2025-03-21

Puerto Elma: El Tribunal Superior de Justicia rechazó recurso de la Comunidad Paichil Antriao y confirmó sentencia de desalojo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén emitió la resolución interlocutoria N° 81 en el marco del expediente "Bianchedi de Terzolo, Ana María y otro c/ Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao y otros s/ Acción Reivindicatoria", en la cual desestimó el recurso extraordinario federal presentado por la Comunidad Mapuche Paichil Antriao, y confirmó la sentencia de primera instancia que ordena el desalojo y restitución de un inmueble ubicado en inmedicaciones de Puerto Elma.

La causa, iniciada en 2013, se reactivó tras el dictado del Acuerdo N° 19/24 por parte de la Sala Civil del TSJ, que declaró procedente el recurso por inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, casando el fallo de la Cámara de Apelaciones que había suspendido el proceso a la espera de los resultados del relevamiento territorial previsto por la Ley N° 26160. Asimismo, el TSJ declaró desierto el recurso de apelación de la comunidad y ratificó la condena de primera instancia que obliga a restituir el terreno en litigio.

Frente a ello, la Comunidad Mapuche Paichil Antriao interpuso un recurso extraordinario federal alegando arbitrariedad de sentencia, falta de fundamentos, violación al principio de congruencia, y afectación de normas federales y supranacionales, entre ellas el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT. Según la Comunidad, la sentencia atacada omite hechos y pruebas decisivas, desconoce la ocupación ancestral del territorio y subordina el derecho indígena a la lógica del derecho privado.

En su planteo, la Comunidad sostuvo que el fallo “limita y restringe el legítimo ejercicio de los derechos que la Constitución Nacional acuerda a los pueblos originarios”, y que el TSJ “desconoce en la práctica el derecho indígena al aplicar criterios del derecho privado”. Además, advirtió que la decisión podría derivar en responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de compromisos asumidos ante organismos internacionales de derechos humanos.

Uno de los ejes del reclamo se centró en la aplicación de la Ley N° 26160, que establece la suspensión de desalojos sobre territorios ocupados por comunidades indígenas hasta tanto se culmine el relevamiento técnico-jurídico. La Comunidad afirmó que ya se habrían completado los trabajos de campo del relevamiento, por lo que la continuación del proceso judicial sin considerar esos resultados implica una “negligencia estatal” y una “grave vulneración” de derechos.

Asimismo, cuestionaron que el TSJ haya valorado como válidos los actos posesorios de los actores civiles, cuando –según indicaron– “la ocupación tradicional y ancestral de la Comunidad siempre es anterior, ya que se trata de un pueblo preexistente al Estado”. En esa línea, argumentaron que la ocupación actual debería presumirse tradicional y que no les correspondía a ellos probar tal extremo, sino que recaía en los actores la carga de desvirtuarla.

La Comunidad sostuvo que el TSJ “no explicó cuáles serían los extremos probatorios suficientes para tener por acreditada la ocupación tradicional”, y que, además, desconoció el precedente “Herrera Bernabé”, que consideran aplicable al caso. También advirtieron que el fallo “destina pocos párrafos al derecho de los pueblos originarios” y da prioridad al derecho de propiedad individual, vulnerando así los estándares exigidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por último, remarcaron que el concepto de territorio para el pueblo mapuche “constituye una totalidad, con sentido espiritual y cultural”, que trasciende la noción económica del derecho estatal sobre la tierra. Afirmaron que el TSJ “descarta estos conceptos” y que su fallo es incongruente por no considerar el contexto histórico y los derechos colectivos involucrados.

Con la confirmación del fallo de primera instancia, la Comunidad Paichil Antriao podría recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia a la que ya ha invocado como garante de los derechos constitucionales e internacionales de los pueblos indígenas en este caso.

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