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CRISIS POLÍTICA

Paso a paso, cómo será el proceso del juicio político

El proceso dura unos 45 días. La concejal denunciante, Agustina Vaca Arenaza, será reemplazada por el concejal electo Fabián Fasce durante el juicio.
18/11/2020
Paso a paso, cómo será el proceso del juicio político

Con cinco votos positivos (mayoría especial), el Concejo Deliberante avanzó en el primer paso para el juicio político al secretario de Economía, Daniel Brito. 

Ya aprobada la resolución que habilita el juicio, el proceso continúa hasta el final. Si el funcionario cuestionado renunciara al cargo, según la norma, "el trámite continuará al sólo efecto de determinarse si corresponde o no la inhabilitación del funcionario acusado y/o la derivación de las actuaciones a la justicia ordinaria del fuero que correspondiere".

Por otro lado, la concejal denunciante, Agustina Vaca Arenaza, no podrá ser parte del proceso. Por eso en su reemplazo, al menos en el proceso del juicio político, asumirá el concejal Fabián Fasce, segundo concejal electo de Primero Angostura. 

Paso a paso, cómo será el Juicio Político

  • Dentro de los diez días corridos de aprobada la Resolución de Mérito de formación de la causa (lo que se aprobó este miércoles 18/11), se designará la Sala Acusadora, integrada por 3 concejales y la Sala Juzgadora, compuesta por los 4 concejales restantes. En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo. A los efectos de mantener la misma proporcionalidad existente en el Concejo, el sorteo se hace dentro de cada Bloque. 

  • La Sala Acusadora oirá al denunciado en sesión especial, a la que se convocará y anunciará públicamente con cinco días hábiles de anticipación como mínimo. Tendrá 20 días para hacer la instrucción de la causa y reunir la documentación.En ese período el funcionario podrá ofrecer su descargo y documentación. Pasado el plazo, en no más de 10 días corridos, la sala acusadora se pronunciará sobre la veracidad de cada uno de los cargos y responsabilidad del imputado. 

  • Formulada la acusación, la Sala Juzgadora se reunirá en el recinto del Concejo Deliberante. Recaerá la Presidencia de esta Sala, sobre el Presidente del Concejo Deliberante. Sus integrantes prestarán juramento ante el presidente, de juzgar fielmente según su ciencia y conciencia, conforme a la fórmula que mejor consulte sus creencias personales. La Sala Juzgadora podrá designar un Secretario Ad-Hoc para ser asistida en sus funciones, percibiendo los honorarios que fije el Concejo.

  • Constituida la Sala Juzgadora, en la misma sesión se oirá la acusación y se informará sobre el término en que el acusado debe comparecer a contestarla, para lo cual podrá aportar toda clase de probanzas y hasta requerir careos en el momento que la Sala Juzgadora determine convenientes.

  • La Sala Acusadora y el acusado presentarán todas las pruebas producidas y, en su caso, solicitarán un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles para acompañar pruebas pendientes de producción. Toda la prueba testimonial y los alegatos se producen en audiencias públicas.

  • Vencido el término de prueba, inmediatamente se pasará a Sesión Secreta en que los miembros de la Sala Juzgadora debatirán el mérito de la prueba producida. Y el siguiente día hábil se realizará una nueva sesión pública para pronunciar el veredicto, y acto seguido se designa una Comisión de tres (3) Concejales que dentro de los dos (2) días siguientes hábiles, deberá redactar el proyecto de sentencia. Aprobada por mayoría de los miembros de la Sala, se notificará al acusado al Organismo al que pertenece y al Sr. Intendente Municipal.

  • Si el veredicto fuere condenatorio, el acusado será automáticamente removido de su cargo y sometido, si correspondiere, a la Justicia Ordinaria. Si fuese absolutorio, quedará automáticamente reintegrado a sus funciones

 Procedimiento de Juicio Político

CAPITULO I ARTÍCULO 1º: El procedimiento de Juicio político podrá ser iniciado a través de la denuncia realizada por un funcionario, , auditor, fiscal, vecino, o mediante el procedimiento previsto para la iniciativa popular, ante el Concejo Deliberante, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 260 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 2°: CAUSALES, establece: “Serán sometidos a juicio político aquellos funcionarios que incurrieran en las siguientes causales: 1. Incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Carta Orgánica. 2. Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones. 3. Mal desempeño de sus funciones. 4. Indignidad. 5. Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. 6. Ausentismo notorio e injustificado.

