2025-04-14

Mapuches: La justicia absolvió al Lonko Damián Olivero y a Jovita Dora Calfupán por los hechos del Belvedere

El juez Eduardo Daniel Egea resolvió que no se pudo comprobar la autoría material del intento de robo de un celular ni la turbación de la posesión del lote reclamado por la familia Salamida.

Este mediodía, el juez Eduardo Daniel Egea dictó la absolución del lonko de la comunidad Lof Paicil Antriao y de la lagmien en el juicio por la supuesta tentativa de robo de un celular y la turbación de la posesión de un lote en disputa con integrantes de la familia Salamida.

Intento de robo de celular: "No llegó a constituirse delito"

En relación a la imputación por intento de robo de un celular perteneciente al ingeniero Farmentando, el juez fue contundente al explicar que no se logró acreditar el delito. “El robo en modo de tentativa del celular no llegó a constituir delito ya que no se perpetró el desapoderamiento de quien promovió la denuncia, el ingeniero Farmentando. Nunca salió de su vista y ocurrió por escasos minutos”, expresó Egea durante la lectura del fallo.

Además, fundamentó que “no pudieron atribuir la autoría material por contraposición de las declaraciones testimoniales”, haciendo referencia a las inconsistencias entre los relatos de los testigos que declararon durante el proceso.

Turbación de la posesión: no se acreditó la invasión

Sobre la acusación de turbación de la posesión del lote ubicado en cercanías al territorio de la Lof, el juez aclaró que ambos grupos –la querella y la defensa– coincidieron en que la familia Salamida se encuentra en la parte baja del terreno y la comunidad mapuche en la parte alta. En ese sentido, Egea remarcó que “la turbación no se produce porque es el intento de estos señores que llegaron al territorio en camionetas” el que inicia la situación.

Durante los hechos, según detalló el magistrado, las mujeres de la comunidad rechazaron la presencia de al menos siete hombres que se encontraban a escasos metros, lo que reforzó el argumento de que no existió una ocupación efectiva ni violenta del espacio.

De esta manera, el juez concluyó que no se configuraron los delitos imputados y dictó la absolución de Olivero y Calfupán.

 

 

Foto: El programa El Tren/Daniel Osovnikar

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