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Por unanimidad, el Concejo rechazó el Cierre de Ejercicio 2020 que remitió el Ejecutivo municipal.

“Esto es una cuestión de números y 2 más 2 tiene que dar 4. Si da 3, no podemos aprobarlo”, explicó Tressens.
12/05/2021
Por unanimidad, el Concejo rechazó el Cierre de Ejercicio 2020 que remitió el Ejecutivo municipal.

Por medio de un parte oficial de prensa el Concejo Deliberante informó que se rechazó de manera unánime el Cierre de Ejercicio 2020.

En el marco de la Sesión Ordinaria realizada esta mañana de manera virtual mediante el sistema Zoom, los ediles entendieron que “las diferencias entre lo presupuestado y lo devengado detallados en los considerandos”, y que el dictamen legal realizad por la Auditoría Municipal no aportó “una definición concreta”, era inviable aprobar Cierre.

En una entrevista realizada esta mañana en FM Andina, el Presidente del Concejo, David Tressens explicó: “esto fue un trabajo muy técnico que se realizó durante un mes y para que se tenga una idea, uno de los motivos por los cuales se rechazó tiene más de 1000 fojas. Sinceramente había sobrados elementos que no nos permitían aprobar este balance”.

Respecto de las dudas que se generaron tanto con los fondos para Obras municipales, como en los gastos de intendencia, como en salarios de algunas áreas, Tressens aclaró que la semana pasada se reunieron con el intendente y con el vice intendente para clarificar esos puntos, pero aclaró: “Esto es una cuestión de números y 2 más 2 tiene que dar 4. Si da 3, no podemos aprobarlo”.

El Cierre de Ejercicio quedará ahora bajo la órbita del Tribunal de Cuentas de la provincia, organismo que revisará los puntos cuestionados por los concejales y luego tomará una decisión.

 Otros temas

También se aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 3811 referida a la modificación del Artículo 2.5.3.1 de la Ordenanza N° 2659/2012, sobre Código Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura, que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas prestadoras que necesiten empalmarse a los tendidos aéreos ya existentes para extender nuevos cableados, sea por remodelación, extensión o conexión a nuevos usuarios, deberán hacerlo obligatoriamente en forma subterránea, asumiendo el costo de inversión.”

En la Ordenanza aprobada, en su Artículo 2 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con las empresas prestadoras, que brinden servicios mediante cableado aéreo, donde conste cronograma de trabajo para ir reemplazando el cableado aéreo por subterráneo. El plazo para la firma de dichos convenios no podrá superar los trescientos sesenta (360) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza. En el Artículo 3 se establece que, ante incumplimiento de lo reglamentado en el artículo 2° de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer una penalización a las empresas prestadoras.

Por último, la aprobación por unanimidad de todos los concejales de la Resolución de Doble Lectura 01 referida a la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar el espacio público del lote NC16-20-64-1118, ubicado en el ex Hospital, para la construcción de dos viviendas transitorias para brindar soluciones habitacionales a familias en condiciones de vulnerabilidad.

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