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ESPECIAL PARA DIARIOANDINO

Los alcances legales y cómo se aplicará la legislación de emergencia por el COVID-19

El Dr. Sebastián Leguizamón analiza en este artículo la nueva legislación vigente en el marco de la pandemia.
03/04/2020
Los alcances legales y cómo se aplicará la legislación de emergencia por el COVID-19

Por Dr. Sebastián Leguizamón

La emergencia sanitaria decretada y regulada a diario en relación a la pandemia de COVID-19 (Coronavirus) ha planteado un nuevo desafío para el mercado laboral global, la Argentina en general y Villa La Angostura en particular. No sólo el turismo como fuente primordial es uno de los sectores productivos más afectados por la emergencia, pudiendo preverse que sea el que más demore en recuperar su capacidad productiva.

A diario se dicta nueva normativa relacionada al tema, que incide directamente en las relaciones laborales, las relaciones de derecho privado y el programa de asistencia al sector productivo.

En las líneas siguientes procuraré dar una visión general de las recientes regulaciones, en tres aspectos: a) Normativa general del aislamiento obligatorio (cuarentena); b) Suspensión de desalojos, prórroga de locaciones y congelamiento de alquileres; c) Prohibición de despidos y suspensiones; y d) Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción.

  1. Aislamiento Obligatorio:

Cuestiones importantes a tener en cuenta:

 

  • El aislamiento social preventivo es obligatorio del 20 al 12 de Abril de 2020, pudiendo prorrogarse.-
  • Se ha establecido la abstención de concurrir a lugares de trabajo.-
  • Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
  • Se fija la licencia remunerada para trabajadores mayores de sesenta años e incluidos en grupos de riesgo físico.  La misma licencia está establecida para quienes notifiquen estar al cuidado de niños escolarizados durante la suspensión de clases.-
  • Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, aun cuando no presten servicios en el marco de la emergencia sanitaria.
  • Se puede pactar el teletrabajo o el trabajo a distancia (modo remoto), debiendo hacerse en el marco de la buena fe contractual, estableciéndose de común acuerdo las condiciones en que dicha labor será realizada. En aquellos casos que no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, es decir, están exentos de pagar aportes patronales, salvo los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 
  • Hay actividades que han sido declaradas esenciales y que quedan excluidas del régimen (vgr. Salud, Seguridad, Autoridades públicas, Bomberos, Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, Farmacias, Ferreterías, Veterinarias, Provisión de garrafas, Personas que cuiden a personas mayores, Personal de edificios).
  • La reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones de salubridad se considera un ejercicio razonable de las facultades del empleador. 

 

En relación al pago de aportes patronales (punto 6), en principio la norma establece su exención para el caso en que se pague al trabajador sin prestación de tareas en modo remoto, más nada se dice aún en relación a los aportes patronales cuando sí hay prestación de tareas. Aún se aguardan resoluciones de AFIP en este sentido.- 

Es importante destacar que la violación del aislamiento trae aparejada la posibilidad de que se le instruya causa penal al infractor por la comisión de los delitos previstos por los arts. 205  (prisión de seis meses a dos años) y 239 (prisión de quince días a un año) del Código Penal.-

 

  1. Suspensión de desalojos – Prórroga de locaciones y congelamiento de alquileres

 

Inmuebles alcanzados

  • Vivienda única urbana o rural.  
  • De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. 
  • Destinados a actividades culturales o comunitarias.
  • Destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.  
  • Inmuebles alquilados por monotributistas para a la prestación de servicios, comercio y/o industria. 

Suspensión de desalojos

Se suspenden los desalojos hasta el día 30 de septiembre del año en curso, cuando se hayan promovido por falta de pago de alquileres

Prórroga de Contratos de Locación

  • Todos los contratos de Locación quedan prorrogados hasta el 30 de Septiembre.-
  • Quedan prorrogados incluso aquéllos cuyo vencimiento haya operado antes del 20 de marzo y hayan continuado ocupados por los Locatarios.
  • La parte locataria puede optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al 30 de Septiembre. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación suficiente. 
  • Se mantienen en plena vigencia la totalidad de las obligaciones a cargo de los fiadores.

 

Congelamiento de Alquileres

  • Se congela el precio de los alquileres, manteniéndose el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.
  • No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.
  • Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria.
  • Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. 
  • Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. 
  • No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación
  • No se puede resolver el contrato por falta de pago de dos períodos consecutivos 
  • La parte locadora, dentro de los VEINTE (20) días de entrada en vigencia del presente decreto, debe comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada. 

Excepción al congelamiento de alquileres

No se congelan los alquileres cuando parte locadora depende del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.-

III. Prohibición de suspensiones y despidos

Se prohíben por 60 días:

  • Suspensiones y despidos por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo.
  • Despidos sin justa causa.

Las suspensiones y despidos que se dispongan no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

 

Exceptuados del Decreto 

Suspensiones y asignaciones en dinero que se convengan en forma de Convenio de Individual o Colectivo.

De ninguna manera es posible suspender trabajadores alegando fuerza mayor, causas económicas o falta disminución de trabajo. Para ello es necesario sustanciar el procedimiento preventivo de crisis regulado por la Ley 24.013 y los Decretos 265/02 y 265/02, con intervención de la autoridad administrativa del trabajo y la asociación sindical que corresponda. Todas las medidas de este tipo que se dispongan están prohibidas por el DNU 297/2020 y, en caso de que se produzca un despido incausado, las indemnizaciones se duplicarán por aplicación del Decreto 34/2019.-

En todos los casos, se recomienda la negociación individual y colectiva con los trabajadores, en el marco de la buena fe contractual y el esfuerzo compartido. Se recomienda, asimismo, instrumentar por escrito los acuerdos que se celebren en este marco y solicitar su homologación judicial cuando finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Siempre con patrocinio letrado de la parte trabajadora.

IV.- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Beneficiarios

  • Empleadores y trabajadores por la emergencia sanitaria.

 

Beneficios 

  • Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas de hasta CIEN (100) trabajadores. (ver ampliación infra)
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores.
  • Postergación de vencimientos: para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Reducción de contribuciones patronales para Empleadores con hasta Sesenta (60) empleados: de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. (Pendiente de reglamentación por la Jefatura de Gabinete). Los que superen 60 empleados deberán sustanciar el procedimiento preventivo de crisis legislado por los arts. 98 a 105 de la Ley 24.013 y reglamentados por los Decretos 264/02 y 265/02, con intervención de la autoridad administrativa del trabajo y de la Asociación Gremial que corresponda.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: Trabajadores despedidos sin causa, por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, despido indirecto, extinción colectiva, vencimiento de contratos a plazo fijo o no reiniciación de contrato de temporada por causas ajenas al trabajador. Se les otorga el seguro de desempleo.

 

Requisitos para acceder a los beneficios (Empleadores)

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Documentación a acompañar a AIP

  • Nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

Pueden disponerse inspecciones de AFIP y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para corroborar la información declarada.

 

Monto de la asignación compensatoria al salario  

Suma abonada por la ANSES  para todos o parte de los trabajadores para el caso de empleadores o empleadoras de hasta CIEN (100) trabajadores o trabajadoras que cumplan con los requisitos del presente decreto, conforme los siguientes parámetros:  

  • Hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • De VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • De SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente..

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.

Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE  SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en  un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Exclusiones 

Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

AFIP debe disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida para empleadores con hasta 60 empleados y demás beneficiarios.

*Estudio Leguizamón Charif & Asociados, http://www.leguizamoncharif.com.ar/

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