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TURISMO

Expectativa por la implementación de sanciones de oficio a establecimientos hoteleros no habilitados

La Ministra de Turismo provincial reglamentó el régimen sancionatorio, que podrá implementar la provincia de oficio a partir de una denuncia. Qué opinan las Asociaciones de Hoteles de San Martín y Villa La Angostura.
01/02/2021
Expectativa por la implementación de sanciones de oficio a establecimientos hoteleros no habilitados

El pasado 25 de enero el gobierno provincial reglamentó el la ley provincial de Turismo que incorpora un procedimiento de sanciones de oficio para aquellos servicios o actividades turísticas que publiciten prestadores no habilitados por la Provincia.

Desde la Asociación Hotelera Gastronómica de San Martín de los Andes, destacaron  que la medida gubernamental “va a llevar a que regularicemos la oferta de alojamientos para tener un buen control y evitar estafas como las que hemos vivido durante el verano, por ejemplo, con una familia que pagó una cabaña que vio en un grupo de Facebook que al final no existía”, dijo Agustín Roca, presidente de la institución. 

“Existe el riesgo sanitario por la higiene, porque son lugares que no tienen los protocolos y controles correspondientes que sí tenemos en los alojamientos habilitados”, dijo Roca.

“A su vez, la seguridad es otro riesgo porque no se sabe si antes hubo otra persona que tiene copia de la llave; no hay registro de entrada y salida de personas; y otras situaciones que perjudican la imagen que tiene nuestra ciudad para el turismo”, destacó.

“Nos llegó el decreto que entró en funcionamiento y esperamos que tenga los resultados esperados”, dijo Roca y comentó que “en San Martín de los Andes, en los alojamientos debidamente registrados tenemos alrededor de 6 mil camas tras el cierre de algunos complejos. En cuanto a alojamientos no reglamentados que se ofrecen por fuera del sistema de fiscalización, estimamos que hay 7 mil camas”.

A su vez, explicó que “las denuncias se realizan en la Secretaría de Turismo de San Martín de los Andes, que toma la denuncia y la eleva al juzgado para que ejecute los procedimientos pertinentes para corroborar la habilitación y sancionar en caso de que corresponda”.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Hoteles de Villa La Angostura, Martín Suero, indicó que habló con la ministra Marisa Focarazzo y señaló que la reglamentación "va a ser una base para que localmente en abril o mayo lo tratemos en la Villa con los concejales, durante el verano no vamos a tocar el tema porque estamos todos pasados de estres por el tema de protocolos y la temporada". 

Sobre la cantidad de plazas no habilitadas que operan en la Villa, dijo que "no conozco el número, pero se que es muchisimo, es muy alto y cada vez aumenta más y es más complicado. La propuesta es juntarnos con las ATT. Que lo que venga nuevo levante la vara".

Apuntó que "es algo que trabajaremos en conjunto, las att habilitadas tienen que tener prioridad en el ambito de la decisión". 

Sobre el procedimiento de sanciones

La ley 2.414   establece un marco para el desarrollo integral y sustentable del turismo en todo el ámbito del territorio provincial. Esta norma fue modificada por la ley 3.197, que es sobre la cual se establece la nueva reglamentación.

Esa sanción se realizará según el siguiente procedimiento: el ministerio de Turismo intervendrá de oficio o a instancia de parte, respecto a la publicación de todo servicio de alojamiento y/o actividad turística no habilitado como prestador turístico en los registros de la Provincia, que se difunda o publique por cualquier medio masivo de comunicación, gráfico, radial, televisivo, físico, digital, o en cualquier otra modalidad que en el futuro se cree.

Cuando la publicación fuere informada por un tercero, identificado o de manera anónima, dicha documentación se remitirá a las oficinas de la dirección general de Fiscalización de manera física o digitalmente al correo electrónico que se designe a sus efectos, el cual se encontrará publicado en la página web oficial www.neuquen.gob.ar.

Tratándose de publicaciones en redes sociales, plataformas, aplicaciones o cualquier otro medio digital que se creare, se deberá detallar en forma clara y precisa la fecha de dicha publicación, individualización del perfil de donde proviene, URL, dominio, link o enlace que permita arribar a la misma, acompañándose una captura de pantalla (screenshot) de la oferta publicada.

Informe

Identificada la oferta no inscripta en el registro provincial de actividades turísticas o en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos, se verificará a través de la dirección general de Prestadores Turísticos, u organismo que en el futuro lo reemplace, en un plazo de cinco días corridos, si el oferente se encuentra habilitado o en trámite de habilitación, en el marco de la normativa vigente y su respectivo Registro Provincial.

Notificación

Producido el Informe de la dirección general de Prestadores Turísticos, para el caso que el oferente se encuentre habilitado, se procederá al archivo de las actuaciones; y para el caso que no se encuentre habilitado, la dirección general de Fiscalización correrá traslado al denunciado a efecto de garantizar su derecho de defensa, otorgando un plazo de cinco días hábiles administrativos desde recibida la notificación, para que se pronuncie en relación.

Vencidos los plazos, se dará intervención al Departamento de Infracciones y Defensa al Turista u organismo que en el futuro lo reemplace, quien llevará adelante el procedimiento y si correspondiere elevará un proyecto de resolución para el trámite correspondiente, en el marco del régimen sancionatorio.

Regimen sancionatorio

Acreditados los extremos de informalidad del oferente se propondrá la emisión de la Resolución Ministerial, en el marco del régimen sancionatorio regulado por la Ley Provincial de Turismo 2.414 y su modificatoria, que posteriormente, de corresponder, será emitido por la autoridad de aplicación.

 

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