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NUEVA NORMATIVA

Qué dice el DNU sobre la suspensión de desalojos, prórroga de contratos y congelamiento de alquileres

El abogado Sebastián Leguizamón Charif escribe sobre la prórroga del DNU hasta fines de enero de 2021.
26/09/2020
Qué dice el DNU sobre la suspensión de desalojos, prórroga de contratos y congelamiento de alquileres

DNU 766/2020

 

SUSPENSIÓN DE DESALOJOS – PRÓRROGA DE LOCACIONES Y CONGELAMIENTO DE ALQUILERES

Se prorrogó hasta el 31 de Enero de 2021 el alcance del DNU 320/2020

Inmuebles alcanzados

  1. Vivienda única urbana o rural.
  2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. Destinados a actividades culturales o comunitarias.
  4. Destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  5. Inmuebles alquilados por monotributistas para a la prestación de servicios, comercio y/o industria.

Suspensión de Desalojos

Se suspenden los desalojos hasta el día 31 Enero de 2021, cuando se hayan promovido por falta de pago de alquileres

 

Prórroga de Contratos de Locación

  • Todos los contratos de Locación quedan prorrogados hasta el 31 de Enero de 2021.-
  • La parte locataria puede optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al 31 de Enero de 2021. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación suficiente.
  • Se mantienen en plena vigencia la totalidad de las obligaciones a cargo de los fiadores.

Congelamiento de Alquileres

  • Se congela el precio de los alquileres, manteniéndose el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.
  • No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.
  • Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria.
  • Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 31 de Enero de 2021, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de Febrero de 2021.
  • Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina.
  • No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación
  • No se puede resolver el contrato por falta de pago de dos períodos consecutivos.
  • La parte locadora, dentro de los VEINTE (20) días de entrada en vigencia del presente decreto, debe comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada.

Excepción al congelamiento de alquileres

No se congelan los alquileres cuando parte locadora depende del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.-

Consultas vía e-mail a [email protected]  o por tel al 2944782164

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