El chofer del camión que circulaba por la mano contraria, chocó provocó la muerte de cuatro personas, no irá preso
Por unanimidad, el tribunal que llevó adelante el juicio por la muerte de Exequiel Linares (29) y Lisandro Linares (31), junto a sus hijos, Taiel (11) y Martina (6), estableció que el chofer Carlos Artur de Peder Da Silva, no deberá purgar pena en prisión.
Así lo resolvieron los jueces Leticia Lorenzo, Maximiliano Bagnat y Eduardo Egea, quienes le fijaron como pena 3 años de prisión condicional.
Además le aplicaron inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo durante el doble de tiempo, la obligación de fijar residencia en el país (pero no en Villa La Angostura o Bariloche) y realizar un curso de manejo defensivo.
La pena que impuso el tribunal fue en sintonía con lo requerido por la defensa, y se ubicó en el extremo opuesto a las solicitudes del fiscal Adrián de Lillo y el asistente letrado Federico Gayós, quienes pretendían una pena de 5 años de prisión efectiva; y de la querella particular, que pidió el máximo de 6 años de cárcel.
El culpable
El condenado, Carlos Artur de Peder Da Silva, es un conductor profesional y el pasado 25 de abril pasado había sido declarado responsable por causar el choque en el que fallecieron Lisandro, Ezequiel, Taiel y Martina Linares.
El hecho ocurrió el 1 de junio de 2024, cerca de las 18, sobre Ruta Nacional 40. Peder Da Silva conducía un camión con semirremolque con sentido hacia la Ruta Nacional 237, desde Villa La Angostura hacia San Carlos de Bariloche.
El fiscal del caso y el asistente letrado acreditaron que el condenado “creó un riesgo no permitido cuando maniobró en forma antirreglamentaria, al no respetar las señales de tránsito y desobedecer la obligatoriedad del señalamiento horizontal de doble línea amarilla existente en la calzada”. Así ingreso al carril contrario de la ruta e invadió el espacio de circulación de la camioneta que circulaba en sentido contrario. Esa maniobra es la que generó el choque frontal entre el camión y la camioneta en la que circulaban las víctimas y provocó su muerte.
El delito por el que se declaró la responsabilidad es homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales (artículos 84 bis segundo párrafo; 45 y 54 del Código Penal; y artículos 39 inciso “b” primer y tercer párrafo; 48 inciso “j”; y 50 de la Ley de Tránsito 24.449).