REEMPADRONAMIENTO
Embarcaciones: qué propietarios deben reinscribirse y cuál es la fecha límite
Los propietarios de determinadas embarcaciones deberán realizar un trámite de reinscripción ante la Prefectura Naval Argentina, a partir de los cambios introducidos en el régimen que regula la navegación marítima, fluvial y lacustre. El plazo para completar el procedimiento vence el 28 de agosto de 2028.
La información fue difundida por la Prefectura San Martín de los Andes, que precisó que la disposición comprende a embarcaciones, motos de agua y otros artefactos navales deportivos, recreativos o comerciales cuyo arqueo bruto sea inferior a tres.
Qué embarcaciones deben cambiar de registro
La modificación está contemplada en el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado mediante el Decreto 37/2025.
Con la normativa anterior, los registros jurisdiccionales comprendían embarcaciones de hasta una tonelada de arqueo bruto. La nueva regulación amplía ese límite, por lo que las unidades de más de una y menos de tres toneladas también deben quedar inscriptas en esos registros.
El trámite de reinscripción está dirigido a quienes actualmente tienen sus embarcaciones registradas en el Registro Nacional de Buques, ya sea bajo Matrícula Nacional o Registro Especial de Yates, y que, por sus características, ahora deben incorporarse a un registro jurisdiccional. Los propietarios podrán elegir la dependencia correspondiente.
Quiénes quedan exceptuados
La medida no requiere gestiones adicionales para quienes ya tienen sus embarcaciones inscriptas en un registro jurisdiccional.
Tampoco alcanza a las unidades con arqueo bruto igual o superior a tres toneladas, que permanecen bajo la órbita del Registro Nacional de Buques.
En tanto, las embarcaciones que todavía no cuentan con matrícula, así como aquellas que se incorporen al sistema a partir de ahora, deberán registrarse directamente en una dependencia jurisdiccional de la Prefectura. Para estos casos no corresponde el plazo de reinscripción establecido para las matrículas existentes.
Qué ocurre si no se completa la reinscripción
La Prefectura advirtió que, una vez cumplido el plazo del 28 de agosto de 2028, las embarcaciones alcanzadas que no hayan regularizado su situación serán consideradas eliminadas de la Matrícula Nacional.
Esta consecuencia se aplicará siempre que no existan embargos, gravámenes u otras medidas cautelares sobre la embarcación, ni una inhibición que afecte al propietario.
Ante esta situación, se recomienda iniciar las gestiones con anticipación para evitar inconvenientes administrativos y demoras a medida que se acerque la fecha límite.
Dónde realizar consultas en la región
Los propietarios que necesiten confirmar si su embarcación debe ser reinscripta pueden comunicarse con la Prefectura San Martín de los Andes, en la Sección POLINAVE y Comunicaciones.
La atención se realiza de lunes a viernes, de 7 a 14, y las consultas telefónicas pueden efectuarse al 02972-428608.