EL DESALOJO SIGUE FIRME
La Justicia rechazó la nulidad del desalojo del Lof Melo y desestimó la supuesta venta del lote
La Justicia de Villa La Angostura volvió a pronunciarse sobre el conflicto por las tierras de El Pedregoso y confirmó la continuidad del proceso de ejecución de la sentencia que ordenó el desalojo de la comunidad Lof Melo-Quintriqueo.
En una resolución de fines de agosto, el juez Francisco Astoul Bonorino rechazó en todos sus términos el pedido de nulidad presentado por la comunidad mapuche, desestimó que exista prueba alguna sobre un supuesto cambio de titularidad del inmueble y rechazó también el pedido de restitución del predio desalojado.
La decisión fue dictada en el expediente "Broers María Cristina c/ Quintriqueo Pascual Felidoro y otros s/ Incidente de Ejecución de Sentencia" (12835/2021), que ejecuta una sentencia firme de desalojo.
"La titularidad del inmueble no se discute"
Uno de los principales argumentos de la comunidad fue que el desalojo debía anularse porque, según sostuvo, el inmueble habría sido vendido y la actual propietaria ya no tendría legitimación para impulsar la ejecución.
El magistrado respondió de manera contundente que ese planteo no tiene incidencia alguna en esta causa.
"El presente proceso... es un incidente de ejecución de una sentencia firme... dictada en un proceso interdictal, proceso donde no se discute la titularidad del inmueble."
Para el juez, ese argumento por sí solo alcanza para rechazar el planteo de nulidad porque la etapa actual del expediente no permite volver a debatir cuestiones de fondo ya resueltas por una sentencia firme.
El juez descartó la supuesta venta del lote
La resolución dedica varios párrafos a responder el planteo sobre una presunta venta del inmueble, difundida públicamente durante las últimas semanas.
Astoul Bonorino sostuvo que la comunidad no aportó ninguna prueba válida que acreditara ese hecho.
"La parte interesada no acredita el hecho que denuncia, simplemente acompaña un pedido de informe y no un informe de dominio."
Y agregó una definición que impacta directamente sobre la discusión pública generada en torno al caso:
"El presunto conocimiento público resultante de notas periodísticas también carece de toda entidad probatoria respecto de un hecho que debe ser acreditado por otra fuente de prueba." (nota de El Extremo Sur de la Patagonia)
El juez también rechazó el argumento de que la falta de una desmentida pública por parte de la familia Broers pudiera interpretarse como una admisión de la venta.
"La presunta falta de negativa del ejecutante... pretende hacer valer una especie de inversión de la carga de la prueba contraria a lo dispuesto por el artículo 290 del CPCA."
El propio expediente presentado por la comunidad confirma la titularidad de Broers
En otro tramo de la resolución, el magistrado sostiene que la afirmación sobre la supuesta imposibilidad de acreditar quién es la titular registral es falsa.
Explica que, en la acción reivindicatoria iniciada por la propia comunidad mapuche contra María Cristina Broers, los demandados incorporaron un informe de dominio.
"De la certificación realizada por Secretaría surge que... el propio nulidiscente acompañó un informe del que surge la titularidad de la aquí ejecutante."
Ese elemento fue utilizado por el juez para concluir que la propietaria registral continúa siendo la ejecutante en esta causa.
Rechazó la nulidad y el pedido de restitución del inmueble
Luego de analizar todos los argumentos, Astoul Bonorino resolvió rechazar tanto la nulidad del proceso como el pedido de devolver el inmueble a la comunidad.
"En base a los argumentos expuestos rechazaré el acuse de nulidad incoado por la ejecutada y el pedido de restitución del inmueble objeto del proceso."
Y esa decisión quedó plasmada en la parte resolutiva del fallo:
"RECHAZAR el acuse de nulidad incoado por la ejecutada contra el proceso de desalojo en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos."
Siete días para retirar los bienes del sector desalojado
Otro de los puntos centrales de la resolución tiene que ver con los bienes y pertenencias que quedaron dentro de la porción del inmueble recuperada durante el operativo del 19 de agosto.
El juez decidió mantener inicialmente la designación del depositario judicial, pero adaptó la medida a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil Adversarial.
"Corresponderá intimar a la ejecutada para que en el plazo prudencial de siete (7) días procedan... a retirar sus enseres y objetos de su propiedad."
La intimación quedó formalmente incorporada en la resolución.
"INTIMAR a la ejecutada para que en el plazo de siete (7) días proceda a retirar sus bienes, enseres y cualquier otro objeto de su propiedad que se hallen en el inmueble."
Qué ocurrirá si no retiran las pertenencias
La resolución también advierte cuáles serán las consecuencias si los bienes permanecen en el lugar una vez vencido el plazo.
"...bajo apercibimiento de que dichos bienes se consideren abandonados, quedando el actor plenamente facultado para disponer de ellos sin asumir el carácter de depositario judicial."
Es decir, si la comunidad no retira sus pertenencias dentro del plazo fijado, la familia Broers podrá disponer de esos bienes sin responsabilidad sobre su conservación.
El juez cuestionó la interpretación de algunas versiones periodísticas
En el tramo final del fallo, Astoul Bonorino también respondió a una presentación realizada tras una providencia del 25 de agosto, aclarando que nunca ordenó que la familia Broers abandonara la parte recuperada del inmueble.
El magistrado explicó que la orden de solicitar un nuevo mandamiento de desalojo se refiere exclusivamente a los sectores donde la diligencia no pudo completarse.
"La providencia... refiere que se deberán retirar todos los actores y solicitar un nuevo mandamiento de desalojo exclusivamente en lo que respecta a los sectores que no están del lado del lago."
Además, realizó un llamado de atención a las partes y a sus abogados para que actúen con buena fe procesal y mencionó expresamente la difusión de interpretaciones incorrectas sobre esa providencia.
"Intimo a las partes y sus letrados a conducirse con buena fe... máxime teniendo en cuenta las versiones periodísticas que indican que... la parte actora debe retirarse de la porción del inmueble recuperada, cuando claramente... no es así."
Cómo sigue el conflicto judicial
Con esta resolución, la Justicia mantiene plenamente vigente la ejecución de la sentencia de desalojo sobre la porción del inmueble ya recuperada en El Pedregoso y rechaza todos los planteos presentados por la comunidad Lof Melo-Quintriqueo para dejar sin efecto el operativo del 19 de agosto.
Al mismo tiempo, el juez dejó expresamente asentado que los debates sobre la titularidad de la tierra deberán tramitarse en los expedientes correspondientes y no dentro de este incidente de ejecución de sentencia.