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Crean el sistema de "Ventanilla única" on line para trámites

La herramienta busca agilizar los trámites que deben realizar los contribuyentes ante el Municipio. Cuando se implemente, los vecinos podrán chequear on line el estado de su trámite.
23/04/2019
Crean el sistema de "Ventanilla única" on line para trámites

"Hoy es un día histórico para esta gestión, al fin se aprueba la creación de la ventanilla única contemplada en la Carta Orgánica", sostuvo esta mañana la concejal Maria Elena Brinckmann (Movimiento Evita) cuando los ediles se disponían a aprobar por unanimidad la anhelada ordenanza.

Brinckmann impulsa la iniciativa desde que asumió en el 2015. Pero debate mediante con el oficialismo, el resto de la oposición y el Ejecutivo, finalmente este martes (23/4) el proyecto se hizo realidad.

Ahora restará que el gobierno comience a instrumentar las herramientas y articular la implementación en las distintas áreas del Municipio. Se trata de una transformación integral en la administración pública. 

"Espero que lleguemos a verlo", bromeó el concejal Guillermo Hensel (MPN) tras aprobar la iniciativa.

Aquí, el proyecto completo:

esta mañana en la sesión “CREACION VENTANILLA UNICA- ARTICULOS 219, 220 Y 221 DE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL”

VISTO:
Los Artículos Nros. 219, 220 y 221 de la Carta Orgánica Municipal y
Expediente N° 317-PSFPV-2015; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nro. 219 de la Carta Orgánica Municipal establece: “Por
ordenanza se creará el sistema de ventanilla única como concepto de administración amigable”;
Que mediante los Artículos Nros. 220 y 221 de la Carta Orgánica
Municipal se especifican sus alcances y cumplimiento;

Que las estructuras administrativas de Villa La Angostura están
orientadas a asegurar el mantenimiento de una buena relación entre la administración y sus
ciudadanos;

Que el derecho de los ciudadanos a tener una administración eficiente,
se puede ejercer a partir de asegurarles el derecho a la información y el derecho a la
comprensión, sustentados en el uso de un lenguaje claro, asequible e inequívoco;
Que a ello se suma el derecho a ser entendido y escuchado; el derecho
a una actuación correcta y profesional y el derecho a controles y evaluaciones contra conductas
que, activas o por omisión, se alejan de los estándares de una buena administración pública;
Que mediante la puesta en funcionamiento de esta herramienta
administrativa, se busca evitar demoras y burocracia injustificada;
Que se realizó en Villa La Angostura, durante los días 19 y 20 de marzo
del corriente año el 2do. Congreso Nacional de Tecnología para el Ámbito Público,
sosteniendo los especialistas “que la transformación digital está cambiando la sociedad y que
hoy es imprescindible reconocer a los ciudadanos su derecho a relacionarse digitalmente con
las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho”;
Que la puesta en marcha de la Ventanilla Única aporta a lo que los
especialistas remarcan, como lo es “el desafío que consiste en profundizar la transformación
digital de las administraciones públicas convirtiendo al digital en el canal principal para la
relación ciudadano-Estado. Esta transformación es la plataforma básica e indispensable para
que los recursos humanos de las administraciones realicen su trabajo mejorando así la calidad
de los servicios prestados y la transparencia en el funcionamiento interno.
De acuerdo con los organizadores, la clave no está únicamente en tener buena tecnología ni el
despliegue digital más moderno, sino en lograr una experiencia de usuario más satisfactoria,
una variable hasta hoy desconocida o poco atendida por las administraciones”;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CREASE la Ventanilla Única como una herramienta de administración amigable,
para evitar a todo contribuyente trámites burocráticos de seguimiento engorroso.

ARTICULO 2º: LA VENTANILLA Única tiene como objetivo informar por un único canal
administrativo on-line, el seguimiento de todos los trámites que inicie un contribuyente, un área
dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal o cualquiera de los estamentos de gobierno
municipal (Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas y Auditoria Municipal), tanto para
actuaciones regulares como para quejas, reclamos, recursos administrativos y pedidos de
información ante el Departamento Ejecutivo Municipal y/o las estructuras de gobierno municipal,
operando como un Centro de Procesamiento de Datos de la documentación.

