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EMERGENCIA ECONÓMICA

Nuevas medidas económicas que benefician al sector turístico, a los clubes y a las federaciones

El programa incluye, entre otras cosas, el 95% de reducción de los aportes patronales.
13/04/2020
Nuevas medidas económicas que benefician al sector turístico, a los clubes y a las federaciones

Con el objetivo de paliar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que abarca una serie de medidas para garantizar la producción y el empleo.

El Programa incluye también a las PyMEs turísticas, como hoteles y agencias; clubes y federaciones .

“Las empresas turísticas generan más de un millón de puestos de trabajo. Vamos a cuidarlas con todas las herramientas que tenemos a disposición. Estamos convencidos de que el turismo va a ser una de las industrias que más rápido se reactivará cuando termine esta situación”, expresó el ministro de Turismo y Deportes de la Nación, Matías Lammens, y subrayó: “Conocemos bien el rol social que cumplen los clubes y cómo se pusieron inmediatamente a disposición ofreciendo sus instalaciones para combatir esta pandemia. Por eso, vamos a acompañarlos en este momento crítico con estas medidas y con otras que anunciaremos oportunamente”.

El Programa incluye:

. La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).

. La Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Dicha Asignación tendrá distintas características dependiendo de la cantidad de trabajadores.

. El Programa de Recuperación Productiva, REPRO, que incluye la asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

. Un sistema integral de prestaciones por desempleo.

Podrán acceder aquellas empresas cuyas actividades fueron afectadas de forma crítica por la pandemia, que puedan acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020, y que tengan una cantidad relevante de trabajadores afectados, en aislamiento obligatorio por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.

Ver detalles de acceso al Programa

Cómo acceder

Para poder acceder a los beneficios del programa, tu actividad principal debe estar entre alguna de las actividades alcanzadas.

Los empleadores deben ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 3 o superior, al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 15 de abril de 2020.

Quienes ingresen antes del 13 de abril realizarán una pre inscripción y luego deberán suministrar, entre los días 13 y 15 de abril 2020, aquella información económica que el servicio requiera.

El suministro de información antes indicado no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al domicilio fiscal electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el programa

Algunos de los beneficios del programa

  • Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.

    • Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA.
    • Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020.

    Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.

    Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.

    Asignación compensatoria al salario – Para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores.

    El monto se determinará de la siguiente forma:

    • Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

    La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

    Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.

    En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

    REPRO Asistencia por emergencia sanitaria – Para empresas con más de 100 trabajadores.

    • Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva.
    • Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos.
    • El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.

    Postergación de vencimientos

    • Postergación general

      Con el objeto de una adecuada instrumentación de los beneficios del programa, se prorroga el vencimiento general de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al periodo devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

      Terminación de CUITFecha
      0, 1, 2, 316/04/2020
      4, 5, 617/04/2020
      7, 8, 920/04/2020
    • Postergación específica

      Los sujetos cuya actividad principal se encuentre publicada en el listado de actividades y hayan cumplido con la registración mencionada en el punto anterior, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio adicional de postergación del vencimiento para el al pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado Marzo 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:

      Terminación de CUITFecha
      0, 1, 2, 316/06/2020
      4, 5, 617/06/2020
      7, 8, 918/06/2020

    Fuente: Resolución General N° 4.693/2020

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