ESCUELA TÉCNICA
Aunque la Provincia avanza con la licitación, sigue la polémica por el espacio verde del CEF
En el año 2023, la Asesoría Legal del Municipio ratificó que un predio afectado como espacio verde no puede modificarse en su la afectación, ni cambiar su destino mediante ordenanza municipal.
Avance del proyecto educativo
El pasado jueves se realizó la apertura de sobres correspondiente a la licitación para la construcción del nuevo edificio de la Escuela Provincial de Educación Técnica (EPET) Nº 28, proyecto que se emplazaría en el predio municipal donde funciona el CEF.
El acto fue encabezado por el gobernador Rolando Figueroa, junto al intendente Javier Murer, y se desarrolló en el Salón de Acuerdos de Casa de Gobierno, con la participación de autoridades provinciales y municipales.
Detalles de la obra
Según se informó oficialmente, la obra contará con:
Superficie total: 4.471 metros cuadrados
Plazo de ejecución: 660 días corridos
Presupuesto oficial: 14.501.385.950 pesos
Se trata de una de las inversiones educativas más importantes anunciadas para la localidad.
La polémica por la ubicación continúa
No obstante, y pese al avance concreto por parte de la Provincia y el Municipio, la polémica por la ubicación del proyecto continúa.
Una nota oficial del municipio, fechada el 13 de noviembre de 2023, firmada por el asesor legal Adolfo Hugo Burgernick y por el entonces intendente Fabio Stefani, deja en claro que se analizaba la posibilidad de avanzar con algún tipo de construcción en el lugar determiando como Espacio Verde.
El predio, definido como espacio verde
En ese documento se aclara de forma expresa que el inmueble en cuestión está afectado como tal y no podía procederse. Textualmente, el informe señala que:
“El informe de estado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén desprende que el inmueble objeto del requerimiento está afectado a espacio verde”.
Asimismo, se indica que, en los términos de la Ley 17.801, el predio está exceptuado de ser inscripto, y que no es posible su desafectación mediante ordenanza, conforme a lo dispuesto por el artículo 95, apartado 48, de la Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura.
Limitaciones legales vigentes
El dictamen también sostiene que, debido a esta calificación, no puede trasladarse el dominio del inmueble a terceros ni modificarse su destino como espacio verde. En ese marco, la asesoría legal concluyó que el requerimiento realizado al Concejo Deliberante había quedado debidamente respondido.