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ACCESOS PÚBLICOS

Proponen una senda pública que una Bahía Mansa con Bahía Kraft

El bloque de Primero Angostura presentó un proyecto para que se abra la calle pública que bordea el Mallin del Americano.
06/03/2020
Proponen una senda pública que una Bahía Mansa con Bahía Kraft

El bloque Primero Angostura impulsa un proyecto para que se abra una senda pública en la costa del Mallín del Americano. De esta manera, se podría unir caminando la Bahía Mansa con Bahía Kraft.

En los planos catastrales figura la calle pública al borde de la costa.

"Consta la mensura de la calle pública a ceder sobre la margen del Lago Nahuel Huapi, según consta en Anexo I, uniendo Bahía Mansa con Bahía Kraft, que no se encuentra físicamente trazada y por consiguiente en desuso. Se observa la imposibilidad de acceder a mencionada calle ya que el acceso se ve cortado por tierras privadas y/o fiscales de la Provincia del Neuquén", sostiene entre los fundamentos el proyecto de resolución presentado por la concejal Agustina Vaca Arenaza.

En tanto recuerda que "la Carta Orgánica Municipal en su Art. 22 inciso 5 establece el deber de la Municipalidad de garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de espacios de dominio público, costas y cursos naturales o artificiales de agua que se encuentren dentro del ejido.Implementar el acceso a la mencionada calle representa un agregado al patrimonio cultural, deportivo, turístico y social de la localidad. Negar el acceso a la calle a los habitantes y visitantes de Villa La Angostura conlleva la privación del derecho al acceso, uso y disfrute de los bienes de dominio público".

El proyecto

VISTO: El Expte 34-M-78, la Ordenanza 3436/2018 y La Carta Orgánica Municipal

CONSIDERANDO:

Que; en el Expte 34-M-78, consta la mensura de la calle pública a ceder sobre la margen del Lago Nahuel Huapi, según consta en Anexo I, uniendo Bahía Las Balsas con Bahía Kraft, que no se encuentra físicamente trazada y por consiguiente en desuso.

Que, se observa la imposibilidad de acceder a mencionada calle ya que el acceso se ve cortado por tierras privadas y/o fiscales de la Provincia del Neuquén.

Que, la Carta Orgánica Municipal en su Art. 17 inciso 18 establece el derecho al uso y disfrute de los bienes de dominio público.

Que, la Carta Orgánica Municipal en su Art. 22 inciso 5 establece el deber de la Municipalidad de garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de espacios de dominio público, costas y cursos naturales o artificiales de agua que se encuentren dentro del ejido.

Que implementar el acceso a la mencionada calle representa un agregado al patrimonio cultural, deportivo, turístico y social de la localidad.

Que, negar el acceso a la calle a los habitantes y visitantes de Villa La Angostura conlleva la privación del derecho al acceso, uso y disfrute de los bienes de dominio público.

Que, reconociendo el Turismo como recurso genuino como premisa en la Carta Orgánica Municipal, fomentando su desarrollo dentro de un marco sustentable; la puesta en valor de esta calle pública representa un aporte a la oferta turística de la localidad, pudiendo implementarse en un marco sustentable y de promoción de vida saludable, incentivando el deporte, la actividad al aire libre y la contemplación del paisaje.

Que, la Ordenanza 3436/2018, establece en su ARTICULO 1º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, tendrá como objetivo prever y
garantizar el libre acceso en el desarrollo de su plan urbanístico, el acceso a los sitios interés de uso público y áreas protegidas municipales que constan en las Ordenanzas N°1520/04, 1683/05, en la disposición 1133/15 de PNNH y el comunicado 02/17 del Concejo Deliberante de Villa la Angostura; Como así también a los nuevos lugares que se declaren de interés LOCAL, NACIONAL, PROVINCIAL e internacional.

Que, la Ordenanza 3436/2018, establece en su ARTICULO 3º: PARA llevar a cabo lo expresado en el art 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal utilizará las siguientes herramientas legales:
- Caminos o calles públicas
- Servidumbre de paso, caminos de sirga u otros medios, valiéndose de la figura de ex
ante para todo loteo nuevo, y de ser necesario de ex post a través de expropiación o
convenios con las propiedades privadas ya constituidas.
- Convenios con entes nacionales o provinciales.
- Cualquier otra herramienta legal que consiga alcanzar el objetivo de la presente
ordenanza

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 102 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
En Sesión Ordinaria del día de de 2020- ACTA Nº.-

RESUELVE


ARTICULO 1º: INSTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias con el Gobierno de la Provincia del Neuquén para garantizar la conectividad de la Calle Neuquén con la calle pública que une Bahía Mansa con Bahía Kraft, según consta en mensura de Anexo I.

ARTICULO 2: INSTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias para la ejecución de la obra de la calle pública que une Bahía Mansa con Bahía Kraft, según consta en mensura de Anexo I.

ARTICULO 2: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido. Regístrese. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los días del mes de de 2018, en Sesión Ordinaria N° , Acta N° .-

 

 

 

 

 

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