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TIERRAS

Así quedó redactado el tercer proyecto de Emergencia Habitacional que propone el Ejecutivo

Se trata de tercer texto que presenta el gobierno y que cuenta con las sugerencias que formularon desde la oposición de instituciones técnicas e intermedias, aseguró Stefani. Cuáles son los cambios.
01/07/2021
Así quedó redactado el tercer proyecto de Emergencia Habitacional que propone el Ejecutivo

Tras idas y vueltas, apuros y denuncias de presiones por parte de los concejales de la oposición, el Ejecutivo presentó un tercer proyecto de Emergencia, que básicamente, corrige errores o faltantes de los otros dos. 

Como el primer proyecto, la ordenanza autoriza al Ejecutivo a realizar las gestiones para "adquisición , administración y enajenación" de tierras del Municipio para soluciones habitacionales, pero en la tercera versión agregó que todas las gestiones tienen que ser aprobadas por el Concejo Deliberante.

La norma además crea un Fondo Habitacional "que tendrá afectación presupuestaria específica para lograr soluciones habitacionales y de acceso al suelo". 

 

 

El proyecto textual

TITULO: ORDENANZA HABITACIONAL Y DE ACCESO AL SUELO URBANO.

VISTO: El Expediente N° 981-I-2021, la Ley Provincial 2639, la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza N° 2777/13;

CONSIDERANDO:

Que en nuestra localidad existe un gran e histórico déficit de acceso al suelo urbano y a las viviendas sociales que afecta a muchas familias y vecinos de la ciudad;

Que en la región se padece situaciones de similares características y se han utilizado herramientas similares a la presente para poder enfrentarlas;

Que la Municipalidad de Villa la Angostura no cuenta con inmuebles aptos y propicios para poder desarrollar soluciones integrales habitacionales y de acceso al suelo urbano;

Que existen en el ejido municipal distintos inmuebles del dominio público y privado de la Municipalidad de Villa La Angostura que deben ser afectados para su uso exclusivo en soluciones habitacionales y de acceso al suelo urbano;

Que son competencias, deberes y atribuciones del municipio promover y gestionar políticas habitacionales propias o en acción coordinada con los

Gobiernos provincial y nacional; 

Que la Municipalidad ejecuta políticas de planificación y desarrollo a través de acciones tendientes a brindar servicios e infraestructura en la totalidad del espacio urbano a fin de lograr una ocupación homogénea del mismo, dentro de los principios ambientales y de sustentabilidad;

Que en atención a las facultades del Concejo Deliberante establecidos en el art. 95 de la Carta Orgánica Municipal corresponde sancionar la presente ordenanza; 

Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la carta orgánica municipal:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA LA ANGOSTURA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE al departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la adquisición, administración y enajenación de bienes del dominio municipal para la realización de bienes inmuebles que aporten a la solución habitacional y de acceso al suelo urbano conforme a lo establecido en el Título VII “Espacio Urbano y Tierras Fiscales” Art. 65 al 74 y en el Art. 95 incisos 29 y 48 de la Carta Orgánica Municipal.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la cuenta denominada Fondo Habitacional que tendrá afectación presupuestaria específica para lograr soluciones habitacionales y de acceso al suelo.------------------------------------------------

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE la participación de la Comisión de Tierras conforme a la Ordenanza 2777/13 con el objetivo principal de fiscalizar y dar transparencia a las acciones que lleve adelante el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente.-

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉZCASE que las gestiones que se autoriza a llevar adelante al Departamento Ejecutivo en el artículo 1° deberán ser aprobadas por este Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir los convenios respectivos con el ADUS, IPVU, y con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, o al organismo que en el futuro lo reemplace, con el fin de que nuestra localidad ingrese a las políticas públicas provinciales y nacionales relativas a mejoramientos habitacionales, planes de viviendas sociales y todas aquellas acciones que tiendan a solucionar el déficit habitacional, que deberán ser remitidos a éste Concejo Deliberante para su tratamiento conforme a lo establecido en el art. 95 inciso 43.-------------

ARTÍCULO 6°: ESTABLÉZCASE que la presente ordenanza no avala asentamientos ilegales ni usurpaciones de inmuebles públicos o privados dentro el ejido municipal. No podrán acceder bajo ningún concepto a las soluciones habitacionales aquellos vecinos que se encuentren incurriendo en una acción directa o indirecta de ocupación ilegal de tierras, conforme a lo establecido en el artículo 7° inciso b de la Ley Provincial N° 2639.----

ARTICULO 7°: REMÍTASE copia de la presente a la gobernación de la Provincia del Neuquén, al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, a la Honorable  Legislatura de la Provincia del Neuquén, IPVU y ADUS.----------------------------------------------

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.------------------------------

ARTICULO 9: De Forma

 

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