2026-08-31

LA DISPUTA TERRITORIAL

Quién paga el impuesto inmobiliario del lote en conflicto entre mapuches y la familia Broers

El impuesto inmobiliario del terreno donde fue desalojado el Lof Kinxikew llega a nombre de Broers Luis Anna Gerardo. Qué significa ese dato y por qué no alcanza, por sí solo, para definir la propiedad legal del inmueble.

La discusión por la titularidad y el dominio de las tierras ubicadas en la zona de El Pedregoso, donde se concretó el desalojo del Lof Kinxikew, sumó un nuevo elemento documental.

Actualmente, los impuestos inmobiliarios del terreno que disputan los integrantes de los lof Melo y Kinxikew por un lado y la familia Broers por el otro llegan a nombre de Broers Luis Anna Gerardo.

Se trata de un dato que incorpora un nuevo elemento al debate porque muestra quién figura ante la Provincia como responsable del inmueble para el cobro del tributo inmobiliario.

Sin embargo, ese registro no constituye por sí mismo una prueba concluyente de quién es el propietario legal de la tierra. Es un antecedente administrativo que puede ayudar a reconstruir la situación registral del inmueble, pero la definición sobre la titularidad dominial depende de otros documentos y registros.

¿Que el impuesto llegue a nombre de Broers significa que la tierra es de la familia?

La respuesta es no necesariamente.

Que el impuesto inmobiliario llegue a nombre de una persona significa que esa persona figura como contribuyente o responsable fiscal ante el organismo de recaudación provincial. Es decir, es quien aparece asociado al inmueble para el pago de ese tributo.

Pero la propiedad legal de un inmueble no se acredita con una boleta de impuesto.

La diferencia entre pagar un impuesto y ser propietario

Es importante distinguir dos conceptos que, jurídicamente, no son lo mismo.

Titularidad legal del inmueble

La verdadera propiedad surge del título de propiedad —la escritura pública o los actos sucesorios correspondientes— debidamente inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén. Ese registro es el que acredita quién tiene el dominio del inmueble frente a terceros.

Responsabilidad tributaria

En cambio, la boleta del impuesto inmobiliario identifica al responsable del pago del tributo. Ese nombre puede coincidir con el propietario, pero también pueden darse otras situaciones.

Por ejemplo:

Que el impuesto continúe llegando a nombre de un dueño anterior porque nunca se actualizó el responsable fiscal;

Que figure un heredero mientras una sucesión aún no finalizó administrativamente;

O que exista un poseedor o adquirente que haya realizado un cambio de responsable de pago sin haber inscripto todavía el dominio.

En otras palabras, el impuesto inmobiliario es un indicio administrativo, pero no reemplaza al título de propiedad ni al Registro de la Propiedad Inmueble.

 

La defensa del Lof Kinxikew sostuvo que Broers no figura en el Registro

Días atrás, DiarioAndino publicó que la defensa del Lof Kinxikew sostuvo que la medida de desalojo presentó irregularidades y aseguró que la tierra de la que fueron desalojadas las comunidades no figura inscripta a nombre de María Cristina Broers en el Registro de la Propiedad Inmueble.

El planteo fue realizado por el abogado Luis Virgilio Sánchez, representante de la comunidad, quien el 24 de agosto de 2026 presentó un escrito ante la Justicia solicitando la nulidad del procedimiento de desalojo y la convocatoria a un arbitraje entre las partes.

"Broers no aparece en el Informe de Dominio"

En diálogo con DiarioAndino, Sánchez afirmó que el Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble no registra a María Cristina Broers como titular del inmueble donde se ejecutó el desalojo.

"En el Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble ni siquiera figura Broers; figuran los dueños anteriores. El título de la comunidad es anterior, porque el Estado reconoció la ocupación tradicional y ancestral."

Según el abogado, esa situación tendrá consecuencias en el proceso judicial.

"Nos va a llevar tiempo, pero Broers no solo va a tener que devolver el territorio, sino que también tendrá que indemnizar a la comunidad mapuche por los daños y perjuicios que les han ocasionado."

 

El documento de 2012 al que accedió DiarioAndino

Posteriormente, este medio publicó que existía documentación que contradice la postura sostenida por la defensa de la comunidad respecto de la situación registral del inmueble.

En ese punto aparece el documento al que accedió DiarioAndino. Se trata de documentación publicada en la web del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén, correspondiente al año 2012, vinculada a un lote de aproximadamente 625 hectáreas.

Según surge de ese documento, existe una declaratoria de herederos y una cesión de derechos que vincularían jurídicamente el dominio del inmueble con María Cristina Broers, a partir de una transferencia de derechos correspondiente a la sucesión de Broers Luis.

El antecedente registral resulta relevante porque se contrapone con la afirmación de la defensa respecto de que Broers no aparecería vinculada registralmente con la propiedad de las tierras donde se produjo el desalojo.

De acuerdo con la documentación, ese antecedente de 2012 habría sido uno de los elementos considerados por la Justicia al momento de analizar la situación dominial del inmueble y adoptar las decisiones que finalmente habilitaron la ejecución del desalojo del Lof Kinxikew.

El impuesto suma un elemento, pero no cierra la discusión judicial

La existencia de una boleta del impuesto inmobiliario a nombre de Broers Luis Anna Gerardo agrega un elemento concreto a la discusión porque demuestra que, en los registros fiscales provinciales, esa familia aparece asociada al inmueble para el pago del tributo.

Sin embargo, ese dato no resuelve por sí solo el conflicto sobre la propiedad de las tierras. La discusión judicial también involucra el análisis de títulos, sucesiones, cesiones de derechos, antecedentes registrales y los planteos de las comunidades sobre la ocupación tradicional y ancestral del territorio.

En ese contexto, el impuesto inmobiliario fortalece un antecedente documental, pero la definición sobre quién tiene el dominio del lote continúa siendo parte del expediente judicial.

 

Qué figura en los registros sobre la familia Broers

Según la documentación publicada por el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén y difundida por DiarioAndino:

   
Declaratoria de herederos

Figura vinculada a la sucesión de Broers Luis.

Cesión de derechos

Existe una cesión que vincularía jurídicamente el inmueble con María Cristina Broers.

Impuesto inmobiliario

Las boletas provinciales llegan a nombre de Broers Luis Anna Gerardo como responsable fiscal del lote.

Lote involucrado

Terreno de aproximadamente 625 hectáreas en la zona de El Pedregoso.

 
 

Qué sostiene la comunidad mapuche en el expediente

La defensa de los lof Kinxikew y Melo sostiene que la situación registral es distinta y basa su planteo en el expediente judicial.

   
Informe de Dominio

Afirma que María Cristina Broers no figura como titular en ese informe.

Ocupación ancestral

Sostiene que la comunidad posee un reconocimiento estatal sobre la ocupación tradicional y ancestral del territorio.

Nulidad del desalojo Solicitó a la Justicia declarar la nulidad del procedimiento y convocar a un arbitraje entre las partes.
Reclamo posterior Plantea que la comunidad tiene derecho a recuperar el territorio y reclamar daños y perjuicios.
Te puede interesar