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JUICIO POLÍTICO

Suspendieron al secretario de Economía en el marco del juicio político

Esta semana el Concejo Deliberante había enviado nota al Ejecutivo pidiendo su suspensión, pero fueron notificados de que el funcionario ya había sido suspendido.
04/12/2020
Suspendieron al secretario de Economía en el marco del juicio político

El secretario de Economía, Daniel Brito, fue suspendido de su cargo en el marco del juicio político que le inició el Concejo Deliberante. La Sala Acusadora envió la solicitud formal de suspensión, pero desde el Ejecutivo le contestaron que ya había sido suspendido la semana anterior cuando el Concejo aprobó el inicio del juicio. 

Cabe recordar que según establece la ordenanza que reglamenta el juicio político, durante el proceso el funcionario debe ser suspendido del cargo. Según la norma "serán insanablemente nulos los actos suscriptos o celebrados por el funcionario sometido a Juicio Político, desde que la Sala Acusadora pronunciare su suspensión en el cargo".

En la resolución que estableció la conformación de las salas (Acusadora y Juzgadora), se fijó para este viernes 4 de diciembre a las 9:30 hs la citación del funcionario para que ofrezca su declaración. Pero finalmente la audiencia fue pospuesta para el 15 de diciembre por cuestiones legales de notificación. 

De esta manera, los plazos se dilatan y todo indicaría que el juicio se desarrollará en enero, en sesiones especiales. 

La suspensión es sin goce de haberes. Durante el período, la firma del secretario debe recaer en otro funcionario del área, secretario, viceintendente o intendente. 

Juicio político: lo que se viene

  • La Sala Acusadora oirá al denunciado en sesión especial, a la que se convocará y anunciará públicamente con cinco días hábiles de anticipación como mínimo. Tendrá 20 días para hacer la instrucción de la causa y reunir la documentación.En ese período el funcionario podrá ofrecer su descargo y documentación. Pasado el plazo, en no más de 10 días corridos, la sala acusadora se pronunciará sobre la veracidad de cada uno de los cargos y responsabilidad del imputado. 

  • Formulada la acusación, la Sala Juzgadora se reunirá en el recinto del Concejo Deliberante. Recaerá la Presidencia de esta Sala, sobre el Presidente del Concejo Deliberante. Sus integrantes prestarán juramento ante el presidente, de juzgar fielmente según su ciencia y conciencia, conforme a la fórmula que mejor consulte sus creencias personales. La Sala Juzgadora podrá designar un Secretario Ad-Hoc para ser asistida en sus funciones, percibiendo los honorarios que fije el Concejo.

  • Constituida la Sala Juzgadora, en la misma sesión se oirá la acusación y se informará sobre el término en que el acusado debe comparecer a contestarla, para lo cual podrá aportar toda clase de probanzas y hasta requerir careos en el momento que la Sala Juzgadora determine convenientes.

  • La Sala Acusadora y el acusado presentarán todas las pruebas producidas y, en su caso, solicitarán un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles para acompañar pruebas pendientes de producción. Toda la prueba testimonial y los alegatos se producen en audiencias públicas.

  • Vencido el término de prueba, inmediatamente se pasará a Sesión Secreta en que los miembros de la Sala Juzgadora debatirán el mérito de la prueba producida. Y el siguiente día hábil se realizará una nueva sesión pública para pronunciar el veredicto, y acto seguido se designa una Comisión de tres (3) Concejales que dentro de los dos (2) días siguientes hábiles, deberá redactar el proyecto de sentencia. Aprobada por mayoría de los miembros de la Sala, se notificará al acusado al Organismo al que pertenece y al Sr. Intendente Municipal.

  • Si el veredicto fuere condenatorio, el acusado será automáticamente removido de su cargo y sometido, si correspondiere, a la Justicia Ordinaria. Si fuese absolutorio, quedará automáticamente reintegrado a sus funciones.

 

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