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REGULACIÓN HOTELERA

Con cambios que generan polémica, Turismo presentó el proyecto para la Regulación y Categorización de establecimientos hoteleros

El proyecto de Ordenanza contempla nuevos rubros como Glamping, Motohome, Tiny House.No se incluyó el “número verde” y se modifican las ATTs. Las consideraciones más importantes.
21/09/2021
Con cambios que generan polémica, Turismo presentó el proyecto para la Regulación y Categorización de establecimientos hoteleros

Ante “la necesidad de actualizar normativamente el régimen de Regulación y Categorización de los Establecimientos Turísticos de la localidad”, la Secretaría de Turismo elevó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza.

Si bien en varios puntos la iniciativa se mantiene similiar a la vigente, en otros, claramente favorece a los desarrolladores inmobiliarios, como por ejemplo al exigirle a las Tiny house terrenos de no menos de 3.000 m2, mientras que en parcelas de menos de 280 m2 se permiten 6 departamentos.

Cabe recordar que las Atts legales y hoteleros proponen incluir el "número verde" por cantidad de plazas, una medida que sirvió en su momento para mantener la escala urbanística local.

Por otro lado, se agregan nuevas alternativas de alojamiento (glamping, motohome, tiny house).

 A modo introductorio, sostiene en sus Considerandos que “teniendo en cuenta los cambios en los estilos de alojamientos a nivel mundial y local, es necesario implementar dichos cambios” (…) y que “frente al cambio de hábitos y la concientización del cuidado del medio ambiente, por parte del huésped e inversores, la Secretaría de Turismo se aggiorna a estas necesidades”.

En las concepciones “generales” se explica que “se entenderá por “Servicios de Alojamiento Turístico” a la locación de inmuebles que se celebren con fines  turísticos, descanso, ocasionales o similares a la que se brinda alojamiento a huéspedes en vivienda amuebladas y por un período no menor a una  pernoctación y no mayor a los tres (3) meses de corrido en un año.

 De acuerdo a este nuevo régimen, estos alojamientos se clasificarán en :

  1. a) Cabañas: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
  2. b) Apart Hotel: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
  3. c) Hostería: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
  4. d) Hotel: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
  5. e) Hostel: clase única
  6. f) Motel
  7. g) Bed & Breakfast ( cama y desayuno)
  8. h) Camping: clase única
  9. i) Glamping
  10. j) Motohome
  11. k) Tiny Hause
  12. l) Casas y departamentos: clase única

En un contexto donde al municipio se le complica para verificar si los alojamientos tienen o no habilitación correspondiente, se pautó que las camas superpuestas sólo se permitirán en la clase Hostel y B&B (Bed and Breakfast) y que todos los proyectos deberán presentar el contrato en forma digital, en caso de que los responsables del establecimiento realizaran su explotación a través del régimen de franquicia, concesión o alquiler.

Asimismo, se deberá asentar nombre comercial propuesto para el establecimiento, dirección, lugar para recibir notificaciones y número de teléfono.

Los condominios de departamentos

Condominio: Por explotación comercial bajo la modalidad de condominio hotelero o condohotel se entiende a la propiedad horizontal de un establecimiento afectado al alojamiento turístico. Los condominios deberán presentar un administrador y un reglamento de uso.

Se establece que deberán contar con una recepción mínima  de 7 m².

Loft, monoambientes y dormis 

Se propone que serán un “complemento de clase cabañas, apart hotel y hostería en categorías de 1 a 3 estrellas”. Podrán estar adosadas entre sí conformando así un volumen con una superficie mínima de 35 m (2 pax).

 En tanto que se podrá construir un loft cada dos (2) unidades de viviendas y en la clase Hostería, 2 (dos) unidades cada 8 (ocho) habitaciones.

Bed & Breakfast

Entiéndase por sistema Bed & Breakfast (cama y desayuno) a todo servicio de alojamiento turístico que se brinda en habitaciones individuales no estandarizadas y los responsables o propietarios residan en la misma casa de huéspedes y gestionan el servicio. Debe contar con un mínimo de cuatro (4) habitaciones y un máximo de siete (7), y que no exceda las quince (15) plazas

Glamping:

Esta variante que se incluye en el proyecto, está apuntada como “alojamiento  cuyas Unidades sean estructuras livianas que ofrece al turista estar en contacto con la naturaleza, con comodidades similares a la hotelería”. Pueden tener una base tipo deck desmontable  en la cual se apoya una estructura  del tipo tienda de lona, tienda de safari, tipo iglú, cápsulas, domos geodésicos, estructuras asimilables, etc.   

