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Caso Jimena Barón: La pericia contable detectó diferencias entre el contrato, los pagos y el dinero devuelto
La contratación frustrada de Jimena Barón por parte de la Municipalidad de Villa La Angostura volvió a quedar bajo análisis judicial a partir de una pericia contable destinada a reconstruir los movimientos económicos vinculados con el espectáculo que finalmente no se realizó.
El informe del contador Ricardo Arnoldo Penida, designado como perito de oficio, examinó la documentación contable y bancaria incorporada al expediente. Su análisis identificó una diferencia relevante entre las operaciones registradas por el Municipio y los movimientos que pueden comprobarse directamente mediante los extractos bancarios disponibles.
Uno de los principales resultados es que se encuentra documentado el ingreso de $1.445.521,40 a una cuenta municipal en concepto de devolución parcial, mientras que la documentación examinada no permite acreditar de manera directa el débito bancario correspondiente al anticipo que debía recibir Eduardo Bonuccelli.
La distinción es importante porque una orden de pago o un asiento contable acredita el registro administrativo de una operación, pero no necesariamente demuestra, por sí solo, que el dinero haya salido efectivamente de la cuenta de origen y llegado a la cuenta de destino.
Una contratación por más de $2,2 millones
El contrato para la actuación de Jimena Barón contemplaba un monto total de $2.215.631. El esquema de pago establecía dos cuotas: un anticipo de $1.398.881 y un saldo de $816.750, previsto para el 4 de febrero de 2020.
De acuerdo con la documentación analizada, el anticipo debía abonarse al momento de la firma del contrato. El saldo restante estaba sujeto a las condiciones previstas para el segundo pago.
La presentación judicial señala que el espectáculo fue suspendido por una enfermedad de la artista, circunstancia que dio origen a la controversia por el cumplimiento del contrato y la posterior devolución de fondos.
El expediente busca establecer cómo se administraron los recursos involucrados, qué importes fueron efectivamente transferidos y qué sumas regresaron a las cuentas municipales.
El anticipo: qué dicen los registros y qué falta comprobar
La documentación municipal registra la Orden de Pago N.º 6665 y el recibo de pago 6186/2019, ambos fechados el 26 de diciembre de 2019. En esos instrumentos figura el anticipo bruto de $1.398.881.
Sin embargo, ese importe no debía ingresar íntegramente a la cuenta de Bonuccelli, ya que correspondía aplicar una retención impositiva.
El desglose consignado en los registros es el siguiente:
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Anticipo bruto: $1.398.881.
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Retención del Impuesto a las Ganancias: $21.778,60.
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Importe neto previsto para transferir: $1.377.102,40.
La documentación también incluye una orden de transferencia del Banco Provincia del Neuquén (BPN), fechada el 23 de diciembre de 2019, por $1.377.102,40, más $242 en concepto de gastos. La operación identifica como destino la cuenta de Eduardo Bonuccelli en el Banco Galicia.
No obstante, el extracto bancario de diciembre que permitiría comprobar el débito de la cuenta municipal no fue incorporado entre los elementos examinados. Por esa razón, el informe no permite cerrar la conciliación bancaria de esa operación ni confirmar el movimiento mediante un registro directo de salida.
La diferencia entre la fecha de la orden de transferencia —23 de diciembre— y las fechas de la orden de pago y el recibo municipal —26 de diciembre— constituye otra inconsistencia documental que no quedó aclarada en el material analizado.
Esto no demuestra que la transferencia no se haya realizado, pero sí delimita el alcance de lo que puede tenerse por comprobado a partir de los extractos disponibles.
La retención impositiva también quedó bajo análisis
El expediente contiene un certificado del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) por $21.778,60, correspondiente al Impuesto a las Ganancias y vinculado con el recibo municipal.
El importe coincide con la retención consignada en los registros contables. Sin embargo, la documentación examinada no incluye un extracto bancario que permita verificar el posterior pago de esa retención al organismo recaudador.
Por lo tanto, el informe permite identificar la retención y su registración contable, pero no corroborar de manera directa su cancelación bancaria o fiscal mediante los comprobantes relevados.
