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ORDENANZA

Concejo Deliberante: Los vecinos que participen de una toma ilegal no podrán acceder a soluciones habitacionales

Con seis votos positivos y una abstención los concejales sancionaron la ordenanza de "Soluciones habitacionales".
12/07/2021
Concejo Deliberante: Los vecinos que participen de una toma ilegal no podrán acceder a soluciones habitacionales

Esta mañana el Concejo Deliberante aprobó un proyecto de ordenanza de Emergencia Habitacional y de Acceso al Suelo Urbano consensuado entre los distintos bloques y el Ejecutivo. La norma fue aprobada por seis votos del MPN, JxC y el Frente de Todos, y la abstención del bloque Primero Angostura. 

Según expusieron los ediles durante la sesión especial, la ordenanza fue trabajada "en distintos espacios de diálogo por el Ejecutivo municipal en una clara perspectiva de consenso". Se mantuvieron previamente diferentes encuentros con los bloques políticos que integran el Concejo Deliberante  y diversas asociaciones intermedias "para lograr una ordenanza integradora".

Entre los extractos más importantes, el Artículo 1 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal "a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la adquisición, administración y enajenación de bienes del dominio municipal para la construcción de bienes inmuebles que aporten a la solución habitacional y de acceso al suelo urbano".

 El Inciso A de ese artículo expresa que "las compras, ventas, y canjes de inmuebles que lleve adelante el departamento Ejecutivo Municipal deberán ser aprobadas previamente por mayoría agravada de dos tercios del cuerpo de concejales".

 En el artículo 2 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la cuenta denominada Fondo Habitacional que tendrá afectación presupuestaria para lograr soluciones habitacionales y de acceso al suelo. Este fondo habitacional tendrá como único objetivo la provisión de viviendas sociales, urbanizaciones y provisión de servicios en lotes municipales.

En el Artículo 3 se establece la participación de la Comisión de Tierras Municipales con el objetivo principal de fiscalizar y dar transparencia a las acciones que lleve adelante el Departamento Ejecutivo  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° y la participación de un representante por las juntas vecinales.

El Artículo 4 especifica que no podrán acceder bajo ningún concepto a las soluciones habitacionales y/o de acceso al suelo urbano aquellos vecinos que se encuentren en situación de toma ilegal de un inmueble público o privado.

En el Artículo 5 se establece que el Poder Ejecutivo podrá suscribir los convenios respectivos con el ADUS, IPVU, y con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, con el fin de facilitar el acceso  a las políticas públicas provinciales y nacionales relativas a mejoramientos habitacionales, planes de viviendas sociales y todas aquellas acciones que tiendan a solucionar el déficit habitacional.

El Articulo 7 expresa que el Ejecutivo, en un término no mayor de 90 (noventa) días, deberá actualizar y proveer el listado de aspirantes a lotes/ viviendas sociales a la comisión de Tierras Municipales y para darle transparencia colocar el listado en la página web Municipal.

 La opinión de los concejales

La concejal Agustina Vaca Arenaza, de Primero Angostura, justificó su abstención en que el Ejecutivo ya contaba con las herramientas necesarias para poder llevar adelante políticas habitacionales, y señaló: "Espero que esto no se use para manipular la necesidad de la gente, que no se le prometa una solución inmediata porque sabemos que no existe, deseo que no se use como herramienta electoral.Las herramientas se tendrían que haber aplicado antes". Asimismo, cuestionó al Ejecutivo por no informar al Concejo sobre la propuesta que hizo un privado al Municipio para dar soluciones habitacionales y que se enteraron "por la prensa".

Por su parte, la concejal Marta Cicconi (JxC), apuntó: "El Ejecutivo tenia las herramientas necesarias para realizar las acciones, estamos en esta instancia, seguimos con la msima problemática, este Concejo Deliberante trabajó mucho para llegar a un consenso, acompañamos no porque estemos totalmente de acuerdo pero si vemos que el pueblo necesita una respuesta". 

En tanto del Frente de Todos, la concejal Eugenia Mesa sostuvo que "hoy estamos acá porque por ahí el Ejecutivo necesita este impulso y acompañamiento del Concejo Deliberante".

 “Agradezco a los concejales que hayan podido sumar aportes y aprobar finalmente hoy esta ordenanza que dará el marco normativo e inicio al diseño del plan que considerará, de manera progresiva, la necesidad de más de 800 familias de Villa La Angostura que esperan una alternativa a su situación habitacional o acceso a lotes con servicios”, dijo el intendente Stefani.

