Por un error en el Artículo N.º 26 del Código Tarifario, buscan remendar la ordenanza: ¿Debería haber doble lectura?
Un error detectado luego de la promulgación del nuevo Código Tarifario podría obligar a los concejales a someter nuevamente la ordenanza a votación.
Según informaron fuentes del Concejo, la normativa fue votada el pasado martes 1.º, promulgada el día 2 y publicada en el Boletín Oficial el día 4, por lo que ya se encuentra en vigencia.
No obstante, en la jornada de ayer, concejales de distintas bancadas se reunieron para analizar en detalle el Artículo N.º 26, que establece la tasa por habilitación de comercios, industrias y servicios. Según trascendió, dicho artículo no contemplaría a todos los rubros comerciales, lo que generaría una situación de disparidad tributaria.
Para corregir el error, se analiza si la enmienda al artículo requiere ser sometida a doble lectura, como lo exige el procedimiento habitual para modificar el Código Tarifario.
Al respecto, una de las fuentes consultadas fue tajante:
“Si tienen que hacer eso, los que aprobaron esto se están pegando un tiro en el pie, porque estarían demostrando a la sociedad qué tipo de concejales tenemos actualmente”.
Otra fuente agregó con dureza:
“Hay que tener en cuenta que no fue de un día para el otro: acá hubo ocho meses de estudio, de idas y vueltas, y al parecer lo terminaron votando con un error. Inaudito”.
Cabe recordar que el nuevo tarifario fue votado por Sebastián Raymondo y Noelia Figueroa (Comunidad), Héctor Vénica (Juntos por el Cambio), Tomás Andrade (Avanzar Neuquén) y María Eugenia Cerazo (Primero Angostura).
Por ahora, no hay confirmación oficial sobre el mecanismo que se utilizará para enmendar el artículo.
Cómo quedó el Artículo 26
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 26º: Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, cualquiera sea su tipo, denominación, pagarán por cada año de habilitación (o fracción) la tasa que establece el Artículo 133º y siguientes del Código Fiscal, conforme a la siguiente clasificación:
COMERCIO POR MAYOR
Tasa Básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 35 puntos
Tasa Adicional por cada rubro 591 puntos
RUBROS
- Carnes bovinas, ovinas y porcinas.
- Aves y huevos.
- Frutas, Verduras y Legumbres.
- Productos Lácteos y Fiambres.
- Golosinas.
- Productos de Almacén, Comestibles, artículos de tocador y Limpieza.
- Textiles y Confecciones.
- Calzados Cueros y Pieles.
- Cigarrillos y Tabacos.
- Productos Forestales.
- Otros no Clasificados.
COMERCIO POR MENOR
Tasa Básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 50 puntos
Tasa Adicional por cada rubro 591 puntos
RUBROS
- Carnicerías.
- Productos lácteos, fiambrerías, huevos, aves y pescados.
- Verdulerías y Fruterías.
- Panaderías y Reposterías.
- Almacén de comestibles y artículos de limpieza.
- Bebidas alcohólicas, gaseosas y jugos.
- Rotiserías.
- Tiendas, boutiques, mercerías.
- Marroquinerías.
- Zapaterías.
- Mueblerías.
- Artículos para el hogar, bazar, menaje.
- Librerías, papelería, artículos para oficinas y escolares.
- Perfumería, cosméticos, tocador.
- Artículos regionales y fotografías.
- Artículos de joyería, reloj, fantasía.
- Jugueterías.
- Artículos de deportes.
- Diarios, revistas, loterías y otros juegos de azar.
- Máquinas, aparatos e instrumentos.
- Repuestos y accesorios.
- Ferreterías y bulonerías.
- Pinturerías.
- Artículos de electricidad de obra e iluminación.
- Semillas y Plantas.
- Quioscos.
- Materiales para la construcción.
- Vehículos.
- otros no clasificados.
ALMACENAMIENTOS Y GARAGES
Tasa Básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 24 puntos
Tasa Adicional por cada rubro 700 puntos
RUBROS
- Almacenamiento o depósito de mercaderías y materias primas.
- Almacenamiento de cargas de tránsito.
- Garajes rentados para vehículos.
- Garajes o guarderías rentadas para embarcaciones.
- Otros tipos de almacenamiento o garajes no clasificados.
