2026-08-11

SALUD PÚBLICA

Extranjeros no residentes deberán pagar la atención en los hospitales públicos

La nueva reglamentación establece que quienes no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro o pagar previamente las prestaciones programadas, mientras las emergencias seguirán garantizadas.

El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema para la atención sanitaria de extranjeros no residentes en hospitales administrados por el Estado nacional. La nueva reglamentación establece que las prestaciones que no sean consideradas emergencias deberán contar con un seguro de salud o ser abonadas previamente por el paciente.

La medida, es vista  también como un respaldo institucional para que los hospitales provinciales, también comiencen a cobrar la atención a los extranjeros no residentes. 

El procedimiento surge de los cambios introducidos en la Ley de Migraciones 25.871 por el DNU 366/2025. La normativa actualizada mantiene una diferencia central: las emergencias deben ser atendidas sin restricciones administrativas, mientras que la atención sanitaria habitual para extranjeros que no sean residentes permanentes queda sujeta a cobertura o pago.

Qué extranjeros deberán pagar la atención

La nueva reglamentación alcanza a los extranjeros que no acrediten residencia permanente en la Argentina y soliciten una prestación que no revista carácter de emergencia en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

En estos casos existen dos alternativas:

Contar con un seguro de salud que cubra la prestación requerida.

Pagar previamente el costo de la atención cuando no exista una cobertura válida.

La norma establece así un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales, con mecanismos destinados a recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas que no tienen residencia permanente.

Qué pasa con los residentes permanentes

Los extranjeros con residencia permanente mantienen el acceso al sistema de salud público nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.

Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI vigente para extranjeros en el que figure expresamente la categoría de residente permanente.

Si el documento se encuentra extraviado o en proceso de renovación, el procedimiento contempla la posibilidad de presentar documentación provisoria que acredite la residencia permanente en trámite, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.

Las emergencias seguirán siendo atendidas sin pago previo

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que ninguna emergencia médica podrá ser rechazada o demorada por razones administrativas o migratorias.

La Ley de Migraciones establece que, ante una emergencia, todos los extranjeros tienen derecho a recibir asistencia sanitaria independientemente de su situación migratoria.

La nueva reglamentación precisa que se considera emergencia aquella situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital.

Entre los cuadros contemplados aparecen:

Paro cardiorrespiratorio.

Insuficiencia respiratoria aguda grave.

Obstrucción de la vía aérea.

Shock.

Infarto y síndrome coronario agudo.

Accidente cerebrovascular.

Convulsiones persistentes.

Traumatismos graves.

Hemorragias masivas.

Quemaduras extensas.

Sepsis.

Intoxicaciones agudas.

Abdomen agudo quirúrgico.

Ruptura de aneurisma.

Emergencias obstétricas

Emergencias pediátricas y neonatales con compromiso vital.

Si hay dudas, primero se atiende

El procedimiento incorpora además una garantía para los casos en los que inicialmente no resulte claro si una persona está atravesando una emergencia.

Si existen dudas sobre la gravedad del cuadro, debe prevalecer la atención inmediata hasta que el profesional responsable determine si se trata o no de una emergencia.

La clasificación no quedará en manos del personal administrativo: será el profesional de la salud a cargo del paciente quien determine si la prestación corresponde a una emergencia o a una atención habitual.

Qué ocurre después de una emergencia

La obligación de brindar atención inmediata no significa que toda la asistencia posterior sea necesariamente gratuita para un extranjero no residente.

Una vez que la emergencia haya sido controlada y el paciente se encuentre estabilizado, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al cobro correspondiente, de acuerdo con las condiciones previstas en el nuevo procedimiento.

De esta manera, la reglamentación diferencia dos momentos: primero, la atención destinada a preservar la vida o estabilizar al paciente; luego, las prestaciones que correspondan al tratamiento posterior.

Cómo se cobrará la atención programada

Para una consulta, estudio, tratamiento o intervención programada de un extranjero no residente que no tenga seguro, el hospital deberá determinar previamente el costo de la prestación.