“Este proyecto permitirá ir al fondo de la cuestión y esta decisión dará lugar a ir evaluando la situación de cada familia y elaborar alternativas que se ajustan a cada caso e ir resolviendo de manera progresiva el déficit habitacional”, concluyó Stefani.

Antecedentes

Si bien en principio desde las diferentes bancadas hay consenso en qué se debe dar el marco normativo para buscar una solución a tema,  el Ejecutivo presentó tres proyectos  en las últimas dos semanas, el bloque del Frente de Todos impulsó  un proyecto propio y tanto el bloque del Juntos por el Cambio como el de Primero Angostura plantearon la necesidad de dejar muy en claro ciertos artículos que podrían habilitar operaciones  inmobiliarias inconvenientes para el estado en base a tierras públicas.

Cabe recordar que tanto desde el gobierno comunal como desde el Ejecutivo provincial se sostiene que para que se pueda avanzar con una solución es indispensable que primero se vote la Emergencia. No obstante, concejales de la oposición han cuestionado la veracidad de ese argumento.

Por otro lado y tal como adelantó Diario Andino, la propuesta más firme para conseguir tierras donde luego edificar viviendas sociales, la presentó Nicolás Winegardner: la permuta de una calle pública que atraviesa su terreno ( 5 hectáreas) y que nunca fue abierta, a cambio de 9 hectáreas de tierra en un sector cercano al barrio Mallín.

La semana pasada el propio secretario de Gobierno, Javier De los Ríos confirmó a DiarioAndino que el Ejecutivo Municipal analiza la propuesta seriamente.

En ese contexto, no se entiende por qué la necesidad de la Emergencia Habitacional ya que sin la ordenanza la operatoria también podría realizarse y el estado no requiere de la normativa para edificar viviendas.  

 

La ordenanza

TITULO: “SOLUCIONES HABITACIONALES Y DE ACCESO AL SUELO URBANO”

 

VISTO:      

Los Expedientes N° 909-FDTVLA-20 y N° 981-I-2021, la Ordenanza N°2.777/13; la Ley Provincial N°2.639, la Carta Orgánica Municipal, y la Ley Nacional N°27.453 de “Régimen de regularización dominial para la integración socio urbana”; y

CONSIDERANDO:  

Que en nuestra localidad existe un gran e histórico déficit de acceso al suelo urbano y a las viviendas sociales que afecta a muchas familias y vecinos de la ciudad;

 

Que en la actualidad existen 870 vecinas y vecinos inscriptos en el RUPROVI;

Que en virtud de diversas Ordenanzas como la Ordenanza N°2.960/15 que tienden a establecer condiciones y requisitos, así como a definir listados de beneficiarios a loteos sociales en nuestra localidad, buscar, analizar, gestionar e implementar programas Nacionales o Provinciales tendientes a obtener financiación para la construcción de viviendas sociales;

Que en la región ocurren situaciones de similares características y se han utilizado herramientas similares a la presente para poder enfrentarlas;

 

Que la Municipalidad de Villa la Angostura es propietaria de inmuebles dentro de ejido, que podrán ser afectados para su uso exclusivo en soluciones de acceso al suelo y la vivienda;

 

Que son competencias, deberes y atribuciones del Municipio promover y gestionar políticas habitacionales propias o en acción coordinada con los Gobiernos Provincial y Nacional;

 

Que la Municipalidad ejecuta políticas de planificación y desarrollo a través de acciones tendientes a brindar servicios e infraestructura en la totalidad del espacio urbano a fin de lograr una ocupación homogénea del mismo, dentro de los principios ambientales y de sostenibilidad;

 Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

 El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la adquisición, administración y enajenación de bienes del dominio Municipal para la construcción de bienes inmuebles que aporten a la solución habitacional y de acceso al suelo urbano conforme a lo establecido en el Título VII “Espacio Urbano y Tierras Fiscales” Artículo 65 al 74 y en el Artículo 95 incisos 29 y 48 de la Carta Orgánica Municipal.

Inciso a: Establézcase que las compras, ventas, y canjes de inmuebles que lleve adelante el Departamento Ejecutivo Municipal deberán ser aprobadas previamente por mayoría agravada de dos tercios del Cuerpo de Concejales.

Inciso b: Queda expresamente prohibido la enajenación o canje de bienes que estén afectados o puedan afectarse al uso operativo del Gobierno Municipal.