SERVICIOS PERSONALES, AL PÚBLICO Y A LAS EMPRESAS
Tasa básica por m²(metros cuadrados) de superficie cubierta 60 puntos
Tasa Adicional por cada rubro 600 puntos
RUBROS
- Instrucción pública.
- Servicios profesionales de cualquier tipo.
- Alquileres y arrendamientos de Máquinas, Equipos, Vehículos y Bienes personales.
- Reparaciones de cualquier tipo.
- Lavado y limpieza.
- viajes y excursiones de turismo.
- Publicidad y propaganda.
- Seguros.
- Compraventa de divisas.
- Bancos, Compañías financieras y de capitalización y ahorro.
- Otros servicios prestados, no clasificados.
SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO
Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 50 puntos
Tasa adicional por cada rubro 1800 puntos
RUBROS
- Juegos de salón en general.
- Juegos al aire libre en general.
- Otros servicios de diversión y esparcimiento no clasificados.
ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDAD NOCTURNA Y BAILABLES
Tasa básica por m² de superficie cubierta 250 puntos
Tasa Adicional por cada rubro 1.800 puntos
RUBROS
Confiterías bailables y establecimientos análogos
Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 150 puntos
Tasa adicional por cada rubro: 1500 puntos
Boites, night clubes y establecimientos análogos
Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 150 puntos
Tasa adicional por cada rubro 1.800 puntos
ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 16 puntos
Tasa Adicional por cada rubro 600 puntos
RUBROS
- Selvicultura y extracción de maderas.
- Piscicultura.
- Agropecuaria.
- Manufactura de productos alimenticios y bebidas.
- Manufactura de tejidos e indumentaria.
- Industria de la madera.
- Manufactura de productos regionales.
- Otras actividades de producción no clasificadas.
RESTAURANTES. CONFITERIAS Y OTROS LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDAS Y
BEBIDAS
Tasa básica por m² (metros cuadrados) de superficie cubierta 150 puntos
Tasa Adicional por cada rubro 600 puntos
RUBROS
- Restaurantes, Parrillas y Otras de comida.
- Confiterías, salones de té y similares.
- Cafés, bares.
- Otros lugares donde se expendan comidas y bebidas no clasificadas.
HOTELES, HOSTERIAS Y MOTELES
Tasa por habitación y por año, de acuerdo a las siguientes categorías:
RUBROS PUNTOS
Categoría 5 estrellas 4500 puntos
Categoría 4 estrellas 3000 puntos
Categoría 3 estrellas 1470 puntos
Categoría 2 estrellas 1030 puntos
Categoría 1estrella 840 puntos
Residenciales 720 puntos
Aquellos establecimientos no categorizados al momento de la habilitación y/o renovación de la misma, abonarán la tasa que corresponda a la categoría solicitada para el establecimiento que se quiere habilitar y/o renovar, o la categoría que determine el organismo municipal y/o provincial que regula dicha actividad.
CABAÑAS Y APART HOTELES DE ALQUILER TURÍSTICO
Tasa por unidad y por año, de acuerdo a las siguientes categorías:
RUBROS PUNTOS
Categoría 5 estrellas 13000 puntos
Categoría 4 estrellas 10800 puntos
Categoría 3 estrellas 6000 puntos
Categoría 2 estrellas 4800 puntos
Categoría 1 estrella / Ordenanza N°1648/05 3800 puntos
ATT Ordenanza N°3013/15 9000 puntos
Tiny House Ordenanza N°3918/22 3800 puntos
Aquellos establecimientos no categorizados al momento de la habilitación y/o renovación de
la misma, abonarán la tasa que corresponda a la categoría solicitada para el establecimiento
que se quiere habilitar y/o renovar, o la categoría que determine el organismo municipal y/o
provincial que regula dicha actividad.
AUTOCAMPINGS
Por unidad funcional y por año, de acuerdo a las siguientes categorías:
RUBROS Ord. N°3918/22 PUNTOS
Espacio de acampe 200 puntos
Dormis 1500 puntos
Glamping fijo/móvil 5000 puntos
Motor home 2000 puntos
HOSTELS – BED & BREAKFAST
Tasa por habitación y por año, de acuerdo a las siguientes categorías:
RUBROS PUNTOS
Por habitación y por año: 1500 puntos