El segundo pago de $816.750
El contrato y el Decreto 4970/19 contemplaban un segundo pago de $816.750, sujeto a las condiciones previstas para esa etapa de la contratación.
A su vez, el Decreto 758/20 menciona una factura por ese importe al abordar el reclamo de reintegro. Sin embargo, entre los documentos analizados no aparecen una orden de pago, un recibo asociado, un comprobante de transferencia ni un extracto bancario que permitan acreditar que esa segunda cuota haya sido efectivamente abonada.
La existencia de una obligación contractual o de una factura mencionada en un decreto no demuestra, por sí misma, que el pago se haya concretado.
Esta diferencia resulta central para reconstruir el circuito económico de la operación y determinar qué importes salieron efectivamente de las cuentas municipales.
La devolución de $1.445.521,40: el movimiento que sí aparece en el banco
El punto con mayor respaldo documental es la devolución parcial de fondos al Municipio.
El recibo oficial municipal 000010072/20, emitido el 28 de febrero de 2020 a nombre de Bonuccelli, registra un ingreso de $1.445.521,40 bajo el concepto «devolución parcial - actuación suspendida de Jimena Barón».
Ese importe coincide con un movimiento registrado en el extracto bancario del BPN del 26 de febrero de 2020. El documento muestra un crédito por transferencia interbancaria en la cuenta municipal 109119/5 por exactamente la misma suma.
La coincidencia entre el monto bancario, el recibo oficial y las fechas constituye un respaldo documental consistente del ingreso de los fondos.
Sin embargo, el extracto no identifica por sí mismo al ordenante de la transferencia. La atribución de ese reintegro a Bonuccelli surge de la documentación municipal y del contexto del expediente.
La pericia permite corroborar el ingreso del dinero a la cuenta municipal, aunque la identificación del origen de la transferencia depende del conjunto de los documentos analizados.
Las diferencias entre el dinero reclamado y el reintegrado
El contraste entre el contrato, los registros contables y los extractos bancarios también deja diferencias que no pudieron conciliarse por completo.
El monto contractual total ascendía a $2.215.631, mientras que la devolución registrada en la cuenta municipal fue de $1.445.521,40. La diferencia aritmética entre ambos importes es de $770.109,60.
Por otra parte, el reintegro supera en $68.419 al anticipo neto de $1.377.102,40 que figura en la orden de transferencia.
La documentación analizada no permite determinar de manera concluyente cómo se compone esa diferencia. El decreto de reintegro menciona también una segunda factura por $816.750, pero los comprobantes disponibles no alcanzan para reconstruir todos los movimientos y establecer una conciliación completa.
Además, la liquidación de intereses parte de un capital reclamado de $750.342,41. Ese importe difiere en $19.767,19 de la diferencia aritmética de $770.109,60 entre el contrato original y el reintegro acreditado. El origen de esa variación tampoco surge de manera suficiente de los documentos examinados.
Una causa judicial que requiere reconstruir el circuito financiero
El litigio se tramita bajo la carátula «Municipalidad de Villa La Angostura c/ Bonuccelli, Eduardo y otro s/ Cumplimiento de contrato», expediente CCF 9630/2021, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 103 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Ariel Ignacio Fongini.
Desde el 22 de septiembre de 2025, los plazos para dictar sentencia permanecen suspendidos a la espera de completar el análisis contable dispuesto en el proceso.
La pericia busca aportar elementos para determinar cómo se ejecutó el contrato, qué pagos se concretaron, qué retenciones se aplicaron y qué fondos fueron devueltos a las cuentas municipales.
El alcance de sus conclusiones debe distinguirse de la resolución judicial definitiva: el análisis contable no establece por sí mismo la existencia de una estafa ni determina responsabilidades penales.
El principal resultado documental es que la devolución parcial de $1.445.521,40 cuenta con respaldo en el extracto bancario municipal, mientras que el débito del anticipo, el pago de la retención impositiva y la eventual ejecución de la segunda cuota no pudieron corroborarse de manera directa con todos los comprobantes bancarios necesarios.
Esas diferencias constituyen parte de los elementos que deberán valorarse en el expediente para resolver la controversia contractual y determinar el alcance económico del reclamo.