Contaminación y construcción no autorizada: Central Urban pagó la multa por infracciones ambientales
Fuentes municipales confirmaron que la empresa Central Urban Arq. S.A. pagó la multa de 41 millones de pesos impuesta por el Tribunal de Faltas debido a infracciones ambientales en la construcción que desarrolla en la costa del lago Nahuel Huapi.
Infracciones Ambientales
La empresa fue infraccionada según acta N.º 1765 (26 de septiembre de 2024), cuando se detectó el vertido intencional de líquidos cloacales desde pozos atmosféricos, lo que generó contaminación directa en el lago. Este incidente provocó la suspensión del bombeo de agua desde el punto Quetrihué y la interrupción de clases en escuelas locales por razones de seguridad sanitaria. También llevó al municipio a recomendar la restricción del consumo de agua de red en varios barrios, aunque finalmente no se registró contaminación en el sistema de captación de agua de Quetrihué.
Además, los inspectores municipales comprobaron que la empresa había depositado “residuos vinculados a la obra en el predio de la construcción ubicado sobre la costa del lago”. En el Acta de Inspección N.º 15.468, se solicitó a Sara Castañeda, responsable técnica ambiental del proyecto, “delimitar un sitio o sitios apropiados para la disposición de los residuos y de forma diferenciada con respecto a los residuos encontrados en la costa”, otorgándole un plazo de 48 horas para cumplir con esta medida.
Asimismo, se labró la Infracción N.º 1451 (15 de agosto de 2024) cuando se constató la apertura de un camino vehicular sin autorización dentro de la franja de 35 metros de restricción constructiva, infringiendo las normativas vigentes.
En ese mismo Acta de Infracción se dejó registrado que el camino de acceso al lago fue construido dentro del retiro obligatorio de 35 metros, además del volteo de flora nativa y movimientos de suelo sin autorización en ese sector.
Reconocimiento de Responsabilidad
Rubén Sidoni, director de la obra, admitió que no se había gestionado la autorización ante la Delegación de Bosques, alegando que “no se realizaron apeos dentro de la zona de ribera de árboles, solo en el área de implantación de los edificios”. En cuanto al camino, Sidoni informó que tampoco contaban con la autorización correspondiente.
Sanciones Impuestas
La resolución municipal estableció las siguientes sanciones:
Multas económicas:
$33.345.000 por la apertura del camino no autorizado.
$7.695.000 por el vertido de líquidos cloacales, debido a la gravedad del daño ambiental y los riesgos para la salud pública.
Inhabilitación: Los profesionales actuantes quedaron inhabilitados para ejercer dentro del ejido municipal por un plazo de 30 días.
Paralización de la obra: Las obras se mantendrán detenidas hasta que se cumplan todas las medidas exigidas por la Dirección de Ambiente.
Cumplimiento de la Sanción
Según fuentes municipales, la multa fue efectivamente abonada por los desarrolladores. Sin embargo, los profesionales responsables, Juan Manuel Barbas y Sara Castañeda, quienes fueron señalados como autores solidarios de las infracciones, no se presentaron.
Además, se establecieron acciones de remediación para el camino y otras áreas afectadas, bajo la supervisión de la Dirección de Medio Ambiente del municipio, que deberá constatar el cumplimiento de los trabajos antes de finalizar el plazo establecido.
En tanto, la inhabilitación de los responsables sigue en vigor por el período de 30 días y la paralización de las obras se mantendrá hasta que se garantice el cumplimiento de todas las medidas de remediación.