2025-07-08

Por un error en el Artículo N.º 26 del Código Tarifario, buscan remendar la ordenanza: ¿Debería haber doble lectura?

El artículo que establece la Tasa por Habilitaciones comerciales, genera sitauciones de desigualdad. Tras ocho meses de trabajo, ahora analizan cómo enmendarlo.

Un error detectado luego de la promulgación del nuevo Código Tarifario podría obligar a los concejales a someter nuevamente la ordenanza a votación.

Según informaron fuentes del Concejo, la normativa fue votada el pasado martes 1.º, promulgada el día 2 y publicada en el Boletín Oficial el día 4, por lo que ya se encuentra en vigencia.

No obstante, en la jornada de ayer, concejales de distintas bancadas se reunieron para analizar en detalle el Artículo N.º 26, que establece la tasa por habilitación de comercios, industrias y servicios. Según trascendió, dicho artículo no contemplaría a todos los rubros comerciales, lo que generaría una situación de disparidad tributaria.

Para corregir el error, se analiza si la enmienda al artículo requiere ser sometida a doble lectura, como lo exige el procedimiento habitual para modificar el Código Tarifario.

Al respecto, una de las fuentes consultadas fue tajante:

“Si tienen que hacer eso, los que aprobaron esto se están pegando un tiro en el pie, porque estarían demostrando a la sociedad qué tipo de concejales tenemos actualmente”.

Otra fuente agregó con dureza:

“Hay que tener en cuenta que no fue de un día para el otro: acá hubo ocho meses de estudio, de idas y vueltas, y al parecer lo terminaron votando con un error. Inaudito”.

Cabe recordar que el nuevo tarifario fue votado por Sebastián Raymondo y Noelia Figueroa (Comunidad), Héctor Vénica (Juntos por el Cambio), Tomás Andrade (Avanzar Neuquén) y María Eugenia Cerazo (Primero Angostura).

Por ahora, no hay confirmación oficial sobre el mecanismo que se utilizará para enmendar el artículo.

 

Cómo quedó el Artículo 26

 TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y SERVICIOS

ARTÍCULO 26º: Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, cualquiera sea su tipo, denominación, pagarán por cada año de habilitación (o fracción) la tasa que establece el Artículo 133º y siguientes del Código Fiscal, conforme a la siguiente clasificación:

COMERCIO POR MAYOR

Tasa Básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 35 puntos

Tasa Adicional por cada rubro 591 puntos

RUBROS

  • Carnes bovinas, ovinas y porcinas.
  • Aves y huevos.
  • Frutas, Verduras y Legumbres.
  • Productos Lácteos y Fiambres.
  • Golosinas.
  • Productos de Almacén, Comestibles, artículos de tocador y Limpieza.
  • Textiles y Confecciones.
  • Calzados Cueros y Pieles.
  • Cigarrillos y Tabacos.
  • Productos Forestales. 
  • Otros no Clasificados.

 

COMERCIO POR MENOR

Tasa Básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 50 puntos

Tasa Adicional por cada rubro 591 puntos

RUBROS

  • Carnicerías.
  • Productos lácteos, fiambrerías, huevos, aves y pescados.
  • Verdulerías y Fruterías.
  • Panaderías y Reposterías.
  • Almacén de comestibles y artículos de limpieza.
  • Bebidas alcohólicas, gaseosas y jugos.
  • Rotiserías.
  • Tiendas, boutiques, mercerías.
  • Marroquinerías.
  • Zapaterías.
  • Mueblerías.
  • Artículos para el hogar, bazar, menaje.
  • Librerías, papelería, artículos para oficinas y escolares.
  • Perfumería, cosméticos, tocador.
  • Artículos regionales y fotografías.
  • Artículos de joyería, reloj, fantasía.
  • Jugueterías.
  • Artículos de deportes.
  • Diarios, revistas, loterías y otros juegos de azar.
  • Máquinas, aparatos e instrumentos.
  • Repuestos y accesorios.
  • Ferreterías y bulonerías.
  • Pinturerías.
  • Artículos de electricidad de obra e iluminación.
  • Semillas y Plantas.
  • Quioscos.
  • Materiales para la construcción.
  • Vehículos.
  • otros no clasificados.

 

ALMACENAMIENTOS Y GARAGES

Tasa Básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 24 puntos

Tasa Adicional por cada rubro 700 puntos

 

RUBROS

  • Almacenamiento o depósito de mercaderías y materias primas.
  • Almacenamiento de cargas de tránsito.
  • Garajes rentados para vehículos.
  • Garajes o guarderías rentadas para embarcaciones.
  • Otros tipos de almacenamiento o garajes no clasificados.