 

ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la cuenta denominada Fondo Habitacional que tendrá afectación presupuestaria para lograr soluciones habitacionales y de acceso al suelo. Esta cuenta será constituida con recursos provenientes del recupero financiero de la venta de Tierras Municipales, recursos económicos de origen Provincial y Nacional. Los fondos de la cuenta bajo la Ordenanza N° 2.960/15 serán direccionados  a este nuevo fondo creado en el artículo 2° de la presente Ordenanza. Este fondo habitacional tendrá como único objetivo la provisión de viviendas sociales, urbanizaciones y provisión de servicios en lotes municipales.-

 

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE la participación de la Comisión de Tierras Municipal conforme a la Ordenanza N°2777/13 con el objetivo principal de fiscalizar y dar transparencia a las acciones que lleve adelante el Departamento Ejecutivo  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y la participación de un representante por las juntas vecinales conformadas legalmente, se tendrá en cuenta el área de intervención para la convocatoria y un representante técnico del Consejo Consultivo de planeamiento urbano- ambiental de la Municipalidad de Villa La Angostura conforme a las Ordenanzas N° 3130/16 y N°3193/17. Dichos representantes serán designados por sorteo, teniendo en cuenta los criterios adoptados oportunamente en las urbanizaciones existentes y a un crecimiento sustentable del ejido.-

 

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉZCASE que la presente Ordenanza reconoce y ratifica los conceptos ya plasmados y conforme a lo establecido en el Artículo 7° inciso b de la Ley Provincial N° 2.639 y a la Ordenanza N° 2189/2009 de adhesión a ley N° 2.639. No podrán acceder bajo ningún concepto a las soluciones habitacionales y/o de acceso al suelo urbano aquellos vecinos que se encuentren en situación de toma ilegal de un inmueble público o privado.

 

ARTÍCULO 5º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir los convenios respectivos con el ADUS, IPVU, y con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, o al Organismo que en el futuro lo reemplace, con el fin de facilitar el acceso  a las Políticas Públicas Provinciales y Nacionales relativas a mejoramientos habitacionales, planes de viviendas sociales y todas aquellas acciones que tiendan a solucionar el déficit habitacional, que deberán ser remitidos a éste Concejo Deliberante para su tratamiento conforme a lo establecido en el Artículo 95 inciso 43 de la Carta OrgánicaMunicipal.-

 

ARTICULO 6°: LA Comisión de Tierras Municipal deberá solicitar al Departamento Ejecutivo acciones tendientes al recupero financiero de los planes de vivienda existentes tanto de la venta de tierras y/o mejoramiento, cuyo destino sea la partida creada en el Artículo 2°.-

 

ARTICULO 7°: DE acuerdo al Artículo 1° de la Ley Provincial N°2.639 el Departamento Ejecutivo Municipal en un término no mayor de 90 (noventa) días deberá actualizar y proveer el listado de aspirantes a lotes/ viviendas sociales a la comisión de Tierras Municipal y para darle transparencia colocar el listado en la página web Municipal.

El llamado a inscripción para el registro deberá ser comunicado fehacientemente a través de los medios gráficos, radiales y televisivos de la localidad tendiendo a lograr el mayor alcance comunicacional.-

 

ARTICULO 8°: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar aquellas gestiones que aporten una solución a la problemática habitacional planteada a saber:

 

  1. Realizar gestiones ante Parques Nacionales para la adquisición o cesión de tierras de sus respectivos dominios a fin de ser transferidos al Dominio Municipal con la finalidad de ser utilizados para paliar la problemática habitacional.-
  2. Fomentar la producción autogestionaria de viviendas y hábitat, con dirección técnica y control Municipal y normar la priorización de la misma, para una solución rápida. -

ARTICULO 9°:  DENTRO de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza la comisión conformada de acuerdo al artículo 3°, deberá realizar un relevamiento exhaustivo de todos y cada uno de los terrenos ociosos propiedad de los Estados Municipal, Provincial y Nacional dentro del ejido Municipal de Villa La Angostura.-

 

ARTICULO 10°: REMÍTASE copia de la presente Ordenanza a la Gobernación de la Provincia del Neuquén, al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, a la Legislatura de la Provincia del Neuquén, IPVU y ADUS.-

 

ARTICULO 11°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los 12 días del mes de Julio de 2021, en Sesión Especial  N°VI, Acta N°1794-

 

Fdo. David A. Tressens Ripoll (Presidente CD)    

CelinaTuseddo (Secretaria CD)

 

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