TRANSITO
Crece la preocupación en Barrio Norte por camiones estacionados en zonas prohibidas
Vecinos de Barrio Norte manifestaron su preocupación por una situación que, según aseguran, se repite desde hace tiempo pese a estar expresamente prohibida.
De acuerdo con lo denunciado ante Diario Andino, camiones de gran porte estacionan de manera frecuente en calles internas del barrio, e incluso algunos de ellos transportarían sustancias inflamables.
A través de un comunicado, la Junta Vecinal de Barrio Norte informó que la problemática motivó la intervención de la Defensoría del Pueblo luego de que los reclamos realizados ante el Municipio no obtuvieran respuestas satisfactorias.
La entidad barrial presentó una solicitud formal para abordar la situación, que podría constituir un incumplimiento de las ordenanzas municipales N.º 1084 y N.º 734.
Los vecinos señalaron que los principales inconvenientes detectados son la permanencia de camiones durante la noche frente a las viviendas, los ruidos molestos ocasionados por motores encendidos durante períodos prolongados, los riesgos para la seguridad vial y el desorden en la circulación que afecta la convivencia cotidiana.
Ante este escenario, solicitaron la colocación de cartelería que prohíba el estacionamiento de vehículos pesados, especialmente durante la noche, además de controles e inspecciones por parte de las áreas competentes y medidas concretas que garanticen la seguridad y la calidad de vida de los residentes.
Lo que denuncian los vecinos
â Camiones estacionados durante la noche frente a viviendas.
â Ruidos molestos por motores encendidos durante largos períodos.
â Riesgos para la seguridad vial.
â Presencia de vehículos que, según denuncian, transportan sustancias inflamables.
â Falta de respuestas a reclamos presentados ante el Municipio.
Qué dice la Ordenanza 1084 sobre ruidos molestos
La Junta Vecinal recordó que el Artículo 1 de la Ordenanza 1084 establece que:
"Se prohíbe producir o estimular ruidos que, por razones de horario o lugar, puedan afectar y ser calificados como ruidos molestos por ocasionar perjuicios al bienestar de la población".
Asimismo, señalaron que el Artículo 4 define al ruido como:
"Todo sonido indeseable que genere molestia para quien lo perciba".
En tanto, destacaron que el Artículo 12 fija límites específicos de decibeles y contempla especialmente el período nocturno comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, destinado al descanso vecinal.
Qué establece la Ordenanza 734
Los vecinos también hicieron referencia a la Ordenanza 734 de Juntas Vecinales.
Según indicaron, el Artículo 4 establece que las sociedades vecinales tienen como objetivo:
"Colaborar con las autoridades en la solución de problemas del barrio" y "participar como órgano de consulta".
Además, remarcaron que el Artículo 49 dispone que:
"Los informes y solicitudes de las sociedades vecinales deben ser respondidos por la Municipalidad por escrito en un plazo máximo de 15 días".
De acuerdo con la Junta Vecinal, dicho plazo habría sido ampliamente superado respecto de las gestiones iniciadas en enero y reiteradas posteriormente en marzo.
Finalmente, citaron el Artículo 51, que determina que:
"Todo trámite referido a las sociedades vecinales debe ser atendido con preferente despacho".
En ese sentido, sostuvieron que esa obligación no habría sido cumplida por las áreas municipales involucradas.
Mientras esperan una respuesta oficial, los vecinos de Barrio Norte reiteraron el pedido de controles efectivos y acciones concretas para poner fin a una problemática que, afirman, afecta la tranquilidad, la seguridad y la calidad de vida de todo el sector.