SERVICIOS PERSONALES, AL PÚBLICO Y A LAS EMPRESAS

Tasa básica por m²(metros cuadrados) de superficie cubierta 60 puntos

Tasa Adicional por cada rubro 600 puntos

RUBROS

  • Instrucción pública.
  • Servicios profesionales de cualquier tipo.
  • Alquileres y arrendamientos de Máquinas, Equipos, Vehículos y Bienes personales.
  • Reparaciones de cualquier tipo.
  • Lavado y limpieza.
  • viajes y excursiones de turismo.
  • Publicidad y propaganda.
  • Seguros.
  • Compraventa de divisas.
  • Bancos, Compañías financieras y de capitalización y ahorro.
  • Otros servicios prestados, no clasificados.

SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO

Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 50 puntos

Tasa adicional por cada rubro 1800 puntos

RUBROS

  • Juegos de salón en general.
  • Juegos al aire libre en general.
  • Otros servicios de diversión y esparcimiento no clasificados.

ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDAD NOCTURNA Y BAILABLES

Tasa básica por m² de superficie cubierta 250 puntos

Tasa Adicional por cada rubro 1.800 puntos

RUBROS

Confiterías bailables y establecimientos análogos

Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 150 puntos

Tasa adicional por cada rubro: 1500 puntos

Boites, night clubes y establecimientos análogos

Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 150 puntos

Tasa adicional por cada rubro 1.800 puntos

ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN

Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 16 puntos

Tasa Adicional por cada rubro 600 puntos

RUBROS

  • Selvicultura y extracción de maderas.
  • Piscicultura.
  • Agropecuaria.
  • Manufactura de productos alimenticios y bebidas.
  • Manufactura de tejidos e indumentaria.
  • Industria de la madera.
  • Manufactura de productos regionales.
  • Otras actividades de producción no clasificadas.

RESTAURANTES. CONFITERIAS Y OTROS LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDAS Y

BEBIDAS

Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 150 puntos

Tasa Adicional por cada rubro 600 puntos

RUBROS

  • Restaurantes, Parrillas y Otras de comida.
  • Confiterías, salones de té y similares.
  • Cafés, bares.
  • Otros lugares donde se expendan comidas y bebidas no clasificadas.

HOTELES, HOSTERIAS Y MOTELES

Tasa por habitación y por año, de acuerdo a las siguientes categorías:

 

RUBROS PUNTOS

Categoría 5 estrellas 4500 puntos

Categoría 4 estrellas 3000 puntos

Categoría 3 estrellas 1470 puntos

Categoría 2 estrellas 1030 puntos

Categoría 1estrella 840 puntos

Residenciales 720 puntos

Aquellos establecimientos no categorizados al momento de la habilitación y/o renovación de la misma, abonarán la tasa que corresponda a la categoría solicitada para el establecimiento que se quiere habilitar y/o renovar, o la categoría que determine el organismo municipal y/o provincial que regula dicha actividad.

CABAÑAS Y APART HOTELES DE ALQUILER TURÍSTICO

Tasa por unidad y por año, de acuerdo a las siguientes categorías:

RUBROS PUNTOS

Categoría 5 estrellas 13000 puntos

Categoría 4 estrellas 10800 puntos

Categoría 3 estrellas 6000 puntos

Categoría 2 estrellas 4800 puntos

Categoría 1 estrella / Ordenanza N°1648/05 3800 puntos

ATT Ordenanza N°3013/15 9000 puntos

Tiny House Ordenanza N°3918/22 3800 puntos

Aquellos establecimientos no categorizados al momento de la habilitación y/o renovación de

la misma, abonarán la tasa que corresponda a la categoría solicitada para el establecimiento

que se quiere habilitar y/o renovar, o la categoría que determine el organismo municipal y/o

provincial que regula dicha actividad.

AUTOCAMPINGS

Por unidad funcional y por año, de acuerdo a las siguientes categorías:

 

RUBROS Ord. N°3918/22 PUNTOS

Espacio de acampe 200 puntos

Dormis 1500 puntos

Glamping fijo/móvil 5000 puntos

Motor home 2000 puntos

HOSTELS – BED & BREAKFAST

Tasa por habitación y por año, de acuerdo a las siguientes categorías:

 

RUBROS PUNTOS

Por habitación y por año: 1500 puntos

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