2026-08-21

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Desalojo mapuche: la Justicia rechazó el pedido de la comunidad Kinxikew para frenar la ejecución

El juez Francisco Astoul Bonorino resolvió no suspender el desalojo dispuesto en la causa por la posesión de un inmueble. El fallo no define el reclamo de fondo sobre la propiedad comunitaria mapuche, pero permite que continúe la ejecución de una sentencia firme mientras ese otro juicio sigue en trámite.

La Justicia de Villa La Angostura rechazó el pedido de la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew para suspender el desalojo ordenado sobre un sector del territorio en disputa con la propietaria María Cristina Broers.

La decisión fue adoptada por el juez Francisco Astoul Bonorino, titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura, quien resolvió que la ejecución de la sentencia de desalojo puede continuar mientras sigue tramitando la causa principal iniciada por la comunidad.

En términos prácticos, el fallo significa que la Justicia no frenó el desalojo y que la medida solicitada por la comunidad fue rechazada.

¿Qué había pedido la comunidad Kinxikew?

La comunidad presentó una acción meramente declarativa, una demanda en la que solicita que la Justicia determine si el territorio en conflicto está protegido por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras comunitarias.

Mientras ese juicio se desarrolla, pidió una medida cautelar para suspender el desalojo dispuesto en otra causa judicial, argumentando que la ocupación del lugar es tradicional y ancestral.

Como respaldo mencionó documentación del INAI y una pericia antropológica, y sostuvo que si el desalojo se ejecutaba se producirían daños irreversibles.

¿Por qué el juez rechazó la cautelar?

El magistrado explicó que la comunidad pretendía detener la ejecución de una sentencia firme dictada en otro expediente judicial, y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene desde hace años que, como regla general, una sentencia firme no puede ser suspendida mediante una cautelar presentada en otro proceso.

Según el fallo, esa posibilidad solo existe en situaciones excepcionales, cuando la sentencia original fue dictada sin garantizar el derecho de defensa de alguna de las partes.

En este caso, el juez afirmó que eso no ocurrió.

La comunidad participó de todo el proceso judicial

Uno de los puntos centrales de la resolución es que el juez señaló que la comunidad y los demandados participaron de todas las instancias del juicio por la posesión del inmueble.

Incluso destacó que agotaron las vías de apelación disponibles y llegaron a presentar un recurso extraordinario federal.

Por ese motivo concluyó que no hubo indefensión y que no existen razones para apartarse del criterio establecido por la Corte Suprema.

El fallo no resuelve quién tiene la propiedad del territorio

El juez aclaró un aspecto que considera fundamental: la causa del desalojo y la nueva demanda de la comunidad tratan cuestiones diferentes.

El expediente donde se ordenó el desalojo resolvió únicamente un conflicto sobre la posesión del inmueble.

En cambio, la nueva acción iniciada por la Lof Kinxikew busca que la Justicia determine si corresponde reconocer un derecho de propiedad comunitaria indígena sobre esas tierras.

Por eso sostuvo que el debate sobre la propiedad comunitaria puede continuar, aunque la sentencia posesoria siga ejecutándose.

El juez también cuestionó el argumento del “peligro en la demora”

Para conceder una medida cautelar, la ley exige demostrar dos requisitos: que exista una apariencia de derecho y que haya un riesgo concreto de que una futura sentencia pierda efectividad si no se dicta una protección inmediata.

El magistrado consideró que la comunidad no acreditó ese peligro.

En la resolución sostuvo que el planteo se limitó a afirmar que el desalojo produciría consecuencias irreversibles, pero no explicó de qué manera impediría que la Justicia resuelva posteriormente el reclamo por la propiedad comunitaria.

La causa principal sigue abierta

Aunque rechazó la cautelar, el juez dejó en claro que el juicio principal continúa.

Ese expediente todavía debe resolver una cuestión previa planteada por el Estado Nacional, que cuestionó la competencia del juzgado para intervenir en el caso.

Antes de avanzar con esa discusión, el magistrado volvió a requerir la intervención del Ministerio Público Fiscal, cuya opinión aún estaba pendiente.

Qué significa este fallo

La resolución tiene un alcance específico y no pone fin al conflicto territorial.

En concreto, el fallo implica que:

La comunidad no obtuvo la suspensión del desalojo.

La sentencia firme dictada en la causa posesoria sigue vigente y puede ejecutarse.

El reclamo sobre la propiedad comunitaria mapuche continúa en trámite y será analizado en un proceso distinto.

Todavía resta resolver si el juzgado provincial es competente para intervenir en esa demanda, debido al planteo realizado por el Estado Nacional.

En otras palabras, la Justicia distinguió entre el cumplimiento de una sentencia firme por la posesión del inmueble y el debate de fondo sobre los derechos territoriales invocados por la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew, una discusión que aún no tiene resolución definitiva.

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