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BAJA DE BENEFICIARIOS

Qué dice la ordenanza que se utilizó para “reacomodar” a los beneficiarios que no pagaron los lotes

Se trata de la normativa N° 3306 que determina las obligaciones de los adjudicatarios y la acciones que debe seguir el Ejecutivo con quienes no las cumplen.
16/09/2021
Qué dice la ordenanza que se utilizó para “reacomodar” a los beneficiarios que no pagaron los lotes

En la última sesión del Concejo Deliberante, se avaló la resolución del Ejecutivo municipal diera de baja a seis familias beneficiarias de los loteos sociales que no cumplieron son sus correspondientes pagos.

 La vicepresidenta del Concejo, Martha Cicconi explicó ayer en FM Andina que en realidad no se los “borró” del plan habitacional, sino que se los reajudicó dentro del macrolote 5.

La decisión se tomó bajo el paraguas de lo que pagua la ordenanza N° 3306 del año 2017, titulada  “Autorización al Ejecutivo municipal a firmar boletos de compraventa con los beneficiarios del loteo social denominado 400 soluciones”.

Dicha norma sostenía originalmente en su artículo N° 8 que  “Cuando el adjudicatario en venta no abonase el precio dentro del periodo pactado, o teniendo 6 cuotas seguidas o alternadas impagas, la autoridad administrativa podrá, sin necesidad de intimación previa, decretar la extinción de su derecho, sin derecho a indemnización alguna”.

Además, se deja en claro que en esos casos “el Estado Municipal recuperara el lote”.

En tanto que en el Artículo N° 7 pautaba las “obligaciones” de los beneficiarios.

“a) Pagar el precio de la tierra, incluyendo el valor de la mensura establecido por la

administración.

  1. b) Pagar los gastos en forma proporcional que demande la infraestructura (apertura de

calles, contención de suelo con gaviones, red eléctrica y red de agua)”.

El año pasado, se modificaron dichos artículos:

En el N° 7 se agregó la obligatoriedad de “Residir en la localidad de Villa la Angostura, de manera a acreditable por entes oficiales, en todo momento desde la adjudicación del lote social hasta la entrada de las viviendas adjudicada”.

En tanto que respecto del artículo N° 8 se corrigió palabra: se quitó el término “podrá” y se lo reemplazó por “deberá”.

 Fue entonces que el artículo N° 8 quedó redactado de la siguiente manera:  “Cuando el Adjudicatario en venta no abonase al precio dentro del periodos pactado, o teniendo 6 cuotas seguidas o alternadas impaga, la autoridad administrativa deberá, sin necesidad de intimación previa, decretar la extinción de su derecho, sin derecho a indemnización alguna. El estado municipal recupera el lote”.

 En base a esta normativa, el Ejecutivo decidió las acciones para con lo beneficiarios y fue el Concejo quien terminó avalándolo.

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