El procedimiento establece que el área de facturación calculará el valor de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución.

El paciente deberá abonar el total presupuestado antes de recibir la prestación, mediante los medios de pago habilitados.

Una vez realizado el pago, se emitirá el comprobante correspondiente, que permitirá avanzar con la atención programada.

Qué pasa si el extranjero tiene seguro

Cuando el paciente cuente con una cobertura médica o seguro de asistencia al viajero, el hospital deberá verificar que la póliza esté vigente y que incluya la prestación requerida.

La institución deberá reunir la documentación necesaria para realizar posteriormente el recupero de los costos ante la aseguradora.

Entre los datos que deberán registrarse figuran la identificación del paciente, la póliza o voucher, la empresa aseguradora, los datos de contacto y la información necesaria para gestionar la autorización y facturación.

El establecimiento también deberá documentar las prácticas realizadas y emitir la facturación correspondiente a la compañía.

El seguro deberá cubrir efectivamente la prestación

La sola presentación de una póliza no será suficiente si la cobertura no contempla el tratamiento requerido.

El hospital deberá verificar el alcance y la vigencia del seguro. Si la cobertura resulta insuficiente, el paciente podrá tener que afrontar la diferencia o el costo restante de la prestación.

Qué plazo tendrá la aseguradora para pagar

El procedimiento establece un circuito administrativo específico para las prestaciones cubiertas por seguros.

Una vez reunida la documentación correspondiente, el establecimiento podrá emitir la factura y reclamar el pago a la aseguradora. La reglamentación contempla un plazo de 45 días corridos para que la compañía transfiera los fondos a la cuenta oficial del establecimiento.

Si ese período vence sin que se produzca el pago, el procedimiento contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para recuperar la deuda.

La clasificación médica será clave

Uno de los aspectos más importantes de la nueva reglamentación es que la diferencia entre una atención gratuita inmediata y una prestación sujeta a cobro no dependerá simplemente de la nacionalidad del paciente.

El criterio será, en primer término, la condición migratoria y el carácter de la prestación médica.

Así, un extranjero no residente que llegue a un hospital nacional con una emergencia deberá ser atendido inmediatamente. En cambio, si requiere una prestación habitual y no posee residencia permanente, deberá acreditar un seguro que cubra el servicio o afrontar previamente el costo.

La modificación del artículo 8 de la Ley 25.871 establece precisamente ese esquema: emergencia para todos, igualdad de acceso para residentes permanentes y seguro o pago para la atención habitual de extranjeros que no sean residentes permanentes.

Qué busca el Gobierno con la medida

La reglamentación apunta a unificar el procedimiento administrativo y financiero de los hospitales nacionales para las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.

El Gobierno justificó previamente la modificación de la legislación migratoria con el argumento de que se había producido un aumento de personas que ingresaban al país para utilizar determinadas prestaciones del sistema sanitario público.

El DNU 366/2025 sostuvo que esa situación generaba una mayor demanda sobre los establecimientos sanitarios y planteó la necesidad de establecer mecanismos para preservar la sostenibilidad del sistema.

La nueva reglamentación transforma esa modificación legal en un procedimiento operativo concreto, con reglas para la admisión, clasificación médica, acreditación de residencia, verificación de seguros, cobro y recupero de costos.

Una diferencia clave: no es un cobro por emergencia

La principal precisión que surge de la norma es que no se establece el pago previo como condición para atender una emergencia médica.

La atención urgente debe comenzar sin que la situación migratoria, la falta de documentación o la ausencia de un seguro puedan convertirse en un obstáculo administrativo.

El cobro opera sobre las prestaciones que queden fuera de esa categoría y alcancen a extranjeros que no acrediten residencia permanente.

De esta manera, el nuevo esquema busca combinar dos criterios: garantizar la asistencia inmediata cuando existe riesgo vital y establecer mecanismos de financiamiento para la atención habitual de extranjeros no residentes.

 

 

Fuente: Infobae

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