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CAMBIOS SUSTANCIALES

Cannabis medicinal: autocultivo y acceso gratuito, las claves de la nueva reglamentación

Entre los cambios destacan el autocultivo, la provisión -gratuita en el caso del Estado- para pacientes, la producción pública y privada (a laboratorios) del aceite y sus derivados. Se permite el cultivo solidario y se reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso.
12/11/2020
Cannabis medicinal: autocultivo y acceso gratuito, las claves de la nueva reglamentación
La nueva reglamentación de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350), publicada en el Boletín Oficial, amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes, fomenta la investigación y autoriza la producción pública y privada de aceite y otros derivados, lo que fue celebrado por pacientes, familiares y organizaciones.

La nueva reglamentación -que deroga el Decreto N° 738/2017- surgió a partir de la construcción de consensos entre las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales.

A través del Registro del Programa de Cannabis (ReProCann), los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.

En este sentido, la fundadora de la organización que lucha por la legalización de esta planta con fines de salud,  Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva, indicó que “la reglamentación viene a reconocer también un trabajo porque no solamente se le va a permitir el cultivo a los individuos sino también a organizaciones sociales y de cultivadores”.

La nueva reglamentación de la ley sobre uso de cannabis medicinal implica varios cambios con respecto a la anterior regulación ya que amplía su uso, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y autoriza la producción pública y privada a laboratorios del aceite y sus derivados.

Los puntos centrales del decreto N° 883/2020 (publicado hoy en el Boletín Oficial, que deroga el decreto N° 738/2017) son:

El estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica. Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior .

De esta manera, "Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados" permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta, pero también "garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes".

Se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.

Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.

Se reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal.
Se reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal.

- El objetivo de esta reglamentación, dice el decreto, es que de "manera progresiva" se amplíe "el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada".

- El decreto también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal al destacar que es "absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice".

- También establece la "creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales", que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.

Este programa apunta a la capacitación de los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil sobre cannabis medicinal y "la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados".
Fuente: Télam
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