ARTÍCULO 3º: La denuncia deberá ser escrita, debiendo en este supuesto dejarse debida constancia en la forma de estilo. Contendrá una relación sucinta de los hechos y el ofrecimiento de la prueba, si la hubiere, si ésta fuera documental deberá acompañarla en el acto. En caso de producirse o tomar el denunciante conocimiento de nuevos hechos luego de realizada la denuncia, los mismos serán admitidos en las condiciones establecidas para el escrito de denuncia inicial. La acusación o denuncia deberá hacerse personalmente o por apoderado, en cuyo caso deberá agregarse el poder. Toda denuncia o solicitud de juicio político que se reciba será instrumentada en expediente que será caratulado, foliado y compaginado por la Secretaría Administrativa. El escrito de denuncia, o en su caso el acta que deje constancia de la denuncia verbal, deberán contener, como mínimo, los siguientes requisitos o datos: 1. Nombre y apellido completo de la persona que efectúa la denuncia, como así también su domicilio real y un constituido en la ciudad de Villa La Angostura, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, profesión, oficio o cargo público que ocupe. 2. Datos de la persona denunciada, debiendo enunciarse su nombre, apellido y cargo que ejerce o dependencia en la que se desempeña. 3. La relación circunstanciada de los hechos en que se funda la denuncia, la causal de juicio político que se invoca y los cargos que se formulen. 4. La indicación de las pruebas en que se sustente, debiendo acompañar toda la documental que esté en su poder o mencionar su contenido y el lugar donde se encontraren los originales, para el supuesto de no disponerse materialmente de ellos. 5. La firma del denunciante o apoderado. 6. La misma debe ser hacia Secretario, Coordinador, subsecretario y/o cargo político que sea creado en el futuro

ARTÍCULO 4º: El denunciante no será parte en el proceso, pero estará obligado a comparecer siempre que su presencia sea requerida. El desistimiento de la denuncia efectuada con posterioridad a aceptarse la acusación carece de efecto, debiendo continuarse el trámite que corresponde según la etapa en que se encuentre el proceso. Asimismo, la renuncia efectuada por el funcionario denunciado, carece igualmente de efecto. En este caso, el trámite continuará al sólo efecto de determinarse si corresponde o no la inhabilitación del funcionario acusado y/o la derivación de las actuaciones a la justicia ordinaria del fuero que correspondiere.

ARTÍCULO 5º: El Concejo Deliberante decidirá si hay mérito para la formación de causa, mediante Resolución adoptada por los 2/3 del total de los miembros, en un plazo no mayor a 30 días corridos contados a partir de la presentación de la denuncia.

ARTÍCULO 6º: En caso afirmativo y dentro de los diez (10) días corridos desde el dictado de la Resolución de Mérito de formación de la causa” (ARTIULO 5°), se designará la Sala Acusadora, integrada por el cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Cuerpo Legislativo, y la Sala Juzgadora, compuesta por el sesenta por ciento (60%) restante.

En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo. A los efectos de mantener la misma proporcionalidad existente en el Concejo, el sorteo se hace dentro de cada Bloque. En el caso de existir Bloques Unipersonales y/o Pluripersonales de número impar, aquellos y los Concejales que no sean sorteados de estos, participan de un nuevo y único sorteo que determina quienes integran una Sala y quienes la otra. Notificándole al denunciado.

ARTÍCULO 7º: La Sala Acusadora oirá al denunciado en sesión especial, a la que se convocará y anunciará públicamente con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo

PROCEDIMIENTO DE LA SALA ACUSADORA

ARTÍCULO 8º: La Sala Acusadora notificará y emplazará al denunciado por medios fehacientes, poniendo a su disposición copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo en la que se decida la existencia de mérito para formar la causa.

