2025-08-14

ULTIMA INSTANCIA

Fijan fecha para la Audiencia de Impugnación de un sujeto hallado culpable de abuso sexual agravado

Será el próximo 10 de septiembre en la sede local y estará a cargo. Se debatirá si queda firme o no la condena impuesta en primera instancia.  

En junio pasado, un hombre identificado como A.E.L. fue declarado culpable por el delito de abuso sexual agravado contra una menor en un fallo unánime del tribunal de Neuquén, tras un juicio oral impulsado por el Ministerio Público Fiscal. Los hechos ocurrieron en Villa La Angostura entre 2011 y 2012, cuando el acusado tenía a la víctima bajo su cuidado.

Durante el debate, el fiscal Adrián De Lillo presentó pruebas testimoniales y periciales que permitieron reconstruir los abusos sufridos por la niña, actualmente mayor de edad. En total, se escucharon 14 testigos, incluyendo peritos y profesionales de la salud.

En ese momento, la resolución fue dictada por la jueza Leticia Lorenzo y los jueces Lisandro Borgonovo e Ignacio Pombo. El tribunal confirmó la responsabilidad penal del imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, una calificación agravada por el tiempo de duración, el contexto y la relación con la víctima.

 

Ayer, se conoció que se fijó la fecha para la Audiciencia de Impugnación de Sentencia.

 La misma será el próximo 10 de septiembre a las 10 de la mañana en la sede local y estará a cargo de los jueces Juan José Nazareno Eulogio María Florencia Martini y Andrés Repetto

Cabe recordar que el abogado defensor de A.E.L, Cristian Hugo Pettorosso apeló ante un tribunal de impugnación. Durante y después del juicio, Pettorosso manifestó serias objeciones sobre la legalidad y la transparencia del proceso, que podrían desembocar en la solicitud de nulidad del juicio.

Según expuso ante los magistrados, el fiscal Adrián De Lillo, quien lideró la acusación, mantiene una relación de íntima amistad con la abogada querellante. Este vínculo, subrayó el defensor, es público y notorio, y en su opinión constituye una incompatibilidad ética grave, que viola disposiciones como la Acordada 4345/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, las Reglas de Bangalore sobre conducta judicial, la Carta de Principios Éticos del Ministerio Público Iberoamericano y el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

 

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