2026-08-21

LA REACCIÓN

"La medida se resolvió un día después de desalojar, es todo muy obvio", aseguró el abogado de los mapuches, Virgilio Sánchez

Criticó el rechazo de la medida cautelar que buscaba suspender el desalojo del Lof Kinxikew y afirmó que, si la resolución se hubiera dictado antes, su resultado podría haber tenido un efecto concreto sobre la ejecución. “La medida se solicitó hace un año y la resuelve un día después de desalojar”, cuestionó.

El abogado de las comunidades Lof Melo y Lof Kinxikew, Virgilio Sánchez, cuestionó la decisión de la Justicia de Villa La Angostura que rechazó el pedido de la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew para suspender el desalojo ordenado sobre un sector del territorio en disputa con María Cristina Broers.

En diálogo con Diario Andino, el letrado centró sus críticas en el momento en que el juzgado resolvió la medida cautelar y sostuvo que, a su criterio, la decisión debió adoptarse antes de que se concretara el operativo.

Sánchez explicó que, si la Justicia hubiera aceptado la medida cautelar antes del desalojo, la ejecución de la sentencia habría quedado suspendida. Pero también sostuvo que, en caso de rechazo, su intención era apelar la resolución.

“Demoró en resolverla. Si me hacía lugar, obviamente no podía ejecutar el desalojo, pero si me la rechazaba, tampoco, porque obviamente que yo iba a apelar y eso suspende la resolución y no iba a poder ejecutarse el desalojo hasta que la Cámara resuelva la incidencia”, afirmó.

El abogado cuestionó así el efecto práctico que tuvo la resolución, al considerar que fue dictada cuando el desalojo ya se había producido.

“Tendría que haberlo resuelto antes de desalojar. La medida se solicitó hace un año y la resuelve un día después de desalojar. Es todo muy obvio”, sostuvo Sánchez.

La resolución judicial rechazó la medida cautelar solicitada por la comunidad para detener la ejecución de una sentencia firme dictada en otro expediente relacionado con la posesión del inmueble.

El juez Francisco Astoul Bonorino argumentó que, como regla general, no corresponde utilizar una medida cautelar de un nuevo proceso para suspender la ejecución de una sentencia firme dictada en otro juicio. También consideró que en el proceso anterior las partes tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa y que no se configuraba una situación excepcional que justificara suspender aquella sentencia.

El magistrado aclaró, además, que el rechazo de la cautelar no resuelve el reclamo de fondo de la comunidad Kinxikew sobre los derechos territoriales que invoca, cuestión que continúa en trámite en el expediente iniciado por la comunidad.

La resolución también dejó pendiente el tratamiento de un planteo de incompetencia formulado por el Estado Nacional, por lo que el proceso principal todavía debe continuar con nuevas actuaciones antes de que pueda resolverse la cuestión de fondo.

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