2022-10-27

Banca Vecinal: Cendra planteó que de cada 10 plusvalías que se otorgaron por excepciones, solo una se concretó

Luego de realizar un pormenorizado estudio de la cantidad de excepciones que otorgó en los últimos años el Concejo Deliberante y tras contabilizar la cantidad de plusvalías que aún no se cumplen, el vecino Edgardo Cendra hizo uso de la Banca Vecinal para plantear ante el Concejo Deliberante la inconveniencia que le representa este mecanismo a la sociedad .

“La responsabilidad social empresarial como pacto voluntario de las empresas con la sociedad por ayudar a alcanzar objetivos de sostenibilidad incluyendo ambientales, es un argumento para lograr ventajas empresariales en el mercado. Esta propuesta consiste en diseñar un plan de responsabilidad social empresarial para todos los actores que interactúen en la ciudad de Villa La Angostura”, dijo a modo introductorio.

Enseguida, mencionó la necesidad social de “pedir al legislador que explique las razones de su elección y analizar luego las razones por él dadas para contrastarlas con las circunstancias del caso, de forma contradictoria y ante una instancia neutral e independiente capaz de rechazar finalmente las que se revelen inconsistentes, contradictorias o incongruentes con la realidad que constituye la referencia inevitable no es, me parece, mucho pedir en un Estado de Derecho, que es, ante todo, un Estado de razón, ni altera, en absoluto, el equilibrio institucional”.

Indicó que al aplicar el mecanismo, la sociedad pone “un ciego privilegio hacia el órgano legislativo a fin de avalar cualquier contenido, más o menos incluible en la norma superior sin poner atención a los derechos humanos o principios ambientales”

“La duda es cuánta excepcionalidad podemos soportar, porque lo cuantitativo (que también se puede medir cronológicamente) acaba deviniendo cualitativo: las mutaciones legales consisten precisamente en una acumulación de cambios, cada uno de los cuales con apariencia quizá menor. El derecho de excepción está, sí, dentro del sistema, pero en los márgenes. Y no conviene asomarse demasiado al abismo, porque, a fuerza de acercarse, algún día puede uno caerse”, destacó en su ponencia.

El estado de excepción permanente

“Lo peligroso y lo más grave es que la excepción no solo confirma la regla, sino que la engendra y prescribe. Dicho de otro modo: la excepción nunca vuelve a la normalidad, sino que produce su propia normalidad. Y todo esto se vuelve en contra de la sociedad, de los vecinos de Villa La Angostura, del derecho de cada uno a un ambiente sano (art.41 CN) y del principio de legalidad. Nos encontramos en un estado de excepción permanente. Y esto, la excepción del derecho, que favorece a los más poderosos, a los gobernantes, a los ricos, a aquellos que gozan de la impunidad o que pueden pagar para inclinar ciertas decisiones a su favor. Igualmente, el desamparo de los desposeídos es un terreno fértil para el surgimiento de formas locales de dominación tradicional, como el clientelismo, los cacicazgos que reproducen la negación de derechos, así como puede generar la criminalización de los oprimidos; redefinirlos como una amenaza para los integrados”, dijo para explicar el sentido con el que se otorgaron varias de las expresiones que incluyeron pagos con plusvalías.

Desde lo estadístico, muy pocos beneficios para la sociedad

Refiriéndose a los números, Cendra indicó que el cumplimiento de las plusvalías otorgadas no ha sido para nada beneficioso para la comunidad: “tenemos que, en un porcentaje agravado, de mas del noventa por ciento (90%) no se ha verificado en forma completa y acabada la contraprestación ofrecida. En algunos casos directamente no se hizo nada, no se reclamó nada, y así se trasmitieron las propiedades involucradas. Solo se verifico las construcciones o desarrollos con las excepciones otorgadas, sin las cuales no se podría haberse llevado a cabo las mismas.

En ese contexto donde la comuna ha salido perdiendo sistemáticamente, Cendra propuso avanzar hacia un “protocolo o un procedimiento para otorgar una excepción”

“Es necesario establecer pautas mínimas en relación con el abordaje, atención y prácticas profesionales respecto del otorgamiento de excepciones en contra de la Carta Orgánica Municipal y los códigos de edificación de Planeamiento territorial y otros para ser consideradas por todos los actores del Sistema. Porque se atiende así, a la necesidad de optimizar las metodologías de abordaje de situaciones posibles de ser alcanzadas o ya alcanzadas; proponiéndose la elaboración de protocolos de actuación. Los mismos contemplarán las particularidades de cada caso, con el fin de garantizar su aplicación en todo el territorio local”.

Por úlitmo, manifestó que “no basta con la voluntad discrecional de los legisladores que en oportunidades de canjear figuritas de excepciones o de otras situaciones de momento, logran aunar los mínimos requeridos para sancionar. Y esto repugna al sistema republicano”

La propuesta

Proyecto de Ordenanza para tratamiento de excepciones

ARTICULO 1 - A partir de la presente ley toda norma de excepción a los códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación vigentes en Villa La Angostura deberá contar con un informe escrito y firmado con su parecer del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo COMPLADE, del Colegio de Arquitectos local así como también de las Juntas Vecinales que corresponda a la jurisdicción del proyecto en cuestión. Los informes deberán formar parte del expediente de excepción.

ARTICULO 2 - Los trámites de excepción deberán ser dados a publicidad con una antelación de por lo menos sesenta días corridos a la fecha de su tratamiento por el Concejo Deliberante. De la misma manera, los trámites deberán ser exhibidos en lugares de fácil acceso al público; en la sede del Concejo Deliberante, en dependencias municipales y en las instituciones intermedias y Juntas Vecinales que deben ser consultados según lo indica el artículo anterior.

ARTICULO 3 - Los requisitos enunciados en los artículos precedentes no será necesario cumplimentarlos en los trámites de excepciones al Código de Edificación que tengan como finalidad exclusiva permitir modificaciones edilicias de viviendas unifamiliares siempre y cuando no contravengan otras normas vigentes.

ARTICULO 4 - Quedan expresamente prohibidas las excepciones en terrenos cuya superficie sea menor a los cuatrocientos metros cuadrados, exceptuando los casos contemplados en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5 – Comuníquese, publíquese…

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