2025-10-02

MAPUCHES VS GINOBILI

El informe del INAI citado por el juez Bonorino no confirma los derechos de la comunidad mapuche

Según el documento citado por el juez Astoul Bonorino, la comuidad presenta inconsistencias técnicas que no permiten delimitar la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad en el sector. Los puntos más relevantes.

El juez Francisco Astoul Bonorino se apoyó en el último informe del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para poner en duda la validez de la documentación sobre la comunidad mapuche Paichil Antriao.

El documento, fechado el 19 de noviembre de 2024, (inluído en el fallo) revela que el relevamiento territorial realizado por el organismo no se completó y presenta múltiples inconsistencias.

Según el informe, las tareas iniciadas en 2015 y retomadas en 2022 quedaron “inconclusas”, y el INAI admite que “no se tiene registro de haber recepcionado los componentes que den cuenta de los avances de las tareas realizadas oportunamente y/o del trabajo específico en aquel momento”.

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El organismo devolvió los componentes enviados por la provincia de Neuquén en varias oportunidades —septiembre, octubre y noviembre de 2023— con observaciones técnicas que nunca fueron subsanadas. Finalmente, el 15 de noviembre de 2023, el INAI dio por cerrada la revisión, aclarando que hay observaciones que ya se han realizado en diversas instancias, y las mismas continúan sin subsanarse”.

Astoul Bonorino también destacó las inconsistencias en la cartografía presentada: el informe señala que se plantean dos momentos distintos de constatación sobre un mismo sector, con componentes que no evidencian concordancia”, y que la información resultante es “insuficiente a los fines de clarificar y solventar la Ocupación Actual, Tradicional y Pública de manera integral”.

Otro punto cuestionado fue la inclusión de un informe del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI), que según el INAI no forma parte de la metodología de la Ley 26.160” y que incluso “entra en plena contradicción con la constatación de la Ocupación Actual, Tradicional y Pública presentada en algunos sectores del modelo cartográfico”.

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El juez subrayó además que la Carpeta Técnica remitida carece del aval provincial necesario para iniciar el procedimiento administrativo y que los componentes preliminares “no permiten la constatación y/o delimitación de la ocupación actual, tradicional y pública”.

El fallo concluye de manera contundente: “considerando las actuaciones obrantes en el organismo se puede concluir (…) que en el inmueble objeto de autos no se constató la ocupación categorizada en el marco de los instrumentos vigentes”.

Con este pronunciamiento, Astoul Bonorino deja en claro que, hasta no contar con documentación definitiva y aprobada técnicamente, no puede considerarse probada la ocupación territorial de la comunidad Paichil Antriao.

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