ARTÍCULO 9º: Dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la designación de las salas, se remitirán las actuaciones a la Sala Acusadora.-

ARTÍCULO 10º: El denunciado podrá concurrir acompañado por un letrado patrocinante, y en este caso deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la Ciudad y denunciar el real, y constituir domicilio electrónico donde serán validas todas las notificaciones a los fines de las notificaciones que se le cursen; y ofrecer todas las pruebas que hicieren a su derecho y fueren pertinentes, asegurándole así su derecho de defensa.-

ARTÍCULO 11º: La Sala Acusadora, asimismo, tendrá las más amplias facultades de investigación, pudiendo disponer, sin perjuicio de cuantas medidas considere convenientes y necesarias:

  • Recepción de declaraciones testimoniales; 
  • Pedidos de Informes a todas las reparticiones y oficinas, sean públicas o privadas; 
  • Compulsa de libros e intervención de contabilidades, informes bancarios y toda otra documentación pertinente, siempre referido a instituciones solamente; 
  • Se faculta a la Sala Acusadora para que pueda requerir por medio de la Justicia Penal competente, la autorización para disponer allanamientos y producir cualquier tipo de pruebas.

ARTÍCULO 12º: Las diligencias de esta Sala tendrán como único objeto comprobar la veracidad de los cargos formulados o cualquier otro hecho que guarde conexidad con los denunciados y la responsabilidad que en ellos le requiera al denunciado.

ARTÍCULO 13°: La Sala Acusadora debe poner a disposición de las partes las pruebas, escritos y testimonios ofrecidos.

ARTÍCULO 14°: La falta de presentación descargo por parte del denunciado, implica, en principio, la aceptación de los cargos formulados y autoriza a la Sala Primera a obviar la investigación preliminar. Sin perjuicio de ello, puede disponer la incorporación de toda documentación o información que considere fundamental para la resolución del caso.

ARTÍCULO 15º: Una vez completadas las diligencias de instrucción, las cuales deberán concluirse en el plazo de veinte (20) días hábiles, la Sala Acusadora, en un plazo no mayor de diez (10) días corridos, formulará despachos sobre la veracidad de cada uno de los cargos y responsabilidad del imputado. Si las diligencias de instrucción no pudieren realizarse en el plazo indicado más arriba, se prorrogará el plazo por igual período por única vez. Se podrá emitir Despacho por unanimidad o de ser necesario podrá emitirse Despacho por mayoría y por minoría.

Los despachos respectivos serán elevados al Presidente de la Sala Acusadora el que en un plazo máximo de 2 (dos) días corridos de producido, deberá notificar del contenido del mismo a la totalidad de los Concejales integrantes de la Sala Acusadora, convocando en el mismo acto a Sesión Plenaria de la Sala, la que deberá concretarse en un plazo máximo de 2 (dos) días a contar de la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 16º: Si los despachos fueren negativos sobre los cargos, la acusación o denuncia se tendrá por desechada. Cuando se aceptare la acusación, aunque fuera parcialmente, en la misma sesión se declarará al acusado suspendido en sus funciones sin goce de remuneración alguna y se pasarán las actuaciones inmediatamente a la Sala Juzgadora.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA JUZGADORA

ARTÍCULO 17º: Formulada la acusación, la Sala Juzgadora se reunirá, de inmediato, en el recinto del Concejo Deliberante. Recaerá la Presidencia de esta Sala, sobre el Presidente del Concejo Deliberante. Sus integrantes prestarán juramento ante el presidente, de juzgar fielmente según su ciencia y conciencia, conforme a la fórmula que mejor consulte sus creencias personales. La Sala Juzgadora podrá designar un Secretario Ad-Hoc para ser asistida en sus funciones, percibiendo los honorarios que fije el Concejo.-

ARTÍCULO 18º: Para la designación del Secretario Ad-Hoc de la Sala Juzgadora, se abrirá un Registro de Inscripción de Aspirantes a este cargo, dentro del ámbito de la Administración Municipal, pudiéndose inscribir solo Empleados de Planta Permanente Municipal. En caso de que no hayan inscriptos, el administrativo será seleccionado por la Sala que surgirá de la Planta Permanente Municipal.

