EN PRIMERA PERSONA

¿Castigar a los adolescentes o hacernos cargo?

A través de una carta de lectores, el I.S.F.D. cuestiona la baja de la edad de punibilidad a los 14 años y advierte sobre las consecuencias jurídicas y sociales de la reforma. Plantea que el camino no es ampliar el castigo, sino fortalecer las políticas de educación, salud y protección integral de las adolescencias.

 Sobre la Ley 27.801 - Régimen Penal Juvenil

Desde el 5 de septiembre de 2026 rige en todo el país la Ley 27.801, conocida como "ley de baja de edad de imputabilidad", aunque es más correcto llamarla “baja de edad de punibilidad”.

Esta norma nacional establece que los y las adolescentes pueden ser juzgados penalmente a partir de los 14 años, cuando antes el límite era 16 años. Es importante señalar que por un lado fija un máximo de 15 años de prisión para los casos más graves, y por otro, prioriza medidas alternativas al encierro (como programas educativos o de reparación del daño). Al tratarse de una modificación al Código Penal, es una ley nacional: ninguna provincia puede cambiar la edad de punibilidad; su deber consiste en adaptar sus propios procedimientos judiciales para aplicarla.

Desde el punto de vista jurídico, la ley es incompatible con tratados de jerarquía constitucional, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño que establece que la privación de la libertad de adolescentes debe ser una medida excepcional y de última instancia, y que el sistema penal juvenil debe orientarse a la protección y la reinserción, no al castigo.

Esa incompatibilidad habilita planteos de inconstitucionalidad sobre distintos puntos de la norma. La ley, además, tiene una modificación importante, porque incorpora a los adolescentes de 14 y 15 años y amplía el universo de delitos judicializables. Con la ley anterior se perseguían únicamente aquellos delitos cuyas penas fueran mayores a 2 años, mientras que la nueva ley contempla todo el Código Penal.

Otro punto es que no garantiza, una vez cumplida la pena, la eliminación de los antecedentes penales al alcanzar la mayoría de edad, lo que condiciona fuertemente a estos adolescentes en su desarrollo futuro y su inserción laboral y social.

Desde una perspectiva social e institucional, la reforma se aplica sin una infraestructura penal adecuada para alojar y acompañar a las adolescencias (centros especializados, personal capacitado, dispositivos de seguimiento), lo que anula en la práctica el objetivo declarado de resocialización. Es decir, se van a destinar ingentes recursos para la construcción de una infraestructura penal nueva, en vez de destinar esos recursos a un fortalecimiento realmente efectivo de las leyes de protección de derechos de las niñeces, la nacional 26.061 y la provincial 2.302.

Pero esta inmensa inversión probablemente no sirva para nada.

El impulso de esta ley parte de la premisa de que la mayoría de los delitos son cometidos por adolescentes. Este diagnóstico de supuesta impunidad y aumento del delito juvenil no tiene respaldo real en los datos duros disponibles.

En un pronunciamiento en contra de esta política, UNICEF señala que, a nivel nacional, los delitos cometidos por menores de 16 años representan una porción ínfima del total de hechos delictivos, de los cuales la gran mayoría no son de gravedad. Por eso mismo recomienda fuertemente no bajar la edad y sentencia: “No hay evidencia que demuestre que la baja de la edad de imputabilidad impacte favorablemente en una mayor seguridad en la población”1. 1 Posicionamiento de UNICEF sobre Justicia Penal Juvenil (Argentina). UNICEF, 2024. Disponible en:
https://www.unicef.org/argentina/media/22711/fi le/2024_Posicionamiento%20penal%20juvenil.pdf.

La mayoría de los delitos son cometidos por adultos, que ya son punibles y sin embargo, eso no baja la inseguridad. Entonces, ¿qué esperamos que resuelva esta ley?

El enfoque punitivista que se adopta individualiza y penaliza a adolescentes cuyas trayectorias de conflicto con la ley son, en la enorme mayoría de los casos, consecuencia directa de la desigualdad social y el abandono estatal previo: la ausencia de políticas sociales, educativas y sanitarias que debieron protegerlos. Se castiga así el resultado de una desprotección que el propio Estado produjo, sin intervenir sobre sus causas.

Por otro lado, el sistema penal opera de manera selectiva según la clase social, dirigiendo sus esfuerzos punitivos de manera desproporcionada sobre adolescentes varones, pobres y de barrios populares, mientras la criminalidad de otros sectores sociales permanece al margen del control penal.

Esta ley lo que representa, en realidad, es la impotencia, la incapacidad o la falta de creatividad de nosotros, los adultos, como colectivo responsable de ofrecer vidas dignas de ser vividas a los niños y adolescentes.

Al mismo tiempo, el modelo punitivista desplaza el eje de las discusiones que deberían ocuparnos: la desigualdad, las condiciones materiales de vida y una distribución cada vez más regresiva de los ingresos.

¿Entonces qué hacemos? Un llamado a la comunidad y al entramado institucional

Frente a este escenario, recuperamos un principio fundamental de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: el principio de corresponsabilidad. La protección de las infancias y adolescencias no puede ser entendida como una tarea exclusiva de las familias, de la escuela, de los servicios de salud, de las organizaciones comunitarias, de la Justicia, o de las áreas de desarrollo social. Requiere una responsabilidad compartida y articulada entre todos estos actores. La propia Ley 26.061 establece la responsabilidad indelegable del Estado en la garantía de derechos, reconoce la participación activa de la comunidad y promueve la gestión asociada y las redes intersectoriales.

Por eso, frente a una política que amplía la intervención del sistema penal sobre las adolescencias, sostenemos la necesidad de fortalecer, antes que nada, el Sistema de Protección Integral: las políticas educativas, de salud, de salud mental, de prevención y atención de los consumos problemáticos, de protección social, de acceso a la vivienda, de participación juvenil y de acompañamiento de las trayectorias educativas y vitales.

Concretamente, a nivel local entendemos que, en primer lugar, es fundamental fortalecer los diálogos interinstitucionales, especialmente de aquellos que tienen algún tipo de responsabilidad en la protección de los derechos de las niñeces y adolescencias; en segundo lugar, es necesaria la producción de instrumentos estadísticos rigurosos y amplios sobre las problemáticas adolescentes para el diseño de políticas públicas destinadas a dicha población, con recursos concretos para su implementación. De esta forma estaremos abordando estas problemáticas desde un enfoque preventivo antes que punitivo.

Como Instituto Superior de Formación Docente nos damos por aludidos. Somos parte del Estado y somos parte de la comunidad. Tenemos una responsabilidad en la construcción de las condiciones que hacen posibles las trayectorias de las nuevas generaciones.

Nuestra tarea implica formar docentes capaces de reconocer vulneraciones de derechos, construir redes, intervenir tempranamente y trabajar junto con otras instituciones en la construcción de respuestas integrales.

La corresponsabilidad nos compromete, entonces, a todos. Pero nos exige especialmente a quienes tenemos responsabilidades institucionales no esperar que el conflicto llegue al sistema penal para comenzar a intervenir.

Porque proteger derechos también es prevenir violencias.

Garantizar educación también es construir oportunidades.

Como Instituto Superior de Formación Docente, asumimos esa responsabilidad y convocamos a fortalecer, en nuestra provincia y en nuestra comunidad, redes capaces de llegar antes, cuidar más y garantizar derechos.

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