y los contactos estrechos del caso confirmado. En síntesis, se desconoce cómo se contagió -el caso cero- y necesitan establecer todos los contactos que tuvo la mujer en los últimos días. 

Durante la conferencia de prensa Lusardi indicó que actualmente hay 150 personas aisladas en la localidad, varias de ellas del entorno estrecho de la mujer. 

Tornelli dijo que se descartó una segunda muestra porque no sólo dió positivo el hisopado, sino que el estado clínico y los síntomas son compatibles con Coronavirus. La mujer se encuentra aislada en su casa, también fueron aislados sus contactos estrechos y se esperan los resultados de varios hisopados.

"Estamos trabajando con el equipo en la búsqueda de contactos estrechos y nexos epidemiológicos", sostuvo Lusardi.

El decreto

Establece:

 a)   La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 8:00 a 20:00 hs.

b)   Cierre de todos los locales comerciales.

c)   Se exceptúa la provisión de alimentos y productos de primera necesidad  en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs.

d)   Las Farmacias permanecerán abiertas, realizando atención únicamente por ventanilla, en horario de 09:00 hs a 19:00 hs.

e)   Se suspenden todas las actividades habilitadas hasta la fecha: recreativas, deportivas, sociales, familiares, religiosas, en espacios públicos,  actividad comercial gastronómica y talleres.

f)    Se cierran en forma preventiva todas las instituciones y empresas de la localidad.

g)   Queda exceptuada la circulación mínima, solo para el personal esencial.

h)   La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de gendarmería nacional.

i)     El ingreso y egreso al ejido de nuestra localidad queda cerrado preventivamente por 96 horas sin que ello interfiera en la libre circulación de vehículos en tránsito a otras localidades por ruta Nacional N°40 sin descenso en la localidad de Villa La Angostura.

j)    Se exceptúa el ingreso y egreso al ejido para el abastecimiento esencial y personal esencial que desarrolla actividad en nuestra localidad.

k)   El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de  distanciamiento social obligatorio.

 

TÍTULO: “SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE ACTIVIDADES Y REGRESO A FASE 1”

VISTO:

                              Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20/20,Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20 y Nº 641, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 1440/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº610/20, Nº 0689, Nº 0766/20,  Nº 0843/20 y N° 1025/20, las Resoluciones del Ministerio Jefe de Gabinete Nº 29/20, Nº 32/20, Nº 33/20, Nº 36/20, Nº 37/20, Nº 38/20, Nº 39/20, Nº 40/20, Nº 41/20, Nº 42/20, Nº 43/20, Nº 44/20, Nº 45/20, Nº 46/20y Nº 52/20, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20, Nº 22/20, Nº 24/20, Nº 26/20, Nº 32/20 y Nº 04/20, la Resolución conjunta del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Turismo Nº 1/20. los Decretos MVLA N° 2300/20, N°2966,  N°3235/20 N° 3330/20; y

 

CONSIDERANDO:

El decreto firmado hoy por el intendente Fabio Stefani: Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;
Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en razón de la persistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;
Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;
Que el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante distintas normas citadas en el visto, controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, avanzando hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país; para lo cuál se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;
Que en consecuencia, el Gobierno Provincial adoptó un criterio similar con el dictado de sus correspondientes actos administrativos;
Que por medio del Decreto Nº 0478/20 y su modificatorio Nº 0660/20, se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables, autorizados en los Decretos Provinciales N° 390/20 y N° 412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20 y normas complementarias;
Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplirla medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
 
Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 641/20 estableció nuevamente para todos los departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma;
Que por su parte el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto Nº 0843/20 que adhirió al Decreto Nacional Nº 641/20 y prorrogó desde el día 03 de agosto y hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y 547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº 0610/20 y Nº 0766/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia; prorrogando asimismo para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén los efectos y alcances de los artículos 5°, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del Decreto Provincial Nº 0689/20 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan;
Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que resulta necesario establecer mecanismo que permitan brindar asistencia y garantizar la salud de nuestros vecinos
Que en los distintos Decretos Municipales se ha dispuesto la facultad de suspender o retroceder en las fases de aislamiento
Que mediante comunicado del 13 de Setiembre de 2020 desde el Hospital Local Dr. Arraiz se ha comunicado la existencia de un caso positivo de Covid-19 encontrándose en estudio los nexos epidemiológicos y contactos estrechos.
 
Por ello, en uso de sus facultades;
 
EL SR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA DECRETA

Artículo 1º: DISPONGASE Y COMUNIQUESE a la población residente y no residente de la localidad de Villa La Angostura que a partir de las 00:00 horas del día 14 de Setiembre de 2020, se determine regresar a Fase 1 restringiendo inicialmente las actividades por el término de 96 hs., hasta las 23:59 hs. del día 17 de Setiembre del corriente año con el fin de prevenir y mitigar la posible trasmisión de COVID-19.


Artículo 2°: ESTABLÉZCASE Y DISPÓNGASE:
a) La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 8:00 a 20:00 hs.
b) Cierre de todos los locales comerciales,
c) Se exceptúa la provisión de alimentos y productos de primera necesidad en el horario de 09:00 hs a 19:00 hs.
d) Las Farmacias permanecerán abiertas, realizando atención únicamente por ventanilla, en horario de 09:00 Hs a 19:00 Hs.
e) Se suspenden todas actividades habilitadas hasta la fecha: recreativas, deportivas, sociales, familiares, religiosas, en espacios públicos, actividad comercial gastronómica y talleres.
f) Se cierra en forma preventiva todas las instituciones y empresas de la localidad.
g) Queda exceptuada la circulación minina, solo para el personal esencial.
h) La circulación se encontrara custodiada por las autoridades policiales y de gendarmería nacional.
i) El ingreso y egreso al ejido de nuestra localidad queda cerrado preventivamente por 96 horas sin que ello interfiera en la libre circulación de vehículos en tránsito a otras localidades por ruta Nacional N°40 sin descenso en la localidad de Villa La Angostura.
j) Se exceptúa el ingreso y egreso al ejido para el abastecimiento esencial y personal esencial que desarrolla actividad en nuestra localidad
k) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio
Artículo 3°: NOTIFÍQUESE a la población que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.
Artículo 4°: NOTIFÍQUESE al Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Comisaría Local y a las distintas Instituciones Civiles y Privadas
Artículo 5°: REFRENDESE el presente Decreto por el señor Secretario de Turismo, el Secretario de Seguridad Ciudadana Transito Transporte y Protección Civil y el Secretario de Economía.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.
 
 
Te puede interesar