EL TERRITORIO
Fallo histórico: la Justicia reconoció la propiedad de los Burd, pero rechazó un eventual desalojo de la comunidad Paisil Antriao
Una reciente sentencia del juez Francisco Astoul Bonorino rechazó la acción reivindicatoria presentada por los herederos de Natalio Burd y concluyó que si bien los actores acreditaron su derecho de propiedad sobre el lote en disputa, en la situación fáctica actual del inmueble, era imposible dictar una sentencia favorable.
Este fallo, da un punto final al prolongado conflicto por tierras entre la familia Burd y la Comunidad Mapuche Paichil Antriao en Villa La Angostura.
Aunque el expediente se inició en 2007, el magistrado resolvió ahora la cuestión central del juicio: rechazando la acción reivindicatoria mediante la cual los herederos de Natalio Burd reclamaban la restitución del inmueble.
La resolución tiene un mensaje jurídico claro: la familia Burd logró acreditar lo que se necesita para ganar el juicio de reivindicación, pero el juez evitó dictar un fallo que niegue de manera absoluta los derechos territoriales que la comunidad indígena sostiene tener sobre esas tierras. De haberlo hecho, debería desalojarse a unas 50 familias del lugar.
En otras palabras, Bonorino reconoce el derecho de propiedad registral de los Burd, pero al no haberse finalizado el relevamiento territorial ordenado con el dictado de la ley 26.160 en el año 2016, rechazo la restitución del inmueble en cuestión
El juez reconoció que la familia Burd es la propietaria del lote
El primer fundamento de la sentencia es contundente. Bonorino concluye que la escritura y la inscripción registral acreditan el dominio del inmueble a favor de la familia Burd.
En el fallo sostiene de manera textual: "Quedó probada registralmente la titularidad del derecho real a favor del Sr. Natalio Burd y, por lo tanto, a favor de sus herederos."
Así estaba el sector en el año 2009
Ese párrafo tiene un peso determinante dentro de una acción reivindicatoria, ya que el tribunal considera acreditado el título de propiedad invocado por los demandantes.
La sentencia reconoce que los herederos de Burd poseen un derecho real válido sobre el lote en disputa y que ese derecho fue demostrado con la documentación registral incorporada al expediente.
También consideró probado el desapoderamiento
El segundo requisito que debía acreditar la familia Burd era que había sido privada de la posesión del inmueble.
Sobre este punto, Bonorino también fue categórico.
"Los herederos del Sr. Burd no tienen el inmueble bajo su poder, sino que está bajo el poder de otras personas quienes excluyeron al titular registral."
Con esa afirmación, el juez entiende que el inmueble está ocupado por terceros y que el titular registral fue desplazado de la posesión.
Mismo sector año 2019
Desde el punto de vista jurídico, esa conclusión completa los dos presupuestos esenciales de una acción reivindicatoria: dominio acreditado y desapoderamiento probado.
Sin embargo, la justicia no hizo lugar a la acción reivindicatoria
Tras analizar la prueba documental, registral e histórica del expediente, Bonorino resolvió no hacer lugar al planteo presentado por la familia Burd.
La sentencia considera acreditado que la familia Burd conserva el derecho de propiedad y que corresponde recuperar la posesión del lote, pero no ordenó la restitución del mismo dado el tiempo transcurrido, la situación actual del inmueble y el relevamiento territorial nunca terminado
El fallo rechazó la principal defensa de la comunidad Paichil Antriao
La estrategia jurídica de la comunidad mapuche estuvo centrada en sostener que el inmueble forma parte de un territorio ancestral y que corresponde reconocer sobre él la propiedad comunitaria indígena.
Bonorino analizó extensamente la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes de responder ese planteo.
Su conclusión fue la siguiente: "En el caso de autos, no se puede determinar aún que el inmueble en litigio pueda ser considerada Propiedad Comunitaria Indígena."
El sector en el año 2023
El juez sostiene que, dentro de este expediente, no existe prueba suficiente para afirmar que ese lote integra una propiedad comunitaria indígena reconocida jurídicamente, dado que no se concluyó con el relevamiento territorial ordenado por la ley 26.170.
La propiedad comunitaria no se presume
Otro de los criterios jurídicos más fuertes del fallo es que la mera invocación de derechos indígenas no alcanza para desplazar un título registral en una acción reivindicatoria.
Bonorino escribe: "No siendo la determinación de la propiedad comunitaria una presunción absoluta simplemente con alegarla."
La frase marca un límite importante dentro del proceso.
El magistrado sostiene que la pertenencia a una comunidad indígena o la afirmación de una ocupación ancestral requieren un procedimiento específico y prueba concreta sobre el inmueble en cuestión.
El juez evitó cerrar la discusión sobre el territorio mapuche
Aunque rechazó tanto la acción como la defensa principal en este juicio, Bonorino también dejó expresamente aclarado que la sentencia no declara inexistentes los derechos territoriales de la comunidad.
Así está hoy el sector
Incluso recordó un criterio que ya había sostenido en otros antecedentes judiciales.
"No me corresponde declarar si las tierras objeto de autos corresponden o no a la comunidad."
Ese párrafo refleja uno de los principales equilibrios del fallo.
El juez explica que la acción reivindicatoria tiene un objeto limitado: determinar si quien demanda acreditó el dominio y el desapoderamiento. La discusión sobre una eventual propiedad comunitaria debe tramitarse en el expediente correspondiente.
La mayor crítica del fallo apunta al Estado
Uno de los capítulos más duros de la sentencia no está dirigido ni a la familia Burd ni a la comunidad Paichil Antriao.
Bonorino responsabiliza al Estado nacional y provincial por no haber concluido el relevamiento territorial previsto por la Ley 26.160, norma que ordenó identificar las tierras ocupadas por comunidades indígenas.
El juez afirma: "Hasta que no concluya positiva o negativamente el informe territorial, no se puede determinar con el grado de certeza necesario si hay Propiedad Comunitaria Indígena o no."
Según el magistrado, esa omisión estatal dejó abierto el conflicto durante casi dos décadas y generó una situación jurídica cada vez más compleja.
Un proceso que lleva casi veinte años
La sentencia también dedica un apartado completo a cuestionar la duración del expediente.
Bonorino considera que hubo una afectación del derecho a obtener una respuesta judicial en un plazo razonable y señala responsabilidades institucionales.
En uno de los párrafos más fuertes sostiene:
"La demora imputable tanto a la Administración de Justicia como al Poder Ejecutivo Nacional y Provincial provocó que la situación fáctica era una y ahora claramente es otra."
Para el juez, el paso del tiempo modificó profundamente el escenario existente cuando comenzó el juicio en 2007.
Qué significa el fallo
Desde el punto de vista jurídico, la resolución transmite dos mensajes diferentes.
Para la familia Burd, la sentencia es favorable porque reconoce la titularidad registral del inmueble, y considera probado el desapoderamiento.
Para la comunidad Paichil Antriao, el fallo no reconoce la propiedad comunitaria sobre ese terreno, pero tampoco declara extinguidos sus posibles derechos territoriales.