ARTICULO 3º: LA PUESTA EN MARCHA y el mantenimiento del sistema de Ventanilla Única
depende directamente del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 4º: LA VENTANILLA UNICA tiene por función, recibir y despachar los trámites
cuando corresponda y hacer el seguimiento on-line de la documentación ingresada a las áreas
involucradas en la temática en trato.

ARTICULO 5°: EL PERSONAL asignado a ingreso y tratamiento de los trámites de Ventanilla
Única, deberá ser capacitado en atención al cliente al igual que en la utilización del software
que se implemente para activar el sistema. Esta capacitación debe ser recibida también por el
personal designado en cada área y/ o estamento de gobierno municipal que opere el registro de
novedades, ingreso o salidas de expedientes al sistema.

ARTICULO 6º: EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal para el personal dependiente en su
ámbito de aplicación, debe procurar la confección de un manual de procedimiento
administrativo que determine los aspectos operativos de funcionamiento de la Ventanilla Única,
cuyos parámetros generales figuran en el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º: DENTRO de los aspectos operativos el Departamento Ejecutivo Municipal al
igual que los demás estamentos de gobierno municipal, deberán tender a la modernización de
la comunicación inter-administrativa a partir de la implementación del Sistema de Ventanilla
Única, que facilite un seguimiento en pantalla de los expedientes en trámite.

ARTICULO 8º: EL MÁXIMO responsable de cada área o estamento de gobierno municipal,
debe aplicar y hacer cumplir para el tratamiento de los expedientes ingresados, criterios de
eficiencia y eficacia a fin de cumplir el objetivo de la Ventanilla Única.

ARTICULO 9°: CADA área o estamento de gobierno municipal, deberá designar a un
responsable del vuelco de la información al sistema, que contará con clave de acceso al mismo
y debe mantener la confidencialidad que la documentación requiera.

ARTICULO 10°: LAS BOCAS de información sobre las diferentes novedades del trámite a las
que el contribuyente podrá dirigirse son: La página web municipal, las áreas correspondientes
al Departamento Ejecutivo Municipal y/o los estamentos de gobierno municipal en las que
aparezca registrada en el sistema, la última novedad.

ARTICULO 11°: LOS RECURSOS para su funcionamiento afectan a la Partida Presupuestaria
Intendencia.

ARTICULO 12º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veintitrésdías del mes de abril de 2019, en Sesión Ordinaria N° V, Acta N° 1708.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)
Magali Diaz (Secretaria CD)


ANEXO I

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA VENTANILLA UNICA

TAREAS

1- Atender en forma personalizada al contribuyente para la recepción del trámite.
2- Ingresar al sistema en un formulario on-line, un número correlativo de expediente
asignado de acuerdo al área municipal involucrada o estamento de gobierno municipal,
dicho número será seguido de la sigla asignada al área municipal o estamento de
gobierno municipal, que estará conformada por las primeras letras en mayúsculas de la
denominación de aquellos, según Organigrama Municipal, seguido por el año de ingreso
del trámite. Dicha identificación se entregará al contribuyente.
3- Volcar un texto sucinto que resuma el asunto al que se refiere el trámite, al igual que la
fecha de ingreso.
4- Armar y foliar el Expediente, en caso que se trate de documentación física, de acuerdo a
lo especificado en el Código de Procedimientos Administrativos (Ordenanza N°
1206/2001 o la que la reemplace).
5- Los plazos para el ingreso y/o actualización de la Información no deberán demorar más
de 72 hs., contadas a partir de la recepción de la documentación. Si el plazo no puede
cumplirse se consignará en el sistema la novedad y el motivo por el que se supera el
límite establecido.
6- El registro de novedades en el sistema sobre el tratamiento dado al expediente, podrá
resultar en:
a) Traslado a firma.
b) Pase a otra área.
c) En consulta a asesoría interna o externa.
d) Envío al Concejo Deliberante.
e) Envío a Auditoría Municipal.
f) Envío a Tribunal de Faltas.
g) Respuesta al contribuyente.
h) Pase al Archivo.
El presente listado no es taxativo, pudiendo incorporarse en el formulario on-line el
tratamiento específico que se le dé al expediente.
7- Archivar el expediente finalizado, en caso de haberse armado.
8- Desarchivar el expediente cuando corresponda, recomenzando el circuito del
tratamiento administrativo dentro del sistema.

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