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Modificaciones al Código Fiscal: se podrían iniciar acciones judiciales para el cobro de deuda fiscal de personas fallecidas

06/11/2023
Modificaciones al Código Fiscal: se podrían iniciar acciones judiciales para el cobro de deuda fiscal de personas fallecidas

El gobernador Omar Gutiérrez presentó el proyecto que modifica 13 artículos de la ley de Código Fiscal –N° 2680- e incorpora a la normativa el artículo 38 bis.

La iniciativa reconoce a los condominios como contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones, y agrega la figura del cónyuge supérstite y los herederos o sucesores como responsables por deuda ajena, en caso en que no se haya iniciado  juicio sucesorio, lo que permitirá canalizar las acciones judiciales para el cobro de deuda fiscal de personas fallecidas y evitar eventuales nulidades procesales.

De igual modo, flexibiliza el procedimiento en el llamado “punto fijo” relativo a las presunciones de base imponible para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos. A la vez, modifica los plazos de clausura de establecimientos previstos en el artículo 59, en concordancia con otras jurisdicciones, para establecer un régimen sancionatorio más efectivo e incorpora un inciso que contempla la clausura cuando se ejerza violencia contra el personal de la Dirección General de Rentas que realiza las tareas de control y fiscalización en las calles.

Por otro lado, agrega a Corfone y a la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo (Anide) como sujetos exentos del impuesto inmobiliario, ingresos brutos e impuesto de sellos. En el caso de estos últimos dos impuestos, también reconoce la exención a Cordineu. En cuanto a los ingresos brutos, el proyecto incorpora como exentos los ingresos obtenidos por los consorcios sujetos al régimen de propiedad horizontal, siempre que provengan de la actividad propia.

Asimismo, plantea la incorporación de un nuevo artículo que dispone que los y las profesionales designados como síndicos en los juicios de concursos o quiebras de extraña jurisdicción que sean contribuyentes de la provincia deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas los casos en que haya procedido a la apertura del concurso preventivo o decretado la quiebra. En la exposición de motivos, se explica que la necesidad de incorporar este artículo surge por los procesos concursales o de quiebra presentados en extraña jurisdicción, en los cuales al no contar con información oportuna de cada proceso que se inicia, se corre el riego de omitir presentarse a la verificación de créditos.

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