ARTÍCULO 19º: Constituida la Sala Juzgadora, en la misma sesión se oirá la acusación y se informará sobre el término en que el acusado debe comparecer a contestarla, para lo cual podrá aportar toda clase de probanzas y hasta requerir careos en el momento que la Sala Juzgadora determine convenientes. El término en que el acusado debe comparecer a contestar la acusación será de tres (5) días hábiles, como máximo, improrrogable, y correrá desde el día siguiente al de la notificación fehaciente al acusado, la cual se practicará con copia de la acusación y en su caso de los documentos y pruebas en la que ésta se fundamente.-

ARTÍCULO 20º: En ocasión de contestar la acusación, la Sala Acusadora y el acusado presentarán todas las pruebas producidas y, en su caso, solicitarán un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles para acompañar pruebas pendientes de producción. En caso de considerarlo necesario, la Sala Juzgadora, por mayoría simple, podrá establecer un plazo no mayor a 3 días corridos desde la contestación de la acusación, para que la Sala Acusadora y el acusado generen alegatos sobre las pruebas presentadas. Toda la prueba testimonial y los alegatos se producen en audiencias públicas.

ARTÍCULO 21º: La Sala Acusadora está facultada por mayoría absoluta, para rechazar la prueba que considere irrazonable o meramente dilatoria. De esta resolución se puede apelar ante el pleno de la Sala Juzgadora, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificada.

ARTÍCULO 22º: Para todo lo no previsto en esta ordenanza, es de aplicación supletoria el Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén. 

ARTÍCULO 23º: El acusado podrá comparecer por sí o por apoderado. Si no compareciere en término, será Juzgado en rebeldía, no pudiendo controvertir posteriormente los hechos fijados en la acusación.

ARTICULO 24º: Vencido el término de prueba, inmediatamente se pasará a Sesión Secreta en que los miembros de la Sala Juzgadora debatirán el mérito de la prueba producida. Y el siguiente día hábil se realizará una nueva sesión pública para pronunciar el veredicto, y acto seguido se designa una Comisión de tres (3) Concejales que dentro de los dos (2) días siguientes hábiles, deberá redactar el proyecto de sentencia. Aprobada por mayoría de los miembros de la Sala, se notificará al acusado al Organismo al que pertenece y al Sr. Intendente Municipal. En caso de que hubiere constituido domicilio, allí se le notificará la sentencia. Caso contrario, se hará en el real.-

ARTÍCULO 25º: Para pronunciar el veredicto, cada uno de los miembros de la Sala Juzgadora, se pronunciará sobre cada uno de los cargos formulados en la acusación.

 ARTICULO 26º: Si el veredicto fuere condenatorio, el acusado será automáticamente removido de su cargo y sometido, si correspondiere, a la Justicia Ordinaria. Si fuese absolutorio, quedará automáticamente reintegrado a sus funciones debiendo hacerse efectiva en forma inmediata la percepción de las remuneraciones y otros haberes que se le adeudaren y que hubiera dejado de percibir con motivo del juicio.

ARTÍCULO 27º: En caso de que el veredicto condenatorio incluya la inhabilitación, el Presidente de la Sala preguntará a cada uno de los miembros si la inhabilitación debe ser permanente. Si se reúne mayoría de 2/3, se entiende que es por plazo determinado. En este caso preguntará a cada uno de los miembros cuál debe ser el plazo.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 28º: Si durante la investigación o del juicio en sí, surgiere la responsabilidad de algún funcionario Municipal, se girarán las actuaciones con las correspondientes conclusiones finales a la autoridad pertinente a fin de que se labren las actuaciones administrativas que correspondan, y en su caso se radique la denuncia ante la Justicia Ordinaria.

- ARTÍCULO 29º: Todas las votaciones en ambas salas serán nominales. Tanto la aceptación de la acusación como el veredicto condenatorio deberán pronunciarse por simple mayoría de votos de sus miembros.-

ARTÍCULO 30º: Los miembros de cada Sala solo podrán excusarse o ser recusados en el caso de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. Las excusaciones y/o recusaciones que se efectúen serán resueltas en forma inmediata y por simple mayoría por el Concejo Deliberante en pleno y luego de escuchar los fundamentos de las partes en sesión pública. Lo resuelto en la misma será definitivo y no podrá volverse a tratar en el futuro.-

ARTÍCULO 31º: En los casos en que se haga lugar a la excusación y/o recusación de algún Concejal, serán reemplazados a este único efecto, por el suplente que le siga en orden en la lista de candidatos del Partido por el que fuere elegido.-

ARTÍCULO 32º: Si durante el transcurso del proceso, finalizare el período ordinario de las sesiones, las Salas continuarán sesionando hasta el fallo definitivo.-

ARTÍCULO 33º: Serán insanablemente nulos los actos suscriptos o celebrados por el funcionario sometido a Juicio Político, desde que la Sala Acusadora pronunciare su suspensión en el cargo.

