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RESTRICCIONES

Esta mañana la actividad comercial en Villa La Angostura era normal

Hasta hace instantes todavía el gobierno provincial no había emitido el decreto de adhesión al DNU de Nación. No obstante, resta que detalle los alcances en el territorio provincial.
22/05/2021
Esta mañana la actividad comercial en Villa La Angostura era normal

Desde el viernes, y ante el anuncio del confinamiento y vuelta a fase 1 durante 9 días en todo el pais, las dudas sobre cómo se implementará en las distintas zonas generó mucha ansiedad y preocupación en la comunidad. 

Es que, según los anuncios del gobierno nacional, el confinamiento se indica para aquellas zonas en alerta o alto riesgo epidemiológico, no general como la cuarentena del 2020. 

Según el "ranking" del gobierno nacional, en la provincia de Neuquén el departamento de Confluencia se encuentra en alerta epidemiológica y Zapala de alto riesgo. El resto de la provincia no encuadraría. No obstante, en principio, se aplicaría el confinamiento en todo el territorio dado que no hay camas de terapia intensiva a nivel provincial.

En este contexto, y ante la falta de información a nivel provincial y municipal, por la mañana la actividad comercial en la avenida fue normal. Se vio poca gente circulando, pero los comercios abiertos.

Cerca de las 11 de la mañana de este sábado el gobierno provincial sacó el decreto confirmando la adhesión al DNU nacional, pero faltan medidas complementarias y detalles. También resta que el Municipio de Villa La Angostura adhiera y establezca nuevas restricciones acorde al decreto provincial.

El decreto provincial

Referencia: ADHESIÓN DECRETO 334/21 PEN - AISLAMIENTO DEL 22/05/21 AL 30/05/21


CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus
(COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró
el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento
ochenta (180) días;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social,
preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma
transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales
como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad
que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter
de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”;

Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la
emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la
Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento
ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a
través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia
sanitaria declarada;

Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud
para la prevención del coronavirus (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las
personas;

Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo
las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;

Que el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y asimismo
estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio mediante distintas normas citadas en el
VISTO, controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, avanzando hacia una nueva forma de
abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera
distinta a lo largo del país; para lo cuál se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que
permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto
de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;

Que en consecuencia, el Gobierno Provincial adoptó un criterio similar con el dictado de sus
correspondientes actos administrativos;

Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial
fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación
se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que
se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la
preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud
pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida
de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por
las características de contagio del coronavirus (COVID-19), depende de que cada una y cada uno de
nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

Que en virtud de la evolución de la transmisión del virus y de la situación epidemiológica imperante tanto
en el territorio nacional como provincial, deviene inevitable adoptar medidas tendientes a mitigar y evitar la
propagación del mismo;

Que mediante el Decreto Nacional Nº 167/21 el Gobierno Nacional dispuso prorrogar la emergencia
sanitaria dispuesta mediante el Decreto Nº 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que por su parte el Gobierno de la Provincia del Neuquén mediante el Decreto Nº 488/21 adhirió a dicha
medida;

Que el Gobierno Nacional ante el creciente aumento de casos, mediante el Decreto Nacional Nº 235/21
dispuso implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las
actividades y horarios que conllevan mayores riesgos, y que cada jurisdicción deba implementar estrategias
específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de
su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de
riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que recientemente el Gobierno Nacional ante el aumento de casos en y la crítica situación en todo el
territorio del país a raíz de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, dispuso mediante el Decreto
Nacional Nº 334/21 y desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de
2021, una serie de medidas focalizadas y temporarias tendientes a reducir las actividades que aumenten la
circulación de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de
personas, las que consisten en la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y
sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en
situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como la obligación de permanencia en los hogares por
parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, en los términos establecidos en dicho
Decreto;

Que al día de la fecha continúa en pleno desarrollo un plan provincial de vacunación a fin de dotar
progresivamente de inmunidad a la población de la Provincia del Neuquén;

Que ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén;
Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la
salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a
expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la
Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de
conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de
acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes
naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;

Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN D E C R E T A:

Artículo 1°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 334/21 del Poder Ejecutivo
Nacional, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de
preservar la salud pública.
Artículo 2°: DELÉGASE en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de adoptar disposiciones
adicionales, aclaratorias, ampliatorias y reglamentarias, en caso de corresponder.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 22 de mayo de
2021.
Artíclo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra
de Gobierno y Seguridad.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

 

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