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¿Has oído hablar del Acuerdo de Escazú? Sabés lo que es?
El Acuerdo de Escazú es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe. Se centra en tres derechos principales: acceso a la información ambiental, participación pública en decisiones del ambiente y acceso a la justicia ambiental, protegiendo a los defensores del medio ambiente.
Fue adoptado en Costa Rica en 2018 y es ley en Argentina desde 2020.
Sí! Una Ley que nos permite informarnos, peticionar y trabajar en pro del Planeta en Paz!
Pareciera que fuera algo obvio, sin embargo, se demoró un montón de años en darle forma y legitimizar los derechos de quienes nos preocupan estos temas.
Y sin embargo, por su desconocimiento, los gobiernos de turno siguen perpetrando decisiones sin consulta popular o sin mostrar las documentaciones fidedignas y necesarias de algunos de sus proyectos.
O cuando éstos llegan al conocimiento popular, ¡ya es tarde! Está todo “cocinado” en otros escritorios...
Por eso es vital, estar atentos, informarnos, exigir respuestas, participar y opinar.
Esto es básico en una democracia que se precie de tal. No es solamente votar y ya está. Hay que controlar que “los electos” nos representen, o sumen nuestras propuestas a sus planes. Evidentemente en todas las areas, aunque aquí nos referiremos a temas ambientales.
Entonces, los pilares del Acuerdo son:
- Información: Obliga a los gobiernos a dar datos claros y rápidos sobre temas del ambiente.
- Participación: Permite a la gente opinar antes de que se hagan proyectos que afecten la naturaleza.
- Justicia: Da el derecho a reclamar en tribunales si se dañan las leyes del ambiente.
- Defensa: Protege la vida y el trabajo de las personas que cuidan la tierra y los recursos.
- ¿Cómo se implementa?
¿Quiénes pueden participar?
Todas las personas, empresas o asociaciones, públicas o privadas, que tengan interés en el tema a decidir.
¿Qué es una Audiencia Pública?
Es un espacio para que la ciudadanía participe en las decisiones que deben tomar los organismos públicos.
¿Cuáles son los requisitos para exponer?
Cada participante tiene derecho para una intervención máxima de 15 minutos, previa inscripción. Puede ser virtual o presencial.
¿Qué debe contener la convocatoria?
- Autoridad que convoca.
- Motivo de la Audiencia. Tema a tratar.
- Fecha, hora y modalidad de la Audiencia.
- Documentos sobre el proyecto: Estucio de Impacto ambiental y otros.
- Información para ver el expediente y solicitar copias.
- Plazo para la inscripción de participantes.
- Autoridad de la Audiencia: no puede coincidir con quien convoca, será un moderador.
Ahora que ya sabés un poco más, que como ciudadano tenés una herramienta valiosa, no hay excusas! Participá! Expresate! Hacé!
Cuidá el bosque! Cuidá a La Angostura!
ARBOL VLA, tiene sus mejores intenciones, ¡por eso te necesitamos! Queremos ser Bosque, no árboles aislados. ¿Te sumás?
Escrito por María Viegas para grupo Arbol Vla
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