ARTÍCULO 34º: Toda autoridad o funcionario municipal, que negare su colaboración para la aplicación de la presente ordenanza, y siempre y cuando dicho extremo resulte acreditado conforme el procedimiento reglado a tal fin, se considerará separado de su cargo en forma de exoneración, y no podrá volver a ocupar cargo Público Municipal sin rehabilitación por los votos de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 35º: En todos los casos donde expresamente no se asigne a una audiencia y/o sesión el carácter de secreta, se entenderá que la misma es pública.-

ARTÍCULO 36º: De no arribarse a una sentencia condenatoria, dentro del plazo referido en el artículo siguiente, se considerará absuelto a él o los acusados, restituyéndoselos de pleno derecho en su cargo y con los efectos del Artículo 26º, sin que puedan volver a ser juzgados por el o los mismos hechos. La sentencia absolutoria provocará los mismos efectos procedentemente indicados, debiendo en todos los casos dejar expresamente a salvo el “buen nombre y honor” del que gozaren el/los acusados.-

ARTÍCULO 37º: Con un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos contados a partir de la audiencia de alegatos; la Sala Juzgadora se reunirá en sesión pública para pronunciar sentencia. En esta sesión se deberá leer por Secretaría los Informes finales de la audiencia de alegatos, se pondrán los mismos a consideración de sus Miembros y posteriormente el Presidente de la Sala se dirige a cada uno de los integrantes presentes en forma individual y les formula la pregunta de si el acusado o acusada es culpable del cargo que se le ha imputado. La única respuesta posible es “sí” o “no”. Si los cargos son varios, la pregunta y respuesta debe ser por cada uno de los mismos.

ARTÍCULO 38º: Para que el acusado sea considerado culpable debe mediar la decisión de los dos tercios de miembros de la Sala Juzgadora.

ARTÍCULO 39º: Si ninguno de los cargos reúne la mayoría dispuesta en el artículo anterior, el acusado es absuelto y redactada la sentencia mediante formal Resolución de la Sala, se da por terminado el juicio, se dispone reponer al acusado en su cargo, abonar los sueldos retenidos durante la sustanciación del mismo, se notifica al acusado y se remiten las actuaciones al archivo.

ARTÍCULO 40º: Si resulta mayoría de votos sobre todos o alguno de los cargos formulados, el acusado es declarado culpable mediante resolución formal de la Sala, disponiéndose su destitución del cargo municipal que ocupa e inhabilitación para ocupar cargos municipales.

ARTÍCULO 41º: En la misma sesión el de la Sala pregunta a cada uno de los miembros si la inhabilitación debe ser permanente. Si no se reúne mayoría de dos tercios, se entiende que es por plazo determinado. En este caso preguntará a cada uno de los miembros cuál debe ser el plazo.

ARTÍCULO 42°: Las actas se labran cronológicamente agregando todas las diligencias ordenadas y producidas al expediente que dio origen al pedido de Juicio Político. De cada reunión de la Sala respectiva se labra un acta suscripta por el Secretario y se incorpora al expediente. El Secretario es personalmente responsable de las actuaciones y documentación que se reúna, debiendo foliar y sellar cada foja.-

ARTÍCULO 43º: En caso de no fijarse término o plazo en forma expresa se entenderán los mismos, en todos los casos, de tres (3) días hábiles.-

ARTÍCULO 44º: Atento lo establecido en los Códigos de Procedimientos Provinciales, se habilitarán días y horas inhábiles a los efectos de la tramitación del Juicio Político en virtud de tratarse de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces.-

ARTÍCULO 45º: Las disposiciones de los Códigos de Procedimiento en lo Penal vigente en la Provincia y el de Procedimientos en lo Civil y Comercial del Neuquén, serán supletorias en cuanto sean compatibles con la letra y el espíritu del presente reglamento.-

DESCARGAR LA ORDENANZA COMPLETA CON EL ANEXO EN ESTE LINK

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