Podrá ser o no, complemento de cualquier clase, adecuándose según la categoría asignada.

En el caso de que el complejo sea sólo Glamping deberá contar con un predio mínimo de 3.000 m y un máximo de 5.000 m2. La cantidad de  unidades será de Mínimo 3 (tres) y Máximo de 10 (diez) unidades dobles. En el caso de ser complemento de cualquier clase, la unidad mínima exigida es 1 (una) y el máximo 10 (diez).

Motorhome 


Al igual que el Glamping, esta modalidad deberá contar con un predio mínimo de 3.000 m y un máximo de 5.000 m2.Se deberá delimitar los lotes y/o parcelas destinadas para acampar de 72 m2    . La cantidad máxima será de 10 (diez) unidades. 

Entre las particularidad de este ítem se exige: “Contar con vías internas de circulación vehicular y peatonal de la siguiente forma: 8 mts (ancho) para la calle principal, 4 mts (ancho) para las calles secundarias de circulación única, 0,50 mts para los senderos peatonales

 Tiny House

Son casas móviles con todas las comodidades de una casa convencional con baño, cocina, living - comedor y dormitorio.

Requisitos:

  1. Deberá contar con un predio mínimo de 3.000 m y un máximo de 5.000 m2    . Se tendrá en cuenta la zonificación urbanística de este Municipio y contar con la aprobación del área de planificación. Deberán presentar plano de ubicación general del proyecto, planos de planta con detalles sobre instalaciones, memoria descriptiva y ficha técnica firmada por el proyectista y titular del establecimiento.
  2. Mínimo de 3 (tres) y Máximo de 10 (diez) unidades dobles. Deberá contar con 1 (una) unidad adaptada cada 7 unidades.
  3. El espacio donde se instale la Tiny house debe tener conexión para el desagote de aguas negras (ya sea en tanques individuales o conexión a un biodigestor).
  4. Estacionamiento 1 (uno) por módulo. Debe tener la capacidad 100% del total de unidades.
  5. Debe tener un parquizado con vegetación autóctona, y realizado de tal manera que se reserve la privacidad entre tiny house, en este caso puede ser división natural o artificial.
  6. Distancia mínima entre unidades deberá ser de 6 mts.
  7. Se deberá delimitar los lotes y/o parcelas destinadas para la tiny house en 35 m La ocupación máxima del terreno será del 75 % de la totalidad del terreno destinado para acampe
  8. Las unidades deberán tener como mínimo 20 mcubiertos, y estar asentadas sobre una estructura de madera de 24 m2 , elevada del suelo. En el caso de tener ruedas, no sería necesario.
  9. Contar con separación de residuos (Húmedos-Secos). Contar con recolección diaria de residuos y limpieza del predio. La cantidad mínima será de 2 (dos) recipientes de residuos cada 5 (cinco) unidades de acampe en función de la implementación de un sistema de separación de basura in situ. El campamento deberá contar con un sector cerrado destinado al acopio de los residuos, como así también de tratamiento de las cenizas que se generen en cada fogón.
  10. Quincho deberá tener una superficie mínima de 7m² + 0,2m por plazas a partir de 10 pasajeros. En la misma superficie funcionará la recepción y deberá contar con sanitario.
  11. Generador eléctrico.
  12. Área de recepción: personal administrativo, limpieza, vigilancia, reglamento interno de funcionamiento.
  13. Contar con ropa blanca y

 

Casas y Departamentos 

Casas: unidades de vivienda particulares, con entrada independiente. 

Departamentos: unidades de vivienda ubicados en un edificio común con entrada independiente a cada uno. La capacidad de plazas en cada uno de ellos queda establecida en un máximo de 6 (seis) plazas.

Aquellas casas y departamentos ubicados en propiedad horizontal (PH) deberán presentar la documentación que acredite la titularidad de la propiedad y el reglamento de uso.

Entre los requisitos se destaca: Estacionamiento en el predio. Esto deja fuera del mercado varios de los complejos que se construyeron y/o adaptaron en los últimos años y No se permitirán plazas en el estar, con lo  cual muchos también se verán afectados.

En los casos de loteos sociales y planes de vivienda, queda totalmente prohibido el uso como alquiler turístico.

 

 

 

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