VOLVER A EMPEZAR
Caso Jimena Barón: tras un insólito error geográfico, la Justicia dicta un riguroso instructivo para reactivar la pericia contable
La Justicia Nacional Civil dispuso una nueva y determinante medida en el expediente conocido públicamente como el “Caso Jimena Barón”, un litigio por presunto incumplimiento de contrato que mantiene enfrentados a la Municipalidad de Villa La Angostura y a dos particulares.
La causa, caratulada “Municipalidad de Villa La Angostura c/ Bonuccelli, Eduardo y otro s/ Cumplimiento de contrato” (Expte. CCF 9630/2021), investiga la fallida contratación de la renombrada artista por parte del municipio neuquino. El proceso, que se tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 103 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Ariel Ignacio Fongini, se encuentra con los plazos para dictar sentencia suspendidos desde el 22 de septiembre de 2025. El magistrado consideró indispensable la realización de una pericia contable exhaustiva sobre las finanzas municipales para determinar con precisión el circuito de pagos, retenciones, devoluciones y eventuales responsabilidades administrativas.
Sin embargo, la tramitación sufrió un severo revés burocrático debido a un insólito error de geografía judicial: el exhorto destinado a la provincia de Neuquén para designar al perito local fue remitido por error al Juzgado Federal N° 1 de Rawson, una jurisdicción en la provincia de Chubut que carece de total competencia sobre Villa La Angostura.
Para subsanar el "papelón" institucional y evitar nuevos rechazos, la Mesa de Ayuda y Soporte del BUS de la Justicia Federal emitió un pormenorizado e imperativo instructivo técnico dirigido al letrado o encargado de diligenciar la rogatoria, el Dr. Castellanos, detallando las severas limitaciones del sistema informático y el procedimiento obligatorio a seguir.
El Instructivo Técnico: Obligaciones y pasos críticos para el emisor del exhorto
La autoridad de soporte técnico notificó formalmente que el sistema Lex100 del Poder Judicial de la Nación se encuentra integrado al Bus Federal EXCLUSIVAMENTE en calidad de RECEPTOR. Al carecer el Juzgado Civil N° 103 de la función de "salida" o "envío" digital interjurisdiccional hacia las provincias, es técnicamente imposible despachar el oficio de manera electrónica.
Ante este impedimento tecnológico real, se instruyó taxativamente al encargado del trámite a abandonar la vía digital y proceder por la vía tradicional de extraña jurisdicción (soporte papel), cumpliendo rigurosamente los siguientes tres pasos para evitar que la provincia de Neuquén rechace la presentación:
-
Solicitud formal de libramiento en papel: El profesional deberá presentar de inmediato un escrito ante el Juzgado Civil N° 103 de CABA, denunciando formalmente la imposibilidad técnica del sistema de la Justicia Nacional para emitir hacia las provincias a través del Bus Federal, y solicitar expresamente que el despacho se ordene en formato físico.
-
Confección con firma ológrafa y sello medalla: El tribunal emisor deberá confeccionar, confrontar y firmar de puño y letra (firma ológrafa) el Oficio Ley 22.172 en soporte papel. Será requisito indispensable y obligatorio que se le estampe el sello medalla físico del tribunal, condición sine qua non para validar la legalidad del documento fuera de la Capital Federal.
-
Diligenciamiento físico justificado: Al momento de ingresar formalmente el oficio papel ante los tribunales de la provincia de Neuquén, el tramitador deberá acompañarlo con un escrito de presentación adjuntando una copia impresa del correo electrónico institucional de la Mesa de Ayuda Nacional. Esta constancia oficial de la falla del sistema Lex100 obliga legalmente a las dependencias de Neuquén a recibir y dar curso a la rogatoria en soporte papel, exceptuándolos por convenio de la exigencia del Bus Federal.
Los puntos clave que deberá auditar el Perito Contador
Una vez que el exhorto Ley 22.172 sea diligenciado correctamente y las autoridades judiciales de la jurisdicción de Villa La Angostura designen formalmente al perito contador oficial, el especialista tendrá a su cargo una auditoría estrictamente delimitada por el oficio del juez Fongini.
Los puntos periciales ordenados exigen al experto:
-
Liquidación de tasas e intereses: Determinar con exactitud la tasa de interés por mora y calcular los intereses compensatorios aplicables sobre los montos económicos que la Municipalidad de Villa La Angostura reclama formalmente como deuda a los demandados Eduardo Bonuccelli y Pérez Guevara.
-
Compulsa de la documentación de pago: Analizar de forma exhaustiva los registros contables y respaldos documentales de la totalidad de los pagos efectuados por el erario municipal en favor de los co-demandados.
-
Verificación de acreditación bancaria: En caso de que la parte demandada desconozca o cuestione la validez o recepción de dichos fondos, el perito deberá realizar la trazabilidad bancaria para verificar si las transferencias financieras impactaron y se acreditaron efectivamente en las cuentas bancarias del destinatario.