2026-09-30

INFRACCIONES

Terrazas del Bayo: Los responsables argumentaron desconocer que construir un puente de concreto sobre un arroyo se requería autorización previa

Además de una posible multa, deben remediar el impacto y evitar nuevas infracciones. Según fuentes municipales, los responsables comenzaron a trabajar en la reparación desde el día siguiente a la intervención.

El desarrollo inmobiliario privado Terrazas del Bayo, ubicado sobre la ladera oeste del cerro Bayo, fue infraccionado por la Municipalidad de Villa La Angostura tras detectarse la construcción de un puente de concreto sin autorización y la presunta contaminación de uno de los arroyos que atraviesan el loteo.

El caso se inició a partir de una intervención del área de Ambiente de la Municipalidad ante una obra que produjo modificaciones sobre el entorno y que, de acuerdo con la normativa vigente, requería autorización previa.

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Según informaron fuentes municipales, quienes realizaron las intervenciones manifestaron que desconocían que para modificar determinadas estructuras y puentes debían contar previamente con los permisos correspondientes.

Tras la intervención, los responsables comenzaron desde el día siguiente con las tareas destinadas a remediar la situación y contrataron profesionales especializados para avanzar con las medidas necesarias.

Sin embargo, desde el área ambiental se aclaró que la reparación posterior no elimina la infracción ni el impacto que ya fue producido. La remediación constituye una obligación frente al daño ambiental y no reemplaza las consecuencias derivadas de haber realizado una intervención sin la autorización correspondiente.

En ese marco, se podría avanzar de todos modos con una fijación de multa y los infractores podrían sujetarse al pago voluntario de la sanción

Desde el Municipio explicaron que durante el trámite los responsables solicitaron que la situación pudiera considerarse cumplida a partir de las tareas que ya habían realizado para reparar el lugar. No obstante, el criterio aplicado por el área ambiental fue que el hecho de haber remediado posteriormente el impacto no hace desaparecer la infracción ni el daño producido originalmente.

La diferencia resulta relevante en materia ambiental: la reparación del daño es una obligación que debe cumplirse, pero no implica que una intervención realizada sin autorización deje de constituir una infracción por haber sido posteriormente corregida.

El objetivo de las medidas adoptadas es, por un lado, recomponer el impacto generado en la medida de lo posible y, por otro, evitar que situaciones similares vuelvan a producirse. En ese sentido, desde Ambiente remarcaron la importancia de obtener las autorizaciones correspondientes antes de realizar obras o modificaciones que puedan alterar el suelo, cursos de agua, vegetación u otros componentes del ambiente.

El caso también pone de relieve que el desconocimiento de la normativa no exime de las obligaciones que surgen una vez constatada una intervención realizada sin autorización. La remediación constituye una parte central de la respuesta frente al daño ambiental y debe ejecutarse aun cuando los responsables hayan actuado posteriormente para reparar las consecuencias.

El expediente continúa en trámite

Consultado por DiarioAndino, el Tribunal de Faltas local informó que el expediente todavía se encuentra en trámite y no cuenta aún con una sentencia definitiva.

 

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