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POLÉMICA

El Concejo instó al Ejecutivo que de corroborar incumplimiento de obras pendientes en El Mercado, inicie acciones legales

Paralelamente, autorizó la afectación de un espacio verde para que el empresario Patricio James construya el puente.
23/12/2019
El Concejo instó al Ejecutivo que de corroborar incumplimiento de obras pendientes en El Mercado, inicie acciones legales

En la sesión del pasado viernes el Concejo Deliberante aprobó una resolución y una ordenanza con el objetivo de que finalmente el empresario Patricio James cumpla con las obras de plusvalía pendientes, comprometidas en el convenio firmado con el Municipio en el 2012. 

Entre las obras pendientes figuran un anfiteatro y un puente vehicular en la calle Michay. 

Para la construcción del puente el empresario alegó que faltaba la autorización del Concejo Deliberante para que pudiera afectar el espacio verde. 

Por eso, el viernes los concejales aprobaron la ordenanza autorizando al Ejecutivo a afectar el espacio y además una resolución para que en caso de que el empresario no finalice las obras en el corto plazo, el Ejecutivo pueda iniciar acciones legales. 

"Esta todo dispuesto, ya esta la autorización para que se use el espacio verde y la mensura ya está terminada desde Planeamiento. Le hicimos la autorizacion al Ejecutivo para que ese espacio se use para el puente. La ordenanza es una cuestion burocrática para que no tenga más excusas. Está todo dispuesto para que cumple", explicó la concejal de Primero Angostura, Agustina Vaca Arenaza.

En tanto apuntó que "la resolucion es para que el Ejecutivo corrobore las obras y sino que tome acciones legales".

Este año el Concejo Deliberante había otorgado un plazo de 70 días para que ejecutara las obras. "Se encuentra vencido el plazo convenido en la Resolución 19/2019 para el
cumplimiento de las plusvalías comprometidas por los representantes del emprendimiento “Sur
Arte y Desarrollo”, recuerda la resolución aprobada el viernes. 

Aquí la resolución aprobada:

VISTO: El Expediente 52-J-11, la Resolución Nro 10/2019 y la Carta Orgánica Municipal,
artículos 95 inc. 48, 177 y 180.
CONSIDERANDO:
Que; según consta en foja 124 del expediente 52-J-11, el autodenominado representante
del Emprendimiento “Sur Arte y Desarrollo” declara la apertura de dos calles vehiculares.
Que; las mencionadas calles fueron realizadas sin autorización previa ni informes de
impacto ambiental correspondientes,
Que; la calle realizada paralela al arroyo las piedritas se sitúa sobre Espacio Verde.
Que; la Carta Orgánica Municipal, artículo 95 inc. 48 dice “Autorizar, con el voto
favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, la desafectación de los bienes de
dominio público municipal, excepto los espacios verdes que no pueden ser desafectados bajo
ninguna circunstancia.”
Que; la apertura de calle realizada paralela a la Ruta 40, se realizó sobre propiedad de
Vialidad Nacional.
Que; el Emprendimiento no contempló dentro de su proyecto el espacio para ceder la
calle pública en el espacio entre el loteo y la Ruta 40.
Que; si no cuenta con autorización de Vialidad Nacional, en caso de solicitar apertura de
calle en ese sector, debería cederse espacio de sus lotes o de lotes de terceros para tal fin.
Que; en fojas 117 y 130 del expediente se constatan los trabajos de marcación y
medición para dar continuidad a la Calle Michay.
Que; se encuentra vencido el plazo convenido en la Resolución 19/2019 para el
cumplimiento de las plusvalías comprometidas por los representantes del emprendimiento “Sur
Arte y Desarrollo”, que constan en el Expediente 52-J-11.
Que; el cumplimiento del Convenio entre la Municipalidad de Villa la Angostura y el
Emprendimiento “Sur Arte y Desarrollo” es una deuda pendiente con la comunidad de Villa La
Angostura.

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 102 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
En Sesión Ordinaria del día de de 2019- ACTA Nº.-

RESUELVE

ARTICULO 1º: INSTASE al Poder Ejecutivo Municipal a constatar el cumplimiento del convenio
entre la Municipalidad de Villa La Angostura y el Emprendimiento “Sur Arte y Desarrollo”, del
Expediente 52-J-11 y en caso de incumplimiento tomar las acciones legales correspondientes,
dentro de un plazo máximo de 30 días corridos.
ARTICULO 2: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido. Regístrese. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los días
del mes de de 2018, en Sesión Ordinaria N° , Acta N° .-

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