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POR AFECTACIÓN DEL MALLIN

Las Balsas presentó un Amparo Ambiental contra un propietario y la Municipalidad por autorizar una obra que afecta un mallín

El juez Jorge Videla dio curso al amparo y dictó una medida de no innovar. La Dirección de Recursos Forestales había dicho que el lote estaba en categoría verde de la ley de Bosques, pero en realidad se equivocó: el sector es Rojo, alto nivel de conservación.
24/08/2020
Las Balsas presentó un Amparo Ambiental contra un propietario y la Municipalidad por autorizar una obra que afecta un mallín

La semana pasada el hotel Las Balsas presentó un amparo ambiental  contra un permiso municipal que autorizó a un particular a avanzar sobre un mallín, protegido por la Ley de Bosques. 

La acción fue presentada por Sebastián Tuvio, gerente del establecimiento hotelero, ubicado a orillas del lago Nahuel Huapi, lindero al mallín del Americano. El lote del conflicto es aledaño al complejo hotelero y al propietario del Mallín del Americano.

El viernes pasado el juez Jorge Videla dio curso al amparo y dictó una medida cautelar prohibiendo a la propietaria y la Municipalidad de Villa La Angostura a “avanzar con la ejecución de las obras autorizadas por Disposición 15/2020 de la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Villa La Angostura por el cual se aprobaran los planos de obra nueva de una vivienda unifamiliar sobre el Lote 36, hasta que se disponga lo contrario o se dicte sentencia definitiva en su caso”.

Asimismo, establece que la medida de no innovar “alcanza tanto a la ejecución de obras como a cualquier intervención sobre el Bosque en la referida categoría de conservación (I-Rojo) conforme lo sostenido por la Dirección Forestal de Recursos Forestales de la Subsecretaria de Producción, Provincia de Neuquén conforme nota adjunta Nº24 de fecha 11 de febrero de 2020”.

El juez señala que, en prinicipio, el dictado de la medida se hace "conforme el peligro en la demora invocado, la verosimilitud en el derecho que se deriva de la documentación acompañada que, -sin perjuicio de la presunción de legitimidad de los actos de la administración que se encuentran cuestionados- tal legitimidad debe necesariamente ceder ante la supremacía de los principios precautorio y preventivo que rigen la necesaria protección del medio ambiente amparado por la Ley Provincial Nº2780, Ley Nacional Nº25.675 denominada Ley General del Ambiente”.

Qué denuncia Las Balsas

En la presentación que realizó en la justicia, apunta al permiso que le extendió la municipalidad al propietario para avanzar con la construcción de una vivienda en el lugar.

Citan el permiso de la Secretaria de Planeamiento (31/1/2020) y el permiso de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad (21/1). A través de ellos, el Municipio autorizó al propietario el movimiento de suelo y el inicio de las construcciones el 13 de julio de 2020. Asimismo, consta en el expediente la documentación del agrimensor acreditando la línea del mallín del lote en cuestión.

El permiso ilegal conlleva una autorización de tala de bosque nativo protegido por la Ley 2780 de la provincia de Neuquén y de mallines protegidos por la misma ley por la ordenanza municipal 1999”, sostiene el escrito. “El bosque nativo será talado y el humedal definitivamente va a ser degradado, todo ello con la tolerancia de funcionarios municipales que consiente la violación no solo de la ley de orden público, sino también de la propia y mismísima normativa de la Municipalidad”,  agrega.

Por otro lado, destaca que la Municipalidad emitió el “permiso ilegal” respaldado por una disposición de la Dirección Generla de Recursos Forestales de la provincia que  informó que el lote se encontraba en categoría verde, es decir, bajo nivel de conservación que permite la urbanización.

No obstante, el 11 de febrero de este año, la Dirección de Recursos Forestales comunicó al Municipio que había “cometido un ERROR. En efecto, había consignado erróneamente nada menos que la clasificiación del lote 36 y que su verdadera y real clasificación era Categoria I-Rojo”. La categoría establece un alto nivel de conservación y no permite tala de bosque nativo ni urbanizaciones.

“A pesar de haber tomado conocimiento del ERROR de la Dirección de Recursos Forestales, la Municipalidad se abstuvo de declarar nulo el acto administrativo en sede administrativa”, dice el amparo presentado. Sin embargo, aclara que si bien el acto es irrevocable al menos en sede administrativa,  tampoco la Municipalidad luego de estar en pleno conocimiento de la emisión por su parte de un "permiso ilegal violatorio de una ley de orden público",  "no concurrió –debiendo hacerlo- al poder Judicial de la provincia para solicitar que se declare la nulidad en sede judicial de sus actos administrativos”.

“No es un deber legal de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad reaccionar frente a la violación de una ley ambiental de orden público provocado por un permiso ilegal dictado por error?”, sostiene Tuvio.

“Muy lejos de eso, el 27 de julio de 2020, la Municipalidad brindó orientación al propietario con respecto a los trámites que debía seguir para llevar adelante las obras prohibidas por la ley de Ordenamiento Territorial de Bosques nativos y la Ordenanza municipal 1299. Esto último, totalmente a sabiendas ya de la ilegalidad del permiso ilegal”.

En tanto sostiene que la Dirección de Recursos Forestales de la provincia tampoco concurrió a la sede judicial para pedir la revocación del “permiso ilegal”.

“La conducta indolente, omisiva e incluso cómplica de la Municipalidad y de la Dirección de Recursos Forestales no solo es inaceptable, sino que podría ameritar la necesidad de una investigación de carácter penal por la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”, agrega.

Finalmente, sostiene que el informe técnico del agrimensor del propietario particular, que dio fundamento al “permiso ilegal “,  es “técnicamente incompleto e insuficiente”, y que no está dentro de las funciones del agrimensor determinar la presencia o